¿Qué es la pignoración?

9 comentarios

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Resulta difícil encontrar hoy en España a alguien que no haya oído hablar de lo que es un hipoteca,. Sin embargo, es bastante más difícil encontrarnos con quien sepa respondernos al significado de nuestro concepto de economía de la semana: ¿qué es la pignoración? Definiremos el concepto, veremos sus distintas clases, sus ventajas, sus limites, así como distintos ejemplos de su uso habitual.

Hemos empezado hablando de la hipoteca ya que ambas figuras son en esencia lo mismo: una garantía real (del latín res, cosa, para diferenciarla de las garantías personales) que ampara una obligación principal. Por ello, sería conveniente que le dieseis una vuelta al concepto de hipoteca para compararlo con el de la pignoración. Os daréis en cuenta entonces que, partiendo de situaciones diferentes, ambas tratan de buscar el mismo efecto: facilitar el tráfico jurídico, los acuerdos entre las partes y el cumplimiento de lo acordado (contractual) o de lo dispuesto (normativo).

Concepto de pignoración

La pignoración es el acto de dar o dejar en prenda. O dicho de un modo más técnico es una garantía real mobiliaria. Todas las cosas muebles, susceptibles de ser compradas y vendidas, pueden ser objeto de pignoración, todas pueden ser dejadas en prenda de un préstamo, de un aplazamiento de impuestos, del compromiso de ejecutar una obra, etc. Esas obligaciones principales que garantiza la prenda o pignoración son las que marcaran su devenir. La prenda se constituye para cumplimiento, y si este se produce se extingue la prenda.

La regulación legal de la pignoración se encuentra en los arts. 1.863 y ss. del Código Civil. En el caso de préstamos con garantía de valores admitidos a cotización en un mercado secundario tenemos los arts. 320 y ss. del Código de Comercio. y todo ello sin perjudicio de alguna otra regulación especializada que veremos a continuación, aunque de partida os animamos a leer estas disposiciones para ver el marco general.

Ventajas de la pignoración para el acreedor

La prenda exige inicialmente el traslado de la posesión del bien mueble (con la excepción de la llamada prenda sin desplazamiento), de tal manera que este quede bajo el control del acreedor de un tercero. Así el que pignora, el que pone el bien como garantía, no puede sustraerlo, transmitirlo o perjudicarlo. De esta manera el acreedor, ante el incumplimiento del obligado, ademas de las posibilidades judiciales que tendría en cualquier caso, puede solicitar la ejecución de la prenda vendiéndola en subasta pública.

Es importante comprender que la ley prohibe el llamado pacto comisorio, o lo que es lo mismo, que el acreedor se quede con la cosa si se incumple la obligación. Unicamente en el supuesto de que la subasta quede finalmente desierta puede adjudicarsela el acreedor, dando entonces total carta de pago. Pero cuidado, que no esta obligado a ejecutar la prenda, es un opción más. Supongamos que ésta ha bajado muchísimo de valor y sin embargo el acreedor entiende que tiene otras vías judiciales para embargar y cobrarse adecuadamente. Tiene el camino abierto con la autorización judicial oportuna.

Por otro lado, el hecho de “sacar el bien” de las manos del pignorante en tanto en cuanto subsista la obligación, evitara que terceros acreedores puedan embargarlo. En este sentido, la ley determina que para que surta efecto ante terceros dicha cambio de posesión debe constar en documento público, con una identificación adecuada del bien.

Ventajas para el obligado

Quedan claras las ventajas para el acreedor. Pero para el obligado también hay una ventaja sustancial, pues la existencia de la pignoración le permite obtener créditos que de otra manera sería incapaz. De alguna manera es capaz de poner en valor su patrimonio sin la necesidad de malvenderlo, y sabiendo que existe un marco legal que impide abusos por parte del acreedor.

Ademas la pignoración da juego para que un tercero, distinto del obligado principal, pignore un bien de su propiedad en garantía de la obligación principal, limitando su responsabilidad como máximo a la perdida de dicho bien, y siendo una alternativa al aval personal, así como un modo de gestionar el riesgo de grupos empresariales.

El coste de la constitución de la garantía suele resultar bastante menos elevado que el de una garantía hipotecario, ciñéndose generalmente al coste de intervención del Notario (un 0,3% generalmente). Pôr otro lado, y si hablamos de prestamos, un préstamo pignoraticio con activos financieros puede tener un tipo de interés mucho más atractivo que el de otras modalidades

La pignoración de dinero, depósitos o valores

A día de hoy, cuando hablamos de pignoración lo habitual es referirse a la pignoración de cuentas corrientes, plazos fijos, fondos de inversión, valores mobiliarios. Aquí conviene hacer las siguientes precisiones:

  • Aquí la normativa referida a la subasta publica no entra en juego. Si hablamos de dinero en libretas cuentas o depósitos a plazo lo que funciona es un mecanismo de compensación de deudas. Si son participaciones de fondos se liquidan, y si son valores se ponen a la venta según la normativa del Código de Comercio antes mencionada.
  • Tal y como hemos señalado, y por razones obvias, la pignoración se documenta en escritura pública, y se traba informativamente la posibilidad de disponer de dichas sumas, participaciones o valores.
  • Cuando se pignoran cuentas o depósitos se pignoran cantidades concretas. Cuando hablamos de valores o de participaciones en fondos, lo que se pignoran son los títulos o participaciones. Parece lo mismo, pero si lo pensáis detenidamente no lo es.
  • La relación entre nominal de la obligación e importe pignorado no es necesariamente de 1 a 1. Lo usual es que lo pignorado supere en un porcentaje el saldo e la obligación principal, aunque también puede ser a la inversa.

Limites de la pignoración

En esencia hay dos tipos de limites. Por un lado hay bienes muebles que no son pignorables, que en general podemos decir que son aquellos de los que no podemos disponer libremente (a eso se refieren con “fuera de comercio”). Hay ejemplos concretamente regulados, como por ejemplo los planes de pensiones, que no son pignorables.

En un sentido más amplio, digamos que el limite suele venir dado por la valoración del bien. Y cuando hablamos de valoración nos referimos al hecho de lo dificl que es valorar un bien mueble, de su volatilidad, etc, frente a un bien inmueble. ¿La excepción? La pignoración de activos financieros antes descrita.

Uso habitual de la pignoración

A continuación os comentamos, sin ánimo exhaustivo, de algunas posibilidades conocidas, y otras menos, de pignoración:

  • La pignoración efectuada en Montes de Piedad o Casa de Empeños.
  • El que pide un préstamo para invertir en valores poniendo como garantía los propios valores. Una variante vendría a ser los colaterales o garantías que se demandan de los inversores en los mercados de opciones y futuros para poder operar.
  • También tenemos el caso a la inversa: aquel que pide un préstamo para no tener que vender valores o fondos en perdidas y de los que se espera una recuperación. O bien, en caso contrario, para no tener que hacer frente al impacto fiscal de la venta o reembolso.
  • También tenemos el caso de las pignoraciones para garantizar avales bancarios ante arrendadores.
  • Aunque sean rara avis, tenemos el caos de aquellos que disponiendo de la suma total para adquirir un inmueble, prefieren, por motivos fiscales hacerlo vía préstamo. En vez de un hipotecario, les puede resultar más ventajoso hacerlo vía pignoración.

Como habréis comprobado es un campo muy amplio, por lo que quedamos a vuestra disposición en los comentarios para aclarar lo que sea menester

Más información | Actibva, Eroski Consumer
Imagen | Images_of_money

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Comentarios

  • 1

    Avatar de foxi !

    Los siento no me he podido resistir acordarme de: Un hombre entra en un banco de Nueva York y pregunta por un préstamo. Le atiende un agente del banco y le pide más detalles. El hombre le comenta que tiene que ir a Filipinas durante dos semanas por negocios y que necesitaría 5 mil dólares y que los devolvería al regreso. El agente del banco le responde que necesitaría algún tipo de aval para prestarlo. El hombre de negocios pone encima de la mesa las llaves de un flamante Ferrari que hay aparcado justo delante del banco y hacen una copia de los papeles del mismo, así aceptan como aval el Ferrari del cliente. El hombre de negocios sale del banco con su dinero y un empleado del banco coge las llaves del coche y lo guarda en el parking del banco. Todos en el banco se echan una risas a costa del hombre de negocios que deja como aval un Ferrari de 250 mil dólares por un préstamo de 5000. A las dos semanas el hombre de negocios vuelve al banco, devuelve los 5 mil dólares y los intereses, que ascienden a 15,41 dólares. El agente le devuelve las llaves del coche y no puede resistirse a hacerle una pregunta. Señor, estamos contentos de haber cerrado esta operación con usted, pero aquí en el banco estamos todos un poco desconcertados, miramos su cuenta corriente y vimos que usted es multi millonario, ¿Para que nos pide un préstamo con la cantidad de dinero que tiene? El hombre de negocios le mira y le responde, ¿Sabe usted de algún sitio que me cobren 15,41 dólares por aparcar un Ferrari durante dos semanas con la garantía de que cuando lo coja lo tendré intacto? Saludos.

  • Respondiendo a #1:
  • 4

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    Me lo conocía con un Mercedes y un paisano de Chacón, ;).

  • Respondiendo a #1:
  • 7

    Avatar de Justiniano !

    Muy buen ejemplo.

  • 2

    Avatar de qwerti2002 !

    También se pueden pignorar otros bienes muebles (y por tanto no hace falta escritura pública, art 1280 de Código Civil, a sensu contrario); incluso existe la prenda sin desplazamiento en al que si tienes productos agropecuarios (cosechas, ganado, productos del campo o ganadería...) o bien maquinaria o mercancías, o has tenido suerte y has heredado obras de arte, puedes pignorarlos sin perder la posesión (¿Habéis hablado aquí ya las diferencias entre propiedad y posesión?).

    Pero sí, debido a las valoraciones de los bienes muebles es raro encontrar grandes cantidades o por largo tiempo.

    Como dato curioso el pignus romano era aún más grave que la prenda actual, era un negocio fiduciario (negocio en el que el instrumento que se usa supera el resultado que se busca, por eso se "confiaba" en que el acreedor no abusara de su situación) en que se entregaba la propiedad total y completa de la cosa a resultas del negocio principal.

    Otro tipo de financiación pueden ser los censos.

  • Respondiendo a #2:
  • 3

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    Hola Qwerti, el problema de no tener escritura publica es que un tercero te puede decir que eso no es cierto, y que se están sustrayendo esos bienes de la posibilidad de un embargo justo antes de que el se haga cargo. De la prendasen desplazamiento me he limitado a linkar la ley correspondiente (que luego hay gente que se queja de que esto es muy técnico, pero a mi me da no se que rebajar mucho el rigor de las explicaciones. Entiendo que esto cuesta, como todo lo bueno,;))

    Propiedad vs Posesión no se ha tocado.

  • 5

    Avatar de Deus ex Machina !

    Que recuerdos de Derecho Civil I...

  • Respondiendo a #5:
  • 6

    Avatar de ic !
    ic | 4 estrellas

    Derecho Civil I? En mi caso creo que era II o III El I era lo de la personalidad, filiación y esas cosas. En todo caso todo lo relacionando con garantías reales y derecho de propiedad/posesión era lo mejor con diferencia de la carrera...

  • 8

    Avatar de Juan !

    Pignorar, lo hacen también algunas de las tiendas de "compro oro" que como setas, están apareciendo por todas las esquinas.

  • 9

    Avatar de sexycalia !

    Felicidades por el artículo.

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