La Ley de Vivienda garantiza muchos derechos extra a los inquilinos. Por ejemplo el precio de renovación anual ya no puede estar marcado por el IPC, sino por lo que diga el Gobierno. Y los desahucios para familias vulnerables están prohibidos hasta el 31 de diciembre de 2024: lo que iba a ser una medida temporal debido a la pandemia no hace más que extenderse.
Una de las consecuencias (no intencionada) de esta ley es que está desapareciendo mucha oferta de alquiler. Muchos propietarios de vivienda están retirando sus pisos del mercado del alquiler debido a estas limitaciones que impone la ley.
Algunos simplemente las dejan vacías y esperan obtener una rentabilidad por la propia revalorización del bien. Otros venden las viviendas y se pasan a otras formas de obtener rentabilidad por el dinero. Pero existe un grupo que está buscando formas de burlar la ley.
Otras formas de alquilar sin estar afectado por la Ley de la Vivienda
Lo que estos propietarios están haciendo es buscar algunos tipos de alquileres especiales que no están afectados por la Ley de Vivienda. Hay básicamente tres formas de hacer esto sin que la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) aplique.
La primera es al alquiler vacacional. Básicamente poner la vivienda en Airbnb o similar. Efectivamente los inquilinos no son tales y por tanto no tienen protección y la renta es libre. En este tipo de alquileres hay algunos problemas, claro. Casi todos los Ayuntamientos requieren una licencia de vivienda turística y no las suelen conceder con facilidad. También requiere una gestión extra por parte del propietario (limpieza, comprobación, entrega y recogida de llaves). A cambio la rentabilidad bruta suele ser superior, aunque en neto puede bajar debido a que estas labores de gestión si no las hace el propietario las tendrá que hacer una empresa que cobre por sus servicios.
La segunda alternativa, que está poniendo muy de moda, es el alquiler por habitaciones. Esta modalidad se escapa de la LAU, aunque de nuevo requiere una gestión extra por parte del propietario: hay que lograr que los inquilinos sean compatibles, normalmente proveer un servicio de limpieza semanal para evitar conflictos y hacer frente a una posible rotación más alta que la de un piso alquilado en su totalidad. Además, si se alquila a estudiantes (muy típico) hay que hacer frente a que quieran dejar las habitaciones vacías en verano.
La tercera alternativa es hacer una alquiler por temporada. Esto es una forma intermedia entre el alquiler turístico y un arrendamiento de larga duración. Son alquileres de menos de 12 meses que normalmente los hacen personas que están desplazadas por trabajo o estudio de forma muy temporal. Lo malo de esta modalidad es, de nuevo, la alta rotación. Encadenar contratos de temporada con la misma persona sería entrar en la LAU y ante un conflicto un juez seguramente le de la raz´´on al inquilino.
Desventajas de estas formas de esquivar la Ley de Vivienda
Como hemos podido ver casi todas las modalidades de alquiler que se escapan a la LAU tienen una desventaja muy clara: requieren mayor gestión que el alquiler tradicional. Además el propietario no puede beneficiarse de la reducción por alquiler de vivienda en el IRPF, que es un gran atractivo. Los inquilinos tampoco pueden beneficiarse de las ayudas y desgravaciones al alquiler.
También se ha visto recientemente que las autoridades no desconocen estos trucos para saltarse la ley, y por ejemplo Cataluña ha lanzado un decreto que regula el alquiler por habitaciones y de temporada. Entre otras medidas ha impuesto el control de precios al alquiler por habitaciones. Veremos si llega a aplicarse y si extiende a otras zonas de España.