Cobra el paro
Aunque son tiempos de celebración el mercado laboral no está en su mejor momento. En el desafortunado caso de que estés desempleado en el mundo han editado una interesante guía para cobrar la prestación por desempleo.
Y asegurarnos un mínimo nivel de ingresos una vez hemos acabado nuestro trabajo es fundamental. Hay muchos gastos que cubrir, especialmente si tenemos responsabilidades familiares. Aunque no lleguemos al nivel de Dinamarca, mejor cobrar la prestación por desempleo que nada.
Aquí llega un aviso muy importante. Hay que solicitar la prestación en los quince días hábiles posteriores a que se produzca la situación de desempleo. No es algo que se pueda dejar para dentro de unos días. Mejor reaccionar pronto y adaptarse a la nueva situación que quedarnos sin un dinero al que tenemos derecho.
Vía | El Mundo
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No se debe olvidar que si a la finalización de contrato tenéis vacaciones pendientes de realizar esas se computan como días cotizados, por lo que el período de 15 días cuenta a partir del último día cotizado.
Por ejemplo imaginemos que vuestro contrato finaliza el 30 de junio, pero tenéis pendientes de realizar 7 días de vacaciones. Eso significa que los 15 días empezarían a contar desde el 8 julio, este inclusive.
Espero que os sea útil ;)
Muy interesante Neoshinji.
Neoshinji… como trabajador también tienes derecho de disfrutar de tus días pendientes de vacaciones DENTRO del periodo de preaviso de 15 días (si no te dicen que te van a despedir 15 días antes tendrían que pagarte una indemnización a razón de día de trabajo por falta de día de preaviso, es decir, si te dícen 2 días antes que te van a despedir te tendrían que pagar 13 días "extra" como compensación) con lo que si te quedasen por ejemplo 15 días NATURALES (que no laborables) pendientes de disfrute no tendrías ni que ir al trabajo esos 15 días (eso sí, tu baja en la empresa sería efectiva transcurridos esos 15 días).
En definitiva, es un derecho del trabajador disfrutar de sus vacaciones, no vale ni que te las quieran pagar ni nada por el estilo. Y que conste, lo que digo lo digo por propia experiencia.
En efecto cutrelux tiene razón. Gracias por completar el apunte ;)
De hecho hay convenios en los que los quince días de preaviso al cese laboral no son necesarios, del mismo modo hay otros que si obligan a ello, incluso dependiendo de la categoría y puesto pueden establecer períodos de preaviso más extensos.
El hecho es que hay mucha gente que por desgracia "renuncia" inconscientemente a muchos de esos derechos, por desconocimiento, porque están cansados, los motivos son muchos, es triste pero es así. No renunciéis a vuestros derechos, aunque sólo sea un día, reclamadlo y mucho cuidado con lo que firmáis, nadie os puede obligar a firmar nada.