¿Qué es la Sanidad Pública y cómo funciona?

¿Qué es la Sanidad Pública y cómo funciona?
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El título de post no puede se más ambiguo. La sanidad pública todo el mundo la conoce, dado que basta con leer el título para que todos pensemos en un hospital o en un médico y respecto al funcionamiento, de entrada unos pensarán que muy bien, otros que muy mal y otros, no saben no contestan.

Pues os adelanto que no vamos a evaluar el funcionamiento interno del sistema de salud público, sino todo lo contrario, es decir, encuandrando este post dentro de los Conceptos de Economía, vamos a arrojar luz sobre todo el entramado legal que rodea a la sanidad pública, cómo se financia, quién dicta las normas que la rigen y cual es el alcance de la prestación sanitaria universal. La evaluación de los servicios sanitarios y su funcionamiento interno lo dejamos para otra ocasión.

La historia de la Sanidad Pública

La sanidad pública como tal, data de principios del siglo XIX, como una serie de normas específicas orientadas a la protección colectiva de la sociedad, pero dejando al margen la protección individual. Esta protección colectiva, se fundamentaba en el control de epidemias, flujos migratorios y resto de enfermedades que resultaran peligrosas para el resto de individuos como las enfermedades mentales.

Estas coberturas globales eran las únicas que esran cubiertas por el estado y fue a raiz de la aparición del seguro obligatorio de enfermedad en 1942 cuando comenzaron a instaurarse distintos sistemas sanitarios de protección individual, siempre bajo la supervisión expresa de la Seguridad Social.

A partir de la aprobación de la Ley General de la Seguridad Social en 1974, se homogeneizó el sistema de salud obligatorio para todos los afiliados a la Seguridad Social, vinculando la asistencia sanitaria gratuita a la contribución de cotizaciones por parte de empresas y trabajadores.

En el origen de esta unificación previa de sistemas sanitarios, la Seguridad Social restringía el uso de los servicios sanitarios a los afiliados a la misma, cubriendo también a los descendientes y personas dependientes de los afiliados. Estas restricciones provocaban que existieran grandes grupos de personas que se quedaban fuera de los serivicios sanitarios en casos de desempleo prolongado, falta de incorporación al mercado laboral o cumplir una edad límite sin haberse enmancipado plenamente del núcleo familiar.

La aprobación de la Constitución introdujo dos artículos de gran transcendencia, el Art 43, que reconoce el derecho a la protección de la salud y las competencias públicas que se atribuyen a esta protección y el Art 49 que hace especial hincapié en la protección a disminuidos. Con estas premisas, en el año 1986 se aprueba la Ley 14/1986 General de Sanidad que está vigente hoy día. Esta ley contempla en simultaneo varios puntos: * Establece como titulares del derecho a la protección a la salud y a la asistencia sanitaria para todos los ciudadanos españoles y extranjeros que residan en el territorio nacional. Para el caso de extranjeros no residentes, se aplican los distintos convenios y tratados internacionales. En la actualidad, tratados de alcance europeo con las relaciones internacionales con el resto de paises. * Articula los mecanismos de compatibilidad y otorga las transferencias oportunas a las autonomías que hayan reconocido en su estatuto la gestión y control de la sanidad como órgano rector de la política social autonómica. * Determina una separación ministerial entre Sanidad y Seguridad Social Desde la entrada en vigor de los distintos estatutos de autonomía, la aprobación de esta ley y hasta 1999, la financiación de la Sanidad Pública estuvo sujeta por los distintos presupuestos autonómicos y por las aportaciones del Instituto Nacional de Salud a las distintas autonomías y al propio Sistema de Salud Nacional.

En estos 20 años, el gasto sanitario fue una de las partidas más importantes en las que incurrió el gasto público, dado que la carencia de infraestructuras sanitarias era latente y las necesidades sanitarias de la población iban en aumento exponencial. En el año 1994, se constató la quiebra técnica de la Seguridad Social, arrastrada fundamentalmente por el gasto sanitario que aún soportaba junto por la insuficiencia material de recursos obtenidos mediante cotizaciones sociales para sostener todo el sistema de protección social diseñado en pensiones y otras prestaciones.

Desvinculación de la Sanidad Pública de la Seguridad Social

Con esta problemática, en los propios Pactos de Toledo, se eliminó el vínculo financiero que existía entre la Seguridad Social y el sistema público de salud. Como vías alternativas a la financiación sanitaria se propusieron las siguientes vías: * Aportaciones anuales de los Presupuestos Generales del Estado mediante transferencias a las autonomías. * Financiación autónomica sanitaria mediante la aparición de nuevos impuestos indirectos, el impuesto sobre hidrocarburos y el impuesto de ventas de hidrocarburos minoristas. Con estas medidas se consiguió de facto reflotar las cuentas de la Seguridad Social al elevar de manera tácita las cuotas sociales y eliminar el gasto sanitario y por otra parte, articular un sistema recaudatorio racional basado en los ingresos y gastos presupuestarios, alterables mediante los sistemas impositivos.

Tal y como vemos, la sanidad pública no depende ni a nivel jurídico ni a nivel económico de la Seguridad Social, extremo que se confunde con gran facilidad entre los ciudadanos de apie. Pero se dejó una reminiscencia legal, para mejorar los sistemas de protección y acceso universal a la salud.

En la última ley de la Seguridad Social aprobada en 1994, se recurrió a ingenieria jurídica para contemplar la asistencia sanitaria dentro de la Seguridad Social, dejarla sin reglamento y mantener sólo las competencias de afiliación al sistema sanitario mediante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta es la explicación que queda para que tengamos un solo número de identificación válido frente a los trámites en la Seguridad Social y los trámites frente a los organismos de salud públicos.

El sistema sanitario actual requiere que las competencias de afiliación y cobertura se universalicen de una manera clara por razón de residencia, las CCAA puedan decidir los márgenes de financiación con mayor autonomía y por supuesto, se necesita un equilibrio racional en el gasto sanitario y en el consumo de recursos. No obstante, cuando hablamos de Seguridad social, no hablamos de sanidad, sino de prestaciones económicas.

Más Información | El derecho a la asistencia sanitaria universal, Informe Sespas - Financiación sanitaria hasta 1996 (PDF) En El Blog Salmón | ¿Qué es la Seguridad Social y cómo funciona? Imagen | Bryckmantra

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