Hace tiempo, discutíamos en este post sobre la falta de delimitación legal de la propiedad privada en nuestra Constitución. Este post levantó ciertas ampollas, dado que también se mencionaba la capacidad de decisión que debían tener los propietarios de los locales abiertos al público frente a las actuaciones que se podían llevar a cabo en dichos locales, frente a los que no se podían llevar a cabo.
Hoy, ha saltado otra noticia mucho más sorprendente puesto que se reconoce el derecho a la vivienda de una ocupación ilegal de vivienda, junto con la incapacidad para ejecutar una sentencia al privar del derecho constitucional a la vivienda de los que tienen el uso de la misma ilegalmente. En este auto judicial no se tiene en cuenta el derecho de los alquilados ni tampoco el poder de decisión del legítimo propietario que alquila la vivienda. Copio literal parte del auto judicial para evitar lecturas erróneas:

