
Tengo un amigo al que hay una frase que no se le cae de la boca: esto está muy malito. Pues el tiempo le da la razón y le anima a profundizar en ello. Las señales son preocupantes, y se manifiestan en los distintos sectores empresariales. Así, hace unos días, Onésimo nos hablaba de la ultima acción de marketing inverso de Amex, donde el mensaje era claro: no nos interesas como cliente y te pagamos para que te vayas. Inimaginable hace tan solo 2 años. Pues bien, conviene estar atento, que no es la única empresa con el gatillo fácil y que esta cambiando su forma de relación con los clientes. Por lo pronto, cuidado con la devolución de los recibos de seguros.
Hasta ahora, la práctica habitual cuando queríamos cambiar de compañía era bastante ágil y flexible. Nos buscábamos una alternativa, contratábamos con ella unos días antes del vencimiento de nuestro seguro con fecha diferida y a otra cosa mariposa. ¿Y qué hacíamos con el seguro que abandonábamos? Pues, en la generalidad de los casos, se daba orden de devolución al Banco donde lo teníamos domiciliado y solucionado. Algunas compañías insistían varias veces, pero a la segunda o tercera les quedaba claro. Además solían llamar para interesarse por los motivos de la devolución y le des decías que te habías buscado a otro y solucionado. Pues bien, lo cierto es que las cosas están cambiando, o mejor dicho, están volviendo a su ser.
Vayamos al art. 22 de la Ley 50/80, del Contrato de Seguro
Artículo 22.La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Es decir, y tal y como queda recogido en nuestras pólizas, para evitar la renovación automática hay que dar un preaviso con un mínimo de dos meses. ¿Y que pasa si no se hace así? Vayamos al art. 15
Artículo 15.Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
El asegurador tiene derecho a reclamar judicialmente el cobro de la prima, en vía ejecutiva (si, por la vía rápida y pudiendo llegar al embargo). Alguno pensará que esto no es así, que es imposible que pase y que no conoce a nadie a quien le haya pasado. Pues que se ande con ojo. Hasta el momento, y salvando determinadas ocasiones, como el caso Reale en el País Vasco y que tiene otras connotaciones, esto era bastante extraño. Las Compañías no tenían clara la rentabilidad de exigir judicialmente el cobro de la prima y por otro lado pensaban que eso podía dañar su imagen comercial, y solo recurrían a este derecho en el caso de primas muy elevadas, grandes riesgos industriales. Pero, como decía Dylan, los tiempos están cambiando.
Angel del Amo nos advierte de que ya hay alguna compañía que está dispuesta a llegar hasta las últimas consecuencia para cobrar los importes de los recibos superiores a 90 euros, subcontratando el recobro con la típica empresa especializada. El euro es el euro, y los contratos deben cumplirse. Por ello, os recomiendo que, siendo el caso más frecuente, deis el preaviso correspondiente en los supuestos de no renovación del seguro del automóvil, que las viejas reglas ya no valen.
Vía|¿Seguro?
Más información|Ley del Contrato de Seguro
En El Blog salmón|Los seguros de coches y las dieferencias de precios
Imagen|andrew steinmetz



Comentarios
Me parece muy poco serio y cara dura no darte de baja ni avisar a la compañia y empezar a devolverles recibos asi por las buenas. No me extraña que esten hasta los güebs de clientes que hacen eso con todo el morro. ¿Que cuesta darse de baja o por lo menos avisar?
Ya no solo por el tema del coste del recibo retornado, el banco les penalizara, sino porque la compañia no puede planificar sus recursos nunca con seguridad. Seamos un poco serios. Al final los costes de esa picaresca los acabamos pagando todos de una forma u otra.
#1 Mejor párate a pensar: si a tí poco antes del vencimiento la aseguradora (que además es la que cobra) no te contacta para saber si quieres renovar la póliza... ¿quién dice que la renovación sea algo automático?
Por otro lado, pienso que las aseguradoras son otras que necesitan también de un buen repaso y establecer una buena legislación y regulación. Para variar la política salvo para asegurar votos y poltronas demuestra que no sirve para nada. Sangran como les da la gana (sin ser como cliente abusivo con ellos, que si fuera el motivo individual, pues perfecto) por motivos absurdos, los precios son abusivos, en muchos aspectos los baremos para asegurar (y sangrar más) es escandaloso, como en el caso de los seguros de moto.
Y ahora encima ésto, que me suena demasiado parecido a los acuerdos de las permanencias de las operadoras de telefonía. Que a cuántas más obligaciones se inventan para el cliente, es para ellos trabajar menos y eso sí, asegurarse continuar con el cobro abusivo. Lo que me falta por oír, renovaciones de contrato que tú pagas, automáticas, y en donde el cliente no tenga nada qué decir. Pues si a dos días de vencer mi póliza, me llega una oferta de otra que me interesa ¿quién me impide cambiar? ¿Qué le tengo qué pagar a la actual? ¿Qué le debo? ¡Si el plazo hasta el vencimiento ya está más que pagado!
De lo que se salvan es del poco tiempo libre que aquí tiene la gente, y como funciona la justicia, que hay que tener ganas de tanto retraso de tiempo y tanta retórica. Que si el tema de los juicios para muchas de éstas cosas y los abogados fueran más llevaderos para la gente normal, íbamos a estar como en EE.UU. Y todas éstas obligaciones aleatorias que se sacan de buenas a primeras de la manga para el cliente, tomando de antemano su consentimiento las iban a tener que justificar ante un juez. A ver cuando le dijeras al juez "sí, me he cambia
Pues mi aseguradora me avisa con antelacion antes de renovar, con lo que me va a cobrar y con la opcion de cancelar el contrato. Y es una de las baratas de internet. Otra cosa es que la gente no se lea los avisos (y ojo no defiendo a las aseguradoras, ni las ataco).
Y te doy la razon en que puedas cambiar cuando quieras, no me referia a eso. Si antes de que venza la poliza quieres cambiarte, ok, segun lo que hayas acordado. Pero por lo menos avisales, que no cuesta tanto. Ya se que no son las hermanitas de la caridad, pero luego no te quejes si ellos se atienen a lo que firmastes.
Piensa que si un X por ciento de los clientes hacen eso sistematicamente, cada mes tienen un cierto volumen de recibos devueltos, previsiones erroneas en los recursos, en el aprovisionamiento, etc. Ya se que ya cuentan con eso, pero quien piensas paga el sobrecoste?
Y esto vale para cualquier tipo de negocio, en cada cosa que pagas esta el coste del porcentaje de caraduras del pais que se salen con la suya. ¿Quien crees que paga de mas para construir escuelas y hospitales para compensar a los que estafan a hacienda? ¿zapatero? Cuanto mas pais de listillos seamos, menos competitivos seremos.
#3 Si está acordado y firmado, ya me callo. Pero lo que no me valdría es que ahora se saquen una cosa así de la manga, que de entrada en mi contrato ya firmado en su día no está reflejado, e intenten aplicarlo igualmente con carácter retroactivo. Que como dices, en este país de listillos, no me extrañaría nada de nada. Y en tiempos de vacas flacas menos.
Lo mismo le ha pasado con Reale a una compañera.
La misma compañía y el mismo caso, que si un juicio, que si amenazas.
¿Han sido todas las compañías de seguros que han cambiado las reglas o solo alguna?
¿Es casualidad que esto se produzca en tiempos de crisis?
Lo que no puedes hacer es que porque ahora no te entra cash, utilizar una práctica (la denuncia al asegurado) que hasta ahora habías obviado. También se podría alegar esto en caso de que te lleven a juicio...
Precisando.influye la crisis. 1. Es una obligación LEGAL más vieja que carracuca. Que no se haya hecho uso de este Derecho no quiere decir que no puedan hacerlo. Y desde luego 2. Se recoge en las condiciones generales de las Pólizas. 3. Me parece de pleno sentido común el tema del preaviso. Y como obligación, funciona también de cara a la Cía de seguros frente al asegurado. ¿Nos gustaria que nostros pensásemos que estábamos asegurados y de repente, el día antes nos dicen que nones? Los seguros no se improvisan, las compañias reaseguran sus carteras, provisionan sus riesgos, etc...y eso exige un mínimo de planif. 4. Otra cosa es que no me parece justificable en estos tiempos que corren el plazo. Debería ser más breve e incluir el envío de SMS o el mail. 5. De Reale solo se lo que comente en su día, al go que me pareció muy fuerte.
Está claro que es un abuso que tengas que avisar con dos meses de antelación. En este país, el resto no lo conozco, es normal que las compañías abusen todo lo que puedan mientras esté en su mano (hay numerosos ejemplos) de forma que los consumidores, cuando podemos, reaccionamos en la misma dirección pero en sentido contrario.
Claro que las cías. de seguros necesitan saber cuanto riesgo van a cubrir y que es justo y necesario que se les informe cuando no se va a continuar un contrato, pero también es cierto que con quince días sería más que suficiente. Ellos gestionan su riesgo día a día.
Al final resulta que las leyes benefician siempre al mas fuerte y son duras para el más debil.
Imagínese al pobre anciano de 70 años que ya no conduce que quiere dar de baja el seguro de su vehiculo,
¿Han intentado darse de baja de un seguro alguna vez?. Primero te dicen que tienes que llamar a un num. de tel., en el te preguntan y te repreguntan porqué quieres darte de baja (que tu dices, cuando me di de alta nadie me hizo este interrogatorio!), una vez que has superado el interrogatorio, te ofrecen otras alternativas, si no aceptas te pasan entonces con el departamento de bajas (entonces, ¿con quien hablaba antes?), vuelta a empezar. Al final te dicen que la baja tienes que hacerla por correo (podian haberme dado la direccion de un principio, no?, y no engañarme diciendo que tenia que llamar a un tel.)
Si mandas la carta sin acuse de recibo, donde demuestras que efectivamente la has realizado?, pero si la mandas con acuse, solo demuestras que has enviado 'algo', pero no puedes demostrar 'lo que has enviado'.
Así que al final os recomiendo, preguntad directamente por la dirección de baja y mandad un burofax, un fax con un reporter correcto tambien vale. Posteriormente y muy importante, id al banco y pedid que anulen la domiciliacion del recibo, porque os llegará el cargo, tenedlo seguro.
Este artículo está muy bien, porque todo esto es cierto, las aseguradoras se van a poner en el mismo plan que las compañias telefonicas, es decir, te voy hacer cumplir la ley a rajatabla, aunque para ello yo me la tenga que saltar.
Es muy probable que aunque hayais hecho la baja correctamente os llegue una carta exigiendoos el pago de la cuota y seguro que tambien el cargo en cuenta. OJO AL DATO.!!
a ver. como demuestra el seguro qe te aviso?no te manda una carta certificada con acuse de recibo.yo he cancelado dos seguros sin previo aviso.me llamaron y me comunicaron qe el banco habia devuelto los recibos y me preguntaron la causa.evidentemente la razon qe les di es qe si el banco les habia devuelto los recibos era por qe no habia ni un euro,qe la cosa pintaba mal,y qe no podia decirles en qe momento podria haber dinero.solo me pidieron qe les mandara un fax(solo me lo pidio una de las compañias)explicando los motivos.tambien puedo decir qe hace 5 meses comuniqe la baja a un seguro por fax pero ello me siguieron pasando recibos al cobro hasta con otro nombre,con lo cual tuve qe ir dos veces al banco a solicitar la devolucion del importe.Hace unos años tuve un vehiculo asegurado en una compañia,el vehiculo sufrio un siniestro gordo y yo no sabia cuando iva a poder arreglarlo(era culpa mia),y no estaba en condiciones de circular.Me qedaban 4 meses de seguro y me dirigi a la oficina de la entidad a solicitar la baja y la devolucion del importe no gastado.El de la oficina me dijo qe tenia qe llevarle la baja de trafico y no se qe mas papeles.Entonces yo le conteste qe no me comiera el coco y qe devolviera el dinero al dia siguiente o cojeria el coche y abollaria todos los coches qe viera y qe entonces el seria el qe me echaria del seguro puesto qe el coche arrancaba.A los dos dias el seguro estaba de baja y el talon en mi mano.
a ver. como demuestra el seguro qe te aviso?no te manda una carta certificada con acuse de recibo.yo he cancelado dos seguros sin previo aviso.me llamaron y me comunicaron qe el banco habia devuelto los recibos y me preguntaron la causa.evidentemente la razon qe les di es qe si el banco les habia devuelto los recibos era por qe no habia ni un euro,qe la cosa pintaba mal,y qe no podia decirles en qe momento podria haber dinero.solo me pidieron qe les mandara un fax(solo me lo pidio una de las compañias)explicando los motivos.tambien puedo decir qe hace 5 meses comuniqe la baja a un seguro por fax pero ello me siguieron pasando recibos al cobro hasta con otro nombre,con lo cual tuve qe ir dos veces al banco a solicitar la devolucion del importe.Hace unos años tuve un vehiculo asegurado en una compañia,el vehiculo sufrio un siniestro gordo y yo no sabia cuando iva a poder arreglarlo(era culpa mia),y no estaba en condiciones de circular.Me qedaban 4 meses de seguro y me dirigi a la oficina de la entidad a solicitar la baja y la devolucion del importe no gastado.El de la oficina me dijo qe tenia qe llevarle la baja de trafico y no se qe mas papeles.Entonces yo le conteste qe no me comiera el coco y qe devolviera el dinero al dia siguiente o cojeria el coche y abollaria todos los coches qe viera y qe entonces el seria el qe me echaria del seguro puesto qe el coche arrancaba.A los dos dias el seguro estaba de baja y el talon en mi mano.
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