
La ley 27/2007 de 23 de Octubre reconoce la lengua de signos en castellano y catalán y el derecho a su aprendizaje y uso. En su artículo 14 se hace mención específica a los medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información, en donde cabe destacar el apartado 4:
4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su ámbito lingüístico.
