¿Qué es una UTE?

6 comentarios

que es una ute
Siguiendo con la serie de Conceptos de Economía vamos a desgranar los entresijos de la forma jurídica y aspectos fiscales más relevantes de las uniones temporales de empresas o UTEs.

Una UTE, tal y como extraemos de sus siglas es una unión temporal de empresas, en donde dos o más empresas o empresarios se unen durante un tiempo para llevar a cabo de manera conjunta una obra o servicio.

Aspectos legales de la UTE


Esta unión temporal va a caracterizarse por la existencia de un objeto social único, consistente en la realización de la obra o servicio en común. A partir de este objeto social único la duración de la UTE va a venir determinada por la duración que tenga la obra o servicio a desempeñar de manera conujunta.

La creación de una UTE requiere la intervención notarial para la elevación en escritura pública del acuerdo fundacional o estatutario. Estos estatutos deben contener como mínimo el objeto social de la misma, los socios que la integran, la duración, el domicilio social, el detalle de aportaciones iniciales si las hubiera así como el porcentaje participación de cada empresa o empresario dentro de la propia UTE, junto con el hipotético reparto de pérdidas o ganacias que se vaya a llevar a cabo en un futuro.

La UTE tiene que constar inscrita también en el Registro Mercantil, pero esta inscripción no le otorga personalidad jurídica propia y la responsabilidad de la unión temporal de empresas recae solidaria e ilimitadamente sobre los socios integrantes de la UTE. Este punto es importante y diferenciador sobre las agrupaciones de interés económico, que son estructuras jurídicas similiares que si gozan de personalidad jurídica propia.

Aspectos fiscales y contables de la UTE


Respecto la contabilidad de la UTE, no se exige publicidad de su contabilidad ni es obligatorio el depósito de cuentas en el Registro Mercantil. Este punto de no obligatoriedad es un poco espinoso, dado que ni en la normativa reguladora de las UTEs ni en el Código de Comercio se refleja expresamente su obligatoriedad.

Por tanto, al no venir expresamente recogido en la legislación vigente y tener que integrar sus socios la parte diferenciada de su participación en sus cuentas anuales, no procede la aplicación de la analogía en las normas fiscales y contables.

A pesar de esta falta de obligatoriedad, lo usual es practicar el depósito de cuentas de la entidad y legalizar los libros contables, al igual que se hace con cualquier otra empresa. Lógicamente, esta contabilidad tiene que ser llevada conforme a las normas vigentes en cada momento y al Código de Comercio.

En el aspecto fiscal, destaca que la UTE es sujeto pasivo del impuesto de sociedades, pero es una entidad que goza de exención integra en el mismo. No pensemos entonces que no se tributa por los beneficios obtenidos dado que la base imponible resultante del impuesto de sociedades, sea positiva o negativa, la integrarán sus socios bien en su impuesto de sociedades, bien en su declaración del IRPF. tanto en beneficios como en pérdidas.

Respeto al IVA e IRPF si es sujeto pasivo del primero, debiendo cumplir con las obligaciones formales del impuesto y actúa como sujeto retenedor de rentas en aquellos casos que así proceda.

Utilidad práctica y consideraciones propias


Las UTEs son en definitiva una forma de colaboración empresarial para acometer proyectos, obras o servicios de volúmenes importantes para una sola empresa. Esta cooperación empresarial favorece el abaratamiento de costes, aprovecha sinergias comunes entre empresas y distribuye mejor los riesgos implícitos a proyectos en donde una sola empresa pueda comprometer su futuro.

Esta fórmula jurídica de colaboración está muy extendida en empresas grandes empresas constructoras y de servicios, aunque no tiene calado entre la pyme. Normalmente la pyme no opta por este tipo de soluciones porque no suele afrontar proyectos de larga duración ni tiene una mentalidad asociativa lo suficientemente abierta para ello.

Más Información | Ley 18/1982 sobre régimen fiscal de UTES
En El Blog Salmón | Conceptos de Economía
Imagen | jlmaral

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Comentarios

  • 1

    Avatar de lys !
    lys | 2 estrellas

    Con permiso, añado otro apartado que creo que pudiera ser de interés:

    Régimen de responsabilidad Sus miembros son empresarios individuales, sean personas físicas o jurídicas, que responden frente a terceros personal e ilimitadamente por los actos de la unión, de forma solidaria, pues ésta carece de personalidad jurídica.

    Con respecto a la responsabilidad frente a los trabajadores (por impago de salarios, seguridad social, etc.) es la forma colaboración menos exigente con el empresario, salvo que se den los requisitos para constituir contrata o subcontrata, en cuyo caso le sería más beneficioso constituir ésta.

    Otras formas de colaboración empresarial Otras opciones (aunque menos comunes) son la agrupación de interés económico (AIE), la concesión, la franquicia o el factoring. Para la colaboración con finalidad laboral (eludiendo la cesión ilegal de trabajadores) también puede recurrirse a la figura de la contrata y a las empresas de trabajo temporal (ETT).

    Gracias por el post. Un saludo.

  • 2

    Avatar de Enrique !

    Un caso típico de formación de UTE es el cumplimiento de la calsificación empresarial requerida en el Pliego. Por ejemplo, si se requiere tener: Grupo I, Subgrupo 3, categoria E Grupo I, Subgrupo 5, categoria E

    Pueden ir en UTE dos empresas, cada una de ellas con uno de los requisitos. De este modo la UTE cumple los dos.

  • 3

    Avatar de Remo !

    Buenas aportaciones las que realizais ambos para complementar el post.

    Gracias ;-)

  • 4

    !
    | 1 estrellas

    A partir de que cantidades / proyectos merece la pena montar una UTE ?

    Mi duda es cuanto de complicado y costoso es formar una UTE... ¿ es algo que pueda hacerse en un par de dias y que cueste una cantidad pequeña de dinero ?

    Digamos que tengo un posible proyeto de 2 meses de duracion, pero que ese proyecto este valorado en no mas de 150k...con una rentabilidad de un 30%... ¿ Podria merecer la pena ir en UTE ?

  • Respondiendo a #4:
  • 5

    Avatar de Remo !

    Los trámites jurídicos son similares a la creación de una SL en plazos y costes

    La cuestión fundamental de la constitución radica en la necesidad de argumentar jurídicamente la colaboración entre las empresas que acometen el proyecto al que se enfrentan y la manera de demostrar contable y fiscalmente los ingresos y gastos que se creen para el proyecto en cuestión

    Para las cifras que planteas, creo que se podría prescindir de este paso de la UTE, sobre todo por la duración de la ejecución. Bastaría con que cada sociedad facturara la parte proporcional de su proyecto e imputara sus costes incurridos en el mismo

  • 6

    !
    | 1 estrellas

    Gracias, nos habéis ayudado mucho.

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