Hay que desarrollar el modelo austríaco

8 comentarios

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La reforma laboral está en marcha ya desde hace un tiempo. Hasta hemos tenido una huelga general en su contra, por lo que ya ha tenido el esperado estreno de casi todas las reformas laborales. Y sin embargo, todavía quedan aspectos por desarrollar, sobretodo uno de los más positivos para dinamizar el empleo en España: el modelo austríaco.

En la reforma laboral se fijó que para los despidos objetivos el Estado pagaría a través de Fogasa 8 días por año trabajado para los contratos firmados a partir del mes de julio de 2010 (fecha de la aprobación de la reforma). Esto es una medida temporal, y Fogasa acaba de anunciar que ha dotado 100 millones de euros a tal efecto para el próximo año.

Sin embargo los pagos de Fogasa son una medida temporal. Lo que dice la reforma es que se creará un fondo de capitalización de cada trabajador para pagar esos 8 días por año. ¿Cuál es la ventaja de un fondo similar? Primero, que las empresas no tendrían que pagar dichos 8 días por año, con lo que el despido les saldría más barato y supuestamente se animarían a contratar más. Ese factor ya lo tienen ya que Fogasa de momento se hace cargo de los 8 días por año. El segundo efecto es la ventaja para el trabajador.

Muchos trabajadores no se animan a irse a otra empresa porque perderían el “seguro de despido”, es decir, si se quedan tienen una indemnización en caso de despido, que perderían completamente al cambiarse de empresa. Eso hace que muchos prefieran estar en una empresa en la que no están cómodos incluso cuando se les ofrece la oportunidad de cambiar a otro sitio. Pero con este modelo, los 8 días por año se los llevan al siguiente puesto de trabajo. La indemnización va con el trabajador y sólo se cobra al haber un despido o al llegar a la jubilación.

Es cierto que la prioridad ahora son los Presupuestos Generales del Estado, pero no hay que perder de vista que la medida temporal de Fogasa debe ser lo más temporal posible. Ahora mismo sólo beneficia al empresario, no al trabajador. Y no ayuda a dinamizar la economía facilitando (o más bien, solucionando los problemas que causa) el cambio de trabajo.

Otro debate es si el modelo austríaco sólo debe aplicarse a una parte tan pequeña de la indemnización o si debería ser por toda ella. El problema aquí es que si pasara a ser toda, habría que elevar las cotizaciones sociales, lo cual no es una buena idea en estos momentos.

En El Blog Salmón | Reforma del mercado laboral: el modelo austríaco
Imagen | Looking Glass

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Comentarios

  • 1

    Avatar de M O S S I O !

    Pienso que hay que dar tiempo e ir conociendo la práctica y jurisprudencia, para que esta Ley vaya dando frutos y en fases posteriores perfeccionarla desarrollando el modelo Austriaco o el que ya será propio.

    Tanto trabajadores como empresas y no digamos Jueces, tenían muy por la mano la Ley antigua y sabían dónde se metían y que podían esperar, y por lo tanto sabían como tenían que negociar las partes y sentenciar los jueces.

    En este nuevo escenario legal, puede haber interpretaciones de la Ley que la perviertan y nadie quiere ser el "conejillo de indias".

    -- editado por última vez a las 09:00

  • 2

    Avatar de molusco !

    Yo pienso que debería aplicarse a toda ella. LLevo 25 años cotizados, algunos de ellos por duplicado. Nunca he estado en el paro ni he recibido indemnización alguna. He cambiado en mi vida laboral muchas veces de empresa. Todavía no ha llegado el periodo de cómputo de base para mi jubilación pero si tengo unos años malos mi jubilación quedará reducida a la mínima expresión.

    Mientras tanto, otras personas van cubriendo periodos para cobro de paro, indemnizaciones y subsidios, y se acomodan a la situación de mínimo esfuerzo y máximo rendimiento.

    Creo que nuestro sistema promociona la inactividad y creo que ya con más del 20 % de paro hay que empezar a hacer las cosas de otra forma. En otro país (Brasil, colombia, austria, ...) los que hemos dedicado muchos años a trabajar, tendríamos alguna cantidad acumulada para, como hacen en otros países... comprar una primera vivienda, afrontar una enfermedad grave, o simplemente tener algo para la jubilación.

    El problema no lo planteo desde un punto de vista de la injusticia, donde los inactivos se llevan el botín, sino desde un punto de vista de que hay que promover la actividad... y no la inactividad o el funcionariado.

    http://bit.ly/9bGSP2

  • 3

    Avatar de militante !

    El "axioma" de que las empresas contratarán más cuanto más barato sea el despido no lo acabo de entender ni de compartir. Por muy barato que sea el despido -hay que recordar que el coste para la empresa en despidos procedentes, sin juicio, es cero- la empresa no creará más puestos de trabajo que los necesarios para satisfacer la demanda de productos o servicios que tiene. En mi opinión, es absurdo pensar lo contrario.

    Además, no precisamente por este artículo, sinó por otros que he leído, se exagera el coste que tiene contratar y despedir a un trabajador. Muchos convenios regulan un período de prueba en contratos indefinidos, tras el cual (o incluso sin finalizar) un trabajador puede ser "despedido" gratis. También existen los contratos temporales, que suponen cerca del 90% de los contratos que se realizan en España -tómese el mes que se quiera-. Y luego están los despidos procedentes (se puede despedir, por ejemplo, por llegar tarde al trabajo).

    Creo que de una vez por todas hay que abordar los verdaderos problemas que tiene la economía española para crear empleo, que sinceramante pienso no tienen nada que ver con el coste del despido. Este tema merece una reflexión en profundidad, seria y rigurosa, porque de otra manera la crisis que sufrimos va para largo.

    Y también deberíamos reflexionar sobre cómo afecta el abaratamiento del despido a la estabilidad vital, a la conciliación de la vida familiar y laboral (que no es ninguna entelequia) y al "miedo" que tienen las personas que trabajan por cuenta ajena.

    Saludos.

    -- editado por última vez a las 16:23

  • Respondiendo a #3:
  • 4

    interesante

    Avatar de ayaxtelamon !

    Estoy de acuerdo con lo expuesto por tí. Por más barato que sea despedir ninguna empresa va a contratar trabajadores que no necesite. Y como bien dices despedir no es tan caro como nos quieren hacer ver.

    En España es tan barato despedir y el mercado laboral es tan flexible que tenemos 4 millones de parados.

    Que yo sepa no hay trabajadores que si los despides tienen una indemnización de millones de euros, pero sí existen directivos con tales indemnizaciones. Curiosamente la patronal no parece pedir reducciones del coste del despido dé los mismos. ¿Curioso, no?

  • 5

    !

    Si el fondo para indemnización sería de 8 días por despido al año, y ese fondo lo pondrá el propio trabajador, se entiende de parte de su sueldo bruto. Echando cuentas, creo que con un 2% de retención en su bruto un trabajador cubre sobradamente esa indemnización en unos 6 meses aproximadamente. Hablando sobre todo con los salarios que tenemos en España (600-1200 euros).

    Yo veo algo contradictorio, esa "indemnización" por año, tan sencilla de rellenar (menos mal que cada trabajador iría con la suya, su hucha privada aparte de la de la Seguridad Social)... ¿saldría de una nueva y pequeña retención en nóminas, o de un incremento del porcentaje de retención por desempleo del que iría ese porcentaje íntegro que se subiría a ese fin?

    Y ésto me dejan dos preguntas: ya que la hucha personal la rellenaría el trabajador... ¿por qué ponerle límite? ¿Por qué no dejar libremente que cada uno pueda decidir destinar más o menos al mes? (y por ejemplo tener una horquilla de 2-3 meses para variar el porcentaje si así se desea) ¿Por qué marcar 8 días por año natural, si por ejemplo en medio o año o más un trabajador decide destinar un poco más, tanto por lo que pueda pasar mañana, como "para el día de mañana" y acumular en ese año una indemnización de 30 días por ejemplo? ¿Por qué hay que seguir midiendo por año? ¿Se pone acaso límite a las empresas de cuántos beneficios pueden ganar como máximo en un año? ¿O de cuánto fondo de provisión pueden destinar en sus pasivos si así pueden hacerlo? Es absurdo.

    Y la segunda pregunta que me viene a la cabeza, es que siendo una hucha personal como es no debería ser posible recurrir a ella sólo en caso de despido, sino que baste con estar en desempleo, jubilarse o pre-jubilarse. ¿Por qué no permitirlo? Si es una hucha personal, a nadie le pertenece... allá cada cuál como la cuide o la destine. Ésto pensando en que aparte de este tema del colchón de cada uno por si falla el curro, seguiría la retención para el desempleo, para la ayuda que igualmente se recibe si se solicita. Y que además, cuánto menos se solicite, también nos beneficia a la hora de la jubilación o pre-jubilación.

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