
Hoy ha salido publicada en el BOE la ley 19/2009 de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de eficiencia energética de los edificios. Si bien estamos ante una norma que intenta acelerar los procesos de desahucio con la finalidad de fomentar el mercado del alquiler, echo en falta una medida.
Si de lo que se trata es de paliar el perjuicio que sufren los propietarios cuando arriendan los inmuebles, es lógico tener en cuenta la fiscalidad como un escollo más a superar. De todos es sabido que cuando se declara un ingreso en concepto de alquiler, si el inquilino no paga, esa obligación existe sin perjuicio de su posible provisión futura. Vamos, que si bien debe declararse ese ingreso no cobrado, puede descontarse el importe más adelante si no se cobra previos unos condicionantes. ¿Qué problema no se resuelve con esta ley?
