Tenía este post redactado para ser publicado ayer. Pero mi espíritu navideño me lo impidió. Para que luego vayan hablando de mi. Eso si, hoy día 26 de diciembre, no hay excusas para no tocar algún que otro tema por desagradable que sea. Y creedme que este puede dar lugar a alguna que otra pequeña sorpresa en los primeros días del 2009.
La inmensa mayoría de los trabajadores en España están sujetos a Convenios Colectivos. Un parte fundamental de los mismos es la dedicada a los mecanismos de revisión salarial. La costumbre, en España, es vincular los salarios a la inflación. El procedimiento, que como veremos puede ser objeto de distintos tipos de criticas, es relativamente sencillo. Generalmente la actualización se hace a priori, antes de conocer la inflación del año en curso. En enero, el Convenio estipula una subida a cuenta, en ocasiones fijando un tanto por ciento con una relación muy directa con la inflación prevista por el Gobierno. Al cabo de 12 meses, al siguiente enero, y una vez conocida la inflación real (curiosa forma de llamarla) se realiza la liquidación complementaria. Y aquí llegan las sorpresas.
