Cuidado con devolver el recibo del seguro

Cuidado con devolver el recibo del seguro
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Tengo un amigo al que hay una frase que no se le cae de la boca: esto está muy malito. Pues el tiempo le da la razón y le anima a profundizar en ello. Las señales son preocupantes, y se manifiestan en los distintos sectores empresariales. Así, hace unos días, Onésimo nos hablaba de la ultima acción de marketing inverso de Amex, donde el mensaje era claro: no nos interesas como cliente y te pagamos para que te vayas. Inimaginable hace tan solo 2 años. Pues bien, conviene estar atento, que no es la única empresa con el gatillo fácil y que esta cambiando su forma de relación con los clientes. Por lo pronto, cuidado con la devolución de los recibos de seguros.

Hasta ahora, la práctica habitual cuando queríamos cambiar de compañía era bastante ágil y flexible. Nos buscábamos una alternativa, contratábamos con ella unos días antes del vencimiento de nuestro seguro con fecha diferida y a otra cosa mariposa. ¿Y qué hacíamos con el seguro que abandonábamos? Pues, en la generalidad de los casos, se daba orden de devolución al Banco donde lo teníamos domiciliado y solucionado. Algunas compañías insistían varias veces, pero a la segunda o tercera les quedaba claro. Además solían llamar para interesarse por los motivos de la devolución y le des decías que te habías buscado a otro y solucionado. Pues bien, lo cierto es que las cosas están cambiando, o mejor dicho, están volviendo a su ser.

Vayamos al art. 22 de la Ley 50/80, del Contrato de Seguro

Artículo 22.

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Es decir, y tal y como queda recogido en nuestras pólizas, para evitar la renovación automática hay que dar un preaviso con un mínimo de dos meses. ¿Y que pasa si no se hace así? Vayamos al art. 15

Artículo 15.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

El asegurador tiene derecho a reclamar judicialmente el cobro de la prima, en vía ejecutiva (si, por la vía rápida y pudiendo llegar al embargo). Alguno pensará que esto no es así, que es imposible que pase y que no conoce a nadie a quien le haya pasado. Pues que se ande con ojo. Hasta el momento, y salvando determinadas ocasiones, como el caso Reale en el País Vasco y que tiene otras connotaciones, esto era bastante extraño. Las Compañías no tenían clara la rentabilidad de exigir judicialmente el cobro de la prima y por otro lado pensaban que eso podía dañar su imagen comercial, y solo recurrían a este derecho en el caso de primas muy elevadas, grandes riesgos industriales. Pero, como decía Dylan, los tiempos están cambiando.

Angel del Amo nos advierte de que ya hay alguna compañía que está dispuesta a llegar hasta las últimas consecuencia para cobrar los importes de los recibos superiores a 90 euros, subcontratando el recobro con la típica empresa especializada. El euro es el euro, y los contratos deben cumplirse. Por ello, os recomiendo que, siendo el caso más frecuente, deis el preaviso correspondiente en los supuestos de no renovación del seguro del automóvil, que las viejas reglas ya no valen.

Vía|¿Seguro?
Más información|Ley del Contrato de Seguro
En El Blog salmón|Los seguros de coches y las dieferencias de precios
Imagen|andrew steinmetz

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