
Prejubilación. Debe resultar difícil encontrar a alguien que no haya oído hablar de la prejubilación el último cuarto de siglo de este concepto, bien referido a su situación personal, bien a la de alguien que conozca, o en ultima instancia, por la prensa. La prejubilación viene formando parte de nuestras vidas, al menos desde los años 80 (hasta ahí llega mi memoria). Y sobre la misma hay opiniones para todos los gustos. Hay quien esta encantado de que le prejubilen, quien lo ansia. Pero también tenemos aquellos que lo viven como una condena a la muerte laboral, una suerte de precipitación de la vejez. Ya volveremos sobre ello, ya que lo que me llama poderosamente la atención es que, para encontrarnos con tanta gente con una opinión forjada sobre el tema, son muy pocos los que saben en que consiste realmente una prejubilación. Al menos antes de que les toque a ellos.
Para empezar, desterremos un equívoco. La prejubilación no consiste en una jubilación anticipada. No tienen nada que ver. Una jubilación anticipada consiste en que por tener una serie de años cotizados, por circunstancias de edad y situación socioeconómica, por determinadas causas medicas, o por haber trabajado en determinados sectores, etc, una persona se jubila,se convierte en pensionista contributivo y por tanto, abandona el mundo laboral, antes de la edad teórica establecida para ello, que es de 65 años.
La prejubilación tampoco es una jubilación parcial, en la que, un trabajador, a través de un contrato de relevo, abandona gradualmente su puesto de trabajo, y digamos que se halla durante ese tiempo a medio camino entre un trabajador por cuenta ajena y un jubilado, cobrando de la empresa y de su pensión, solución esta que ofrecía soluciones muy golosas y que el Gobierno ha tratado de restringir.
Las jubilaciones anticipadas y las jubilaciones parciales son, ambas dos, situaciones perfectamente reguladas y definidas en nuestra normativa laboral. Reconocen un derecho a ser jubilado antes de tiempo, derecho que en muchas ocasiones conlleva, en buena lógica, una reducción de la pensión (la voy a cobrar teóricamente más tiempo y voy a haber cotizado menos). Por tanto,os ruego que no confundamos la prejubilación con ninguna de estas figuras, por mucho que en ocasiones, incluso a super-expertos se les traba la la lengua y critican las jubilaciones anticipadas en Banca, cuando de lo que están hablando es de prejubilaciones. Esta muy feo que el número uno de la Seguridad Social juegue al equivoco. Lo de la Banca, lo de los 50 (o menos años) no son jubilaciones anticipadas, son prejubilaciones.
Pero, ¿qué es una prejubilación? Pues amigos, siento deciros que dicho concepto no existe en nuestro Derecho. No hay una categoría en la Seguridad Social para los prejubilados. No existen. Los prejubilados son, generalmente, desempleados (si bien, habría que matizarlo en lo referente a si se pude considerar desempleado alguien que no busca empleo). Alguno pensará que estoy de broma, pero si le preguntan a un prejubilado, fijo que podrá explicárselo.
Podemos definir la prejubilación, de un modo por tanto no jurídico, como aquella situación en la que se encuentra un trabajador que ha llegado a un convenio con la empresa para finiquitar su vinculo laboral y que, la misma, en compensación por ello, llega a unos acuerdos indemnizatorios que se prorrogan en el tiempo, más allá de la clásica indemnización puntual. De este modo, el trabajador cobra un complemento de la empresa a su prestación o subsidio por desempleo, que le garantiza un porcentaje x (el 80, el 90, el 100%) de lo que venía ganando entre todos los conceptos (prestaciones, subsidios y el ingreso privado citado). Dentro de dicho acuerdo se suele contemplar que la empresa le abone también una cantidad determinada para llegar a un convenio con la Seguridad Social y para que, cuando llegue la edad en que pueda jubilarse sus ingresos no desfallezcan. El trabajador, digámoslo así, recibe una pensión privada por parte de la empresa, en tanto en cuanto no pueda jubilarse definitivamnete.
Siento haber sido tan descriptivo, pero es que estamos dentro de una materia sumamente casuística. Cada prejubilación es de un padre y una madre:
¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?
En El Blog Salmón | Nos jubilamos más jóvenes, BBVA: La ley del embudo
En Pymes y autónomos | Prejubilaciones…¿Qué es eso?
Más información | Seguridad Social, Cinco Dias
Foto | Paloke