Las ejecuciones hipotecarias son constitucionales

Las ejecuciones hipotecarias son constitucionales
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En septiembre del 2010 un juzgado de Sabadell planteo una cuestión de inconstitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias. Para aquellos no versados en temas legales, le pedía al Tribuna Constitucional, a raíz de un caso concreto, que se manifestase sobre si dicha normativa era contraria a la Constitución, y por tanto nula. Hoy, el Tribunal Constitucional ha publicado un auto, de 19 de julio, que resuelve la cuestión planteada: las ejecuciones hipotecarias son constitucionales.

Esta afirmación es quizás un tanto rotunda, y para los menos afectos a la regulación legal, podría sustituirse por algo así como que el Tribunal Constitucional desestima la cuestión de constitucionalidad. Para que juzguéis vosotros mismos conviene aclarar cuáles eran los puntos supuestamente inconstitucionales que veía el juez de Sabadell y cuáles han sido las respuestas del Constitucional, sin perjuicio de que a pie de post os linko tanto la cuestión de constitucionalidad como el auto que la resuelve

El meollo de la cuestión arranca de la naturaleza ejecutiva de dichos procesos hipotecarios. Aclarándolo en la medida de lo posible, frente a los juicios declarativos, que buscan declarar derechos, que permiten oposiciones de forma y fondo, etc, tenemos los juicios ejecutivos, aquellos en los que se busca ejecutar un derecho ya reconocido, y que por tanto las posibilidades de oponerse del demandado son mucho menores, tasadas. Y justo aquí arrancaba el grueso del razonamiento del juez: dicha limitación del derecho a la defensa, teniendo en cuenta que afectaba al derecho a la vivienda y en consideración con el contexto socioeconómico actual, podía considerarse que vulneraba dichos constitucionales, siendo por tanto nula la regulación.

Concretamente se ponían en cuestión los artículos 579, 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a la postura del Fiscal General del Estado (¿cabe recordar a quien sirve la Fiscalía y de quién es voz?) que se oponía, por cuestiones de forma y fondo a dicha cuestión. ¿Y qué es lo que ha dicho el guardián de la Constitución?

  • En primer lugar le han dado un capón al juez. Tengamos en cuenta que no se trata de que haya resuelto con una sentencia, entrando al fondo del asunto, es que no se ha admitido a trámite la cuestión. Se entiende que hay serios defectos de forma en el planteamiento de la cuestión respecto a los artículos 579 y 698, y que respecto al 695 hay una falta notoria de fundamento de la cuestión (vamos, que es de perogrullo el tema).
  • Recordemos que el 695 hace referencia a los motivos tasados a los que se puede recurrir para paralizar una ejecución hipotecaria. Pues bien, el TC determina que dicha limitación a la hora de poder alegar no es inconstitucional, como ya había manifestado el mismo Tribunal en sentencias anteriores, por ej. STC 41/1981 o la STC 217/1993. Su razonamiento es que no hay tal indefensión, que el procedimiento ejecutivo no sería tal ni cumpliría su función de no poder llevarse a cabo de este modo, y que siempre queda la posibilidad abierta a las partes de irse a posteriori a un declarativo, a un juicio ordinario, donde se podrá alegar sin lista cerrada.
  • Hay un voto discrepante por parte de uno de los magistrados, sobre la no admisión a trámite de la cuestión respecto al 695. Y es que según él, y como se apunta en la cuestión de inconstitucionalidad, la Jurisprudencia constitucional anterior invocada no tiene en cuenta la realidad socioeconómica. ¿En qué sentido? En el de un supuesto vicio de consentimiento de los hipotecados, como realidad masiva, considerando su ignorancia en materia financiera.
  • Es precisamente este punto final,que como ya digo no es tenido en cuenta por el TC, en el que me baso para considerar que el TC da una segunda colleja no explicita a determinados pronunciamientos judiciales, como el caso del famoso auto de la Audiencia Provincial de Navarra, y sus alusiones a la crisis financiera, a Obama y a Todos los Santos.

Más información | Cuestión de inconstitucionalidad, Auto del Tribunal Constitucional
En El Blog Salmón | Al BBVA le dan el primer palo judicial serio en una ejecución hipotecaria, Primera sentencia que declara abusivas las cláusulas de suelo de las hipotecas
Imagen | peru, lili eta marije

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