
La Cuota Litis. A muchos no les sonara de nada. Y sin embargo se trata de una cuestión intensamente debatida en el mundo jurídico desde hace años. Se trata de un sistema de remuneración de los abogados. Un sistema que en EEUU funciona y mucho, y que, en la vieja Europa estaba prohibido. O mejor deberíamos decir, que lo de prohibido a medias, ya que dicho veto provenía de las organizaciones colegiales, que habían impuesto su vieja tradición en el artículo 3 del Código Deontológico de los Abogados Europeos. Examinemos la prohibición:
3.3. Pacto de quota litis. 3.3.1. El Abogado no podrá fijar sus honorarios en base a un pacto de «quota litis». 3.3.2. El pacto de «quota litis» es un convenio suscrito por el Abogado y su cliente antes de la conclusión definitiva de un asunto en el que el cliente es parte y en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al Abogado una parte del resultado del asunto, pudiendo ésta consistir en una suma de dinero o en cualquier otro tipo de beneficio, bien o valor. 3.3.3. No será considerado pacto de «quota litis» el convenio que prevea la determinación de los honorarios en función del valor del litigio del que se ocupa el Abogado, siempre que dicho valor se fije de conformidad a una tarifa oficial de honorarios o si es aprobado o admitido por la autoridad competente de que depende el Abogado.


Hace ya meses Consultor Anónimo se hizo eco del infatigable optimismo de algunos. Donde muchos veían en el cambio climático, en el calentamiento global, el fin de la civilización tal y como la conocemos,