Pagar impuestos por perdonar

Pagar impuestos por perdonar
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HOY SE HABLA DE

Hoy ha salido publicada en el BOE la ley 19/2009 de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de eficiencia energética de los edificios. Si bien estamos ante una norma que intenta acelerar los procesos de desahucio con la finalidad de fomentar el mercado del alquiler, echo en falta una medida.

Si de lo que se trata es de paliar el perjuicio que sufren los propietarios cuando arriendan los inmuebles, es lógico tener en cuenta la fiscalidad como un escollo más a superar. De todos es sabido que cuando se declara un ingreso en concepto de alquiler, si el inquilino no paga, esa obligación existe sin perjuicio de su posible provisión futura. Vamos, que si bien debe declararse ese ingreso no cobrado, puede descontarse el importe más adelante si no se cobra previos unos condicionantes. ¿Qué problema no se resuelve con esta ley?

De acuerdo con la modificación llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir del día 24 de diciembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la modificación) el propietario podrá solicitar en la demanda de desahucio el compromiso de condonar (perdonar) la deuda y costas del arrendatario condicionándolo al desalojo voluntario de la finca dentro de un plazo.

Pues bien, la cuestión está en concretar qué supone fiscalmente ese perdón, o mejor dicho, qué entiende la agencia tributaria por perdón. Lo que para el propietario es una pérdida en toda regla, para tributos es una "liberalidad", y como tal, no es un gasto deducible, ni por lo tanto un ingreso que se pueda provisionar.

Por lo tanto, y salvo que alguna resolución de tributos informe de lo contrario, perdonar el alquiler supondrá para las personas físicas (IRPF) o las sociedades (Impuesto sobre Sociedades) tener que tributar por esa cantidad no cobrada.

También podemos interpretar que ese perdón es el precio que hay que pagar para obtener con más facilidad la posesión de la finca, pero eso no deja de ser una interpretación, y como tal, acreedora de inseguridad jurídica.

En fin, que a fecha de hoy son sinónimos de “condonar” eximir, dispensar, perdonar y como no...

pagar.

En El Blog Salmón | Desahucio express: ¿Por fin? El gobierno potenciará la vivienda en alquiler, aunque no lo quiera, las ayudas por alquiler ya se pueden solicitar

Más información | Ley 19/2009, de 23 de noviembre

Imagen | Galería de Augge Tolosa

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