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Continuando con nuestra serie de Conceptos de EconomÃa hoy vamos a tratar de hacer comprensible el cálculo de la declaración de la renta con un ejemplo práctico. La declaración de la renta el impuesto más importante de todo el sistema tributario y realmente pocos contribuyentes saben cómo se calcula este impuesto.
El primer concepto que debemos conocer para poder calcular cuánto tenemos que pagar a Hacienda en concepto de nuestra renta es la base imponible, cómo se obtiene, cómo se calcula la cuota y cual es el importe que finalmente se paga.
Sin entrar en un campo farragoso excesivamente jurÃdico, podemos definir la base imponible como la suma de todos los rendimientos monetarios o en especie que se generan por parte de una persona fÃsica sobre los que se va a aplicar un tipo de gravamen determinado con objeto de determinar una cuota tributaria final.
Ejemplo de cálculo de la base imponible
Por ejemplo; si yo tengo un salario bruto de 1.500 euros mensuales, mi renta anual será de 18.000 euros. Dado que el impuesto sobre la renta reduce esos ingresos brutos con los gastos deducibles, que para el caso de rendimientos del trabajo, serÃan las cuotas a la Seguridad Social principalmente, a los que además les aplica una reducción previa por los rendimientos del trabajo de 2.652 euros para el caso descrito.
Suponiendo un gasto en seguridad social del 6,7% anual sobre el salario bruto, los gastos deducibles serÃan 1.206 euros, con lo cual, la base imponible para una persona que ingrese 18.000 euros por rendimientos del trabajo y no tenga ningún otro tipo de rentas, como pueden ser alquileres, rendimientos de cuentas bancarias o ganancias patrimoniales, serÃa de 14.142 euros.

Si tuviéramos más fuentes de renta, sumarÃamos todos los ingresos que son suceptibles de tributación en el impuesto, le restarÃamos los gastos deducibles que cada ingreso tuviera y obtendrÃamos una base imponible para cada cada individuo a la hora de realizar su propia declaración de la renta.
Los dos tipos de bases imponibles
En el impuesto sobre la renta, los ingresos se agrupan en dos grandes grupos que originan
dos bases imponibles imponibles diferentes. Estos dos grupos son:
- Base imponible general, integrada por rendimientos del trabajo, actividades económicas, determinados rendimientos del capital mobiliario e ingresos procedentes de entidades en atribución de rentas.
- Base imponible del ahorro, que agrupa a la mayorÃa de rendimientos de capital mobiliario, como pueden ser intereses en cuentas corrientes y dividendos y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Esta diferenciación es muy importante, dado que los rendimientos de la base imponible general tributarán al tipo general de gravamen, que va desde el 24% al 43% mientras que los rendimientos del ahorro, actualmente tributan al 18% como tipo fijo. este tipo de tributación para la base imponible del ahorro cambiará a partir del año 2010 al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para el resto.
Cálculo de la cuota
Tal y como ya hemos delimitado y podemos observar en las últimas capturas, la base imponible general de nuestro ejemplo es de 14.142 euros. Si tuvÃeramos otras fuentes de ingresos que correspondieran con la base imponible del ahorro, tendrÃamos dos tipos de bases imponibles distintas.
Ahora, el siguiente paso es aplicar a esta base imponible el tipo de gravamen que le corresponda. Las escalas de tipos de tipos de gravamen se calculan según los siguientes tramos de bases imponibles:
- Hasta 17.707,20 euros: 24%
- Desde 17.707,21 euros a 33.007,20 euros: 28%
- Desde 33.007,21 euros a 53.407,20 euros: 37%
- Desde 53.407,21 euros en adelante: 43%
Estos porcentajes se reparten entre la Hacienda estatal y las distintas autonomÃas, correspondiendo para el
IRPF del ejercicio 2009 un reparto del 65,25% para el Estado y un 34,75% para las distintas autonomÃas. Al aplicar estos repartos estatales y autonómicos, se generan dos tipos de gravamen distintos, según los cuadros adjuntos, pero se puede comprobar que la suma del tipo de gravamen general y autonómico coincide con los porcentajes anteriores. (Los territorios forales, Pais Vasco y Navarra, no tienen esta división y aplican escalas y tipos distintos a los expuestos)

El cálculo que se realiza como punto siguiente, es aplicar los tipos de gravamen, estatales y autonómicos a la base imponible y
restarle la parte proporcional de base imponible que tiene la consideración de mÃnimo vital exento. Como norma general, este mÃnimo vital es de 5.151 euros, aumentando esta cantidad por circunstancias de minusvalÃas.

Por último, el tipo medio de gravamen se calcula dividiendo las cuotas resultantes entre la base imponible, expresada de manera porcentual, tal y como podemos ver en el cuadro anterior.
Aplicación de deducciones
Una vez determinada la cuota a pagar, que corresponde con la suma de las dos cuotas anteriores, procederemos a
aplicar las deducciones a las que tengamos derecho. El tope máximo a deducir corresponde con la cantidad a pagar en concepto de impuesto. Supongamos que este contribuyente ha tenido unas retenciones en su nómina de 2.000 euros anuales y que sólo tiene derecho a la deducción de los 400 euros.

La cantidad que realmente pagamos en concepto de impuesto es la que se obtiene en este punto. Para el caso descrito, serÃa la
cuota resultante de la declaración, casilla 741 del modelo de declaración. Es muy importante no confundir esta cantidad con la cuota diferencial.
La cuota diferencial es la cuota que se obtiene despues de restarle a la cuota resultante, las cantidades pagadas a cuenta mediante retenciones del trabajo, actividades profesionales o cualquier otro tipo de pago a cuenta durante el ejercicio. Para el ejemplo descrito, supongamos que esta persona ha tenido unas retenciones de 2.000 euros en su nómina. La cuota diferencias serÃa:

En este caso, a este contribuyente la declaración de la renta le sale a devolver, por impor importe de 242,16 euros, pero realmente paga a Hacienda en concepto de su renta 1.757,48 euros. Este punto es el que más confusión genera a todos los contribuyentes y nunca se debe confundir un término con otro.
En El Blog Salmón | La falacia de los tramos del IRPF, ¿Qué es el tipo marginal del IRPF?
Imágenes | Empezar de cero, Programa Padre AEAT, sbal.net
Comentarios
Cinco estrellas para este post. Genial y muy instructivo.
Me uno a las felicitaciones. Un post muy aclaratorio.
Yo también me uno a las felicitaciones. Y me gustarÃa aportar una sugerencia: crear un post antes de final de año, estas fechas son muy buenas, para recordar a la gente qué "trucos" legales tienen para hacerse la declaración a devolver. El 1 de Enero será muy tarde, y creo que es mucho mejor invertir la extra en una algo para una buena devolución de hacienda en junio, que en emborracharse con cava y atiborrarse a polvorones...
Yo tengo una duda al respecto, en Junio recibà el borrador y lo reenvié con las modificaciones oportunas, me salÃa a devolver, pero desde entonces, cada vez que lo consulto, me aparece en la web que están revisándola y aún no me han ingresado nada, el año pasado me hicieron el ingreso en apenas dos meses, pero este año están tardando demasiado, ¿que puedo hacer? ¿hasta cuando pueden "estudiar" con mi dinero?, esto es el colmo, luego cuando te toca pagar, bien que te meten prisas, pero cuando tienen que devolverte dinero que no les pertenece, se pegan el tiempo que les sale de los huevos, ascazo de ineptos e inútiles que tenemos!!!
Excelente post. Muchas gracias. Me surge una duda respecto a los tramos del IRPF y el otro artÃculo tÃtulado "la falacia de los tramos del IRPF". No he podido dejar el comentario allà porque están cerrados. Viendo la tabla de retenciones que publican algunos medios vascos (con régimen foral), como por ejemplo http://canales.diariovasco.com/documentos/retenciones-hacienda-200912100855.html ...
¿Es una tabla por tramos", tal y como ocurre en el régimen común y describes en los artÃculos o en este caso es una tabla "absoluta"?
Porque, en caso de que sea por tramos, la discriminación con el régimen común es sangrante. En caso de que sea absoluta, entonces sà podrÃa ocurrir que un pequeño incremento en el salario bruto supusiera una reducción de tu salario neto, ¿no?.
Gracias a todos por vuestras palabras.
@Marcus técnicamente pueden tardar hasta 4 años para materializar la devolución. Ahora bien, si se exceden de 180 dÃas tendrán que abonarte intereses de demora por los dÃas que excedan en realizar dicha devolución.
@foobarian, la progresividad en el impuesto es continua; es decir no se crean saltos reales en los porcentajes que pudieran generar un descenso del salario neto. Si podrÃa ocurrir que se cobrara menos lÃquido al aplicar las tablas de porcentajes al incrementar el bruto pero ese desfase se verÃa ajustado con la propia declaración.
Las tablas de IRPF que adjuntas no coresponden con las tablas estatales dado que los regÃmenes forales tienen unos tipos de retención distintos a los estatales.
Gracias por la respueta Remo, pero sigue sin quedarme claro. Las tablas que te pongo son de régimen foral, efectivamente. Pero... si se trata de una tabla continua como dices, la discriminación es sangrante. En régimen común se tributa muchÃsimo más que en régimen foral según esa tabla, ¿no?
Por eso me extrañaba; tiene pinta de ser una tabla aproximada que para X salario tiene Y retención, no la retención para cada tramo que luego se calcula como suma de retenciones por tramos, ¿no es as�
Gracias de nuevo
Gracias Remo... genial como siempre. Un saludo.
@Gracias Charlibrawn
@foobarian, explicate mejor que me he perdido. Ten en cuenta no obstante que las retenciones son pagos a cuenta. Es decir, lo que realmente hay que mirar son los tipos impositivos globales de tributación no los pagos a cuenta mensuales vÃa retenciones en nómina
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