
El gobierno ha presentado el Real Decreto que aprueba el Banco Malo y ya está publicado en el BOE (PDF). Urgencia excepcional en esta publicación legal y entrada en vigor hoy mismo, dado que el límite que imponía Europa mediante el MoU para este banco malo estuviera legislado era justamente hoy.
Este decreto se encuadra dentro de las sucesivas reformas bancarias que se han puesto en marcha en España desde la intervención de Caja Castilla la Mancha y la verdad es que merece una lectura profunda antes de lanzarnos a hacer una valoración. El decreto contempla más actuaciones en el sector financiero, dentro de la protección a inversores y usuarios de la banca, extremos que también procederemos a detallar en posts sucesivos.
El régimen de valoración de activos se fijará en reglamentos posteriores por lo que por ahora, no resolvemos la principal incógnita de la creación del banco malo, lo veremos en unos días. La entidad que venda activos, tendrá que agruparlos en una sociedad nueva, transmitir esta sociedad y de paso, eliminar la acción de pago de los créditos en litigios del art 1535 del CCv y también, transmitir sin obligaciones fiscales sobre los activos de ningún tipo. Esta última parte, doy por hecho que es recurrible y contraria a la Ley General Tributaria, pero eso debe decirlo el Tribunal Supremo o Constitucional.
Para que esto ocurra, se le da una vida estimada de 15 años para desprenderse de todos los activos que se le traspasen y según ha afirmado el propio ministro, los valores de traspaso previo descontarán las provisiones acumuladas por dotaciones en los balances de cada entidad financiera. Si esto es cierto, es probable que haya valores de traspaso que lleguen con un descuento del 75% del valor inicial de tasación, pero como siempre decimos, hasta que no se vean las primeras operaciones de traspaso y las reglas de valoración de activos, yo no me creo nada.
Además de los propios activos inmobiliarios, se podrán traspasar activos financieros que hayan perdido mucho valor y que en más que probable que no tengan más salida que la liquidación a pérdida. Aún nos faltan datos y decretos para hacer una evaluación real del impacto que puede tener el banco malo en las cuentas públicas, pero podemos afirmar sin mucho rubor, que al menos durante los 4 primeros años de funcionamiento, no va a cubrir ni siquiera los intereses del coste del plan de rescate, que pueden situarse en una horquilla desde los 5.000 a los 12.000 millones de euros.
Más Información | Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (PDF)
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