
Las empresas pueden adquirir diversas formas jurídicas. Su principal clasificación es la que distingue entre empresas individuales y sociedades mercantiles. Dentro de este último grupo, las más importantes son las sociedades colectivas, las comanditarias simples o por acciones, las limitadas, las anónimas, las laborales y las cooperativas
Hoy, dentro de nuestra sección de Conceptos de Economía, nos adentraremos en estas formas jurídicas para explicar en qué consiste una sociedad cooperativa. Repasaremos cuál es la razón de ser de la misma, cómo funcionan, cuáles son sus características fundamentales y cuáles son sus órganos de funcionamiento.
Las cooperativas son muy típicas en el sector primario. Conocidas por todos son, por ejemplo, las cooperativas para la producción de aceite de oliva. En este caso, un agricultor que posea unas pocas hectáreas de olivar puede optar por producir y vender aceite haciéndose miembro de una cooperativa y recoger los beneficios que le corresponden.
No obstante, también existen cooperativas en otros sectores como la enseñanza, vivienda, transporte, sanidad, entidades de crédito, etc. En líneas generales, las cooperativas son una forma societaria bastante extendida en la actualidad y por la que cada vez optan más emprendedores.
Las cooperativas pueden ser de primer grado (sus socios son personas físicas o jurídicas), de segundo grado (sus socios son cooperativas de primer grado), de tercer grado (formadas por cooperativas de segundo grado) y así sucesivamente. A efectos prácticos, cuando el grado de una cooperativa es mayor que uno estamos hablando de “cooperativas de cooperativas”.
1. Asamblea general. Es el equivalente a la junta general de las sociedades anónimas y limitadas. Su fin es tomar las principales decisiones que tienen que ver con la cooperativa. Para ello, se reúne a todos los cooperativistas y con el lema de “un cooperativista, un voto”, las decisiones se someten a votación. La principal diferencia con las sociedades anteriormente citadas es que en estas últimas los socios con mayor capital tienen mayor poder en la toma de decisiones.
2. Consejo rector. Es el órgano de gestión y representación de la cooperativa. En este sentido, equivale al consejo de administración de una sociedad anónima. Se trata, por tanto, del órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y como tal es competente para establecer las directrices generales de actuación de la misma
3. Intervención. Este organismo, formado por una serie de interventores, tiene como misión vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa y efectuar todas las verificaciones que se consideren oportunas. Los interventores son los fiscalizadores de la labor realizada por el consejo rector.
En El Blog Salmón | Cooperativas de viviendas: ¿solución a la crisis del sector?, ¿También hay que salvar a los inversores de la cooperativa de l´Aldea?
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