
Recientemente mi empresa se ha visto en la situación de querer realizar una compra a una empresa europea. Al ser dos paises intracomunitarios, y por la naturaleza específica de la transacción, no es de de aplicación el impuesto sobre el valor añadido, ya que este impuesto está diseñado para ser soportado únicamente por los consumidores finales (no por las empresas) y debe ser tributado en cada país. Las operaciones intracomunitarias están pues exentas del gravamen de dicho impuesto.
El problema surge cuando la empresa europea, obligada por la normativa vigente, trata de comprobar el CIF de mi empresa en el VIES, es decir, el sistema de intercambio de números de identificación fiscal (o números de IVA) a nivel europeo, un sistema que interactua con todas las bases de datos nacionales para decir si un CIF existe o no. Pues bien: para el VIES, no existimos. Y lo que es peor: la inmensa mayoría de las empresas españolas tampoco.
