Hoy, dentro de nuestra serie de Conceptos de Economía, vamos a explicar cómo se nacionaliza la banca o entidades financieras, tema que algunos lectores nos habéis pedido en comentarios de algunas entradas y en el formulario de contacto del blog. El tema de la banca pública es un tema que se está pidiendo por parte de colectivos que han aparecido en esta crisis, como son el movimiento 15m, DRY y otros tantos.
El proceso de nacionalización de un banco o una entidad financiera y por extensión de cualquier empresa privada es el cambio en los propietarios de la empresa. Este cambio implica la salida de los accionistas actuales y su sustitución por alguna figura jurídica dependiente del Estado. Es decir, la titularidad de las acciones que conformen la totalidad de la empresa, pasarían a manos públicas, obteniendo en este paso el control total de la empresa. El proceso legal más usual por el que se realiza este cambio de titularidad de las acciones de la empresa, se denomina expropiación.
La expropiación como tal es el paso que hemos descrito anteriormente, es decir, paso coactivo de un bien privado al Estado y que da derecho a recibir una indemnización a los propietarios iniciales por la pérdida de la titularidad de dichos bienes. Es necesario que exista coactividad, que es la solicitud desde el Estado a dicho cambio de titularidad para que sea una expropiación, dado que si el proceso lo inicia el titular privado, podría ser una compraventa o donación si no existe contraprestación monetaria.
En el caso de que no exista el derecho al cobro de una indemnización por parte del propietario inicial, estaríamos hablando de confiscación, entendido este término como la pérdida de la posesión de un bien sin posibilidad de obtener una indemnización o contrapartida a cambio. Diferenciar en este paso, el caso de valoración de la indemnización, dado que se puede recibir cero euros de indemnización y ser una expropiación si así se ha acordado por los criterios de valoración.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Extrapolando a las entidades financieras y a un hipotético caso de nacionalización de la banca vía expropiación, podemos destacar el caso del conglomerado empresarial de Rumasa que fue expropiado en el año 1983 alegando utilidad pública e interés social, apoyado sobre estos artículos de la constitución, por lo que precedentes importantes y revisados incluso por el Tribunal Constitucional tenemos en España-
Por ejemplo, podemos echar un vistazo al Real Decreto de Expropiación de Rumasa del año 1983 como la principal nacionalización de un conglomerado empresarial que se ha hecho en este país durante la democracia. Por tanto, los criterios de utilidad pública, interés social o cualquier otro que se pueda justificar mediante la intervención estatal es perfectamente aplicable en el sector financiero actual. Definir el decreto de expropiación y tomar la titularidad y control de una empresa es sencillo, tal y como se puede ver.
Esta laguna jurídica la contempla el ordenamiento jurídico español para no perder el control de ninguna empresa clave, sectores monopolizados o casos como el sistema financiero en general, que podrían hacer imposible el pago de su justiprecio tomando como base de cálculo el valor de cotización de las acciones por ejemplo.
A grandes rasgos, el paso de cualquier empresa de manos privadas a públicas es realmente sencillo y aunque hay lagunas legales importantes en todo el proceso, todos los juicios son largos y costosos y no siempre se resuelven de una manera rápida ni favorable para los expropiados. Véanse casos de expropiados en viviendas por obras públicas que aún no han cobrado el justiprecio pero tienen la hipoteca del bien pendiente o casos más complejos como tiene la familia Ruíz-Mateos para el ajuste del justiprecio por la expropiación antes mencionada.
Esta toma de control y posterior recapitalización si es necesaria, le da un rango de propietario legítimo preferente, dado que las decisiones de gestión de la entidad están encomendadas al propio fondo. Ya hemos visto por ejemplo cómo ha actuado el FROB en el caso de Cajasur, interviniendo previamente mediante la asunción del control de la entidad y la posterior venta a la BBK o está actuando con el caso de la CAM.
En ambos casos, vía expropiación o vía FROB, hablamos de un control público directo de la empresa, control que no ha requerido la expropiación de las entidades financieras y que se ha puesto en marcha mediante procesos más sencillos.
Otra cuestión sería la repercusión internacional de dicha medida, las consecuencias en otros ámbitos con nuestras relaciones internacionales y con otros países o empresas. Pero claro, todo eso no dejan de ser meras suposiciones.
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