
Siguiendo con nuestro apartado semanal de Conceptos de Economía, hoy vamos a hablar de un impuesto muy extendido que se aplica a la propiedad de los vehículos a motor; el IVTM, es decir las siglas del impuesto de vehículos de tracción mecánica. Este impuesto es uno de los que más nombres recibe, denominándose de manera coloquial como el impuesto de circulación o los sellos de los coches, en algunos casos.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza. Este impuesto se tiene que establecer de manera obligatoria por los ayuntamientos, órganos encargados de la gestión, inspección y recaudación del impuestos.
La cesión a los ayuntamientos se realiza mediante la Ley de Haciendas Locales y es uno de los ingresos tributarios con relativo peso específico dentro de los presupuestos municipales, además del impuesto de bienes inmuebles y los impuestos relativos a la construcción.
Hecho imponible y criterios de no sujección y exención
Como hemos comentado, el hecho imponible consiste en poseer la propiedad de un vehículo que sea apto para circular y que se encuentre matriculado dentro de cualquier registro oficial, normalmente la Dirección General de Tráfico u otro registro de vehículos regulado. No obstante no están sujetos al impuesto los siguientes vehículos:
- Vehículos que sean considerados de colección
- Vehículos que se encuentren en situación de baja y no sean aptos para circular
- Vehículos que tengan un permiso puntual para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.
- Vehículos oficiales de las administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
- Vehículos de organismos consulares, representaciones diplomáticas y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.
- Ambulancias y aquellos vehículos destinados a la asistencia sanitaria.
- Autobuses, microbuses y vehículos destinados al transporte público con más de nueve plazas.
- Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
Los vehículos que si están sujetos al impuesto pero gozan de exención plena en el impuesto, de manera independiente al ayuntamiento que le corresponda la gestión del impuesto son los siguientes:
- Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla Agrícola.
En el caso de contar con algún vehículo que se encuadre dentro de las exenciones o no sujeciones previstas, se debe solicitar al ayuntamiento que corresponda que considere la situación particular del impuesto y su aplicación a nuestro vehículo.
Devengo del impuesto y tarifas aplicables al IVTM
El impuesto se devenga por años naturales siempre el primer día del año, o bien en el momento que se lleva a cabo la primera adquisición del vehículo. Este tipo de impuestos presentan una prorrata trimestral, aunque se realice un solo pago anual y el devengo sea el primer día del año. Esta prorrata se utiliza para calcular el impuesto en situaciones que no sea de aplicación la tarifa anual estipulada.
Por ejemplo, si doy de baja un vehículo en el mes de abril y he pagado a mi ayuntamiento el impuesto por el año completo en el mes de febrero, puedo solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso, relativo al tercer y cuarto trimestre. Esta situación es aplicable para bajas temporales de vehículos como son robos o bajas voluntarias en la DGT que impidan la circulación del vehículo.
Las tarifas aplicables por el impuesto están fijadas en la Ley de Haciendas Locales, actuando las tarifas fijadas en esta ley como un importe base de la cuantía a pagar. El parámetro que se considera para fijar las tarifas es el concepto de “Potencia Fiscal”, parámetro numérico que define el Ministerio de Economía para cada vehículo, en función de su marca, potencia, prestaciones entre otros factores. Las tarifas base aprobadas en el 2004 eran las siguientes:

Estas tarifas base se pueden modificar en la Ley de Presupuestos Generales y los ayuntamientos pueden aplicar unos índices correctores al alza con el máximo de 2. A la baja, cada ayuntamiento puede aplicar una serie de deducciones en el impuesto con el máximo del 75% de deducción para vehículos menos contaminantes o que utilicen un determinado carburante más ecológico.
Este impuesto es uno de los impuestos más caros que existen dentro del panorama tributario si relacionamos el valor venal del vehículo con la cuantía de impuesto que se paga en muchos casos. A pesar de esta consideración, entre distintos ayuntamientos podemos encontrar diferencias muy importantes en las cantidades a pagar para los mismos vehículos; punto que rara vez comprobamos a la hora de adquirir un coche o realizar un cambio del domicilio del mismo.
Más Información | RDL 2/2004 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
En El Blog Salmón | El impuesto de circulación cambiará, Hay que cobrar por conducir en la ciudad
Imagen | Tonylanciabeta
Comentarios
Hoy precisamente, de casualidad como quien dice una pareja de mujeres (una de ellas anciana, pero ambas la verdad en buena condición física por lo que se veía para su edad) que saldrían del portal de su casa a ni 100 metros atrás... y protestaban porque en la misma esquina no había un paso de cebra para cruzar.
Pero coño, es que a la izquierda a 50 metros había un paso de cebra regulado pro semáforo, y a la derecha a unos 150 metros otro sin semáforo que se respeta bastante por los coches, todo sea dicho.
No pude evitar pensar cómo se quejarían las dos señoras si pagaran la parte proporcional en demasía que les correspondería en impuestos que cargan los coches, y con mucha demasía en los suyos.
La ignorancia, es atrevida... en éste caso. Cuando no es este caso, es que interesa mejor seguir queriendo ser ignorante.
Mientras tanto, el ayuntamiento estará buscando 'rentabilizar' el carril bici (más que pagado con los impuestos de los coches) con precios un tanto abusivos del uso de las bicicletas públicas... me estoy esperando el grito que darán los ciclistas como se les ocurra recuperar el impuesto de circulación y matriculación de las bicicletas.
Tengo entendido que hay ciudades en las que, por algunas zonas, se paga por circular por ellas. No se exactamente como funciona el tema. En cualquier caso me parece bien cualquier medida tomada para desincentivar el uso del coche en las ciudades, claro que este impuesto no pretende eso, es solo un impuesto recaudatorio.
En mi pueblo a este impuesto se le llama "el numerito del coche". Y me parece que debería cambiar el calculo teniendo en cuenta las emisiones de CO2, así como consumo de combustible.
Me asalta una duda al leer el primer supuesto de exención del impuesto... Si en mi casa tenemos dos coches, ¿podré negarme a pagar el impuesto alegando que estoy empezando una colección? ;-)
No estoy muy seguro, pero me imagino que se referirán a ciertos vehículos, tipo los históricos que tiene mas de 25 años. Corriganme si me equivoco.
Seguramente así sea, pero en todo caso parece discutible, yo puedo empezar ahora una colección con idea de que se conviertan en clásicos en un futuro, o con coches que son exclusivos (tipo veyron etc, con lo que poco me iba a preocupar un impuesto de ciento y pocos euros al año teniendo en el garaje un coche capaz de gastar cien litros de combustible en 15 minutos (a 400km/h)
-- editado por última vez a las 14:54
Vale ya entiendo lo que quieres decir. Si tienes dinero pa un Bugatti espero que me des una vuelta jeje. Saludos
Necesitas darlo de alta en Tráfico como tal y te cambian el permiso de circulación para que conste como vehículo de colección ;-)
Veo que hay un par de lectores que no hay pillado la indirecta de lo que supone un impuesto tan redondo para las arcas como el gravado a los vehículos de tracción mecánica.
Va para ellos dos: ¿de verdad pensáis que con los salarios reales (no los medios que se anuncian en Europa de más de 20.000 euros, si no los reales, en torno a los 14.000 brutos al año) y los impuestos que pagan se harían la mitad de cosas que se hacen las ciudades? ¿De verdad pensáis que con muchos de esos salarios que lo normal es que no se pueden permitir ni un coche, y si acaso un ciclomotor se tendría la red de carreteras que tenemos?
Echad cuentas... que yo entiendo en mi ejemplo lo que decían las dos buenas mujeres. Pero también entiendo la parte que me toca sabiendo lo que es un coche. Y entiendo y tengo clarísimo que en el caso de aquellas mujeres, sin prisa ninguna, sencillamente me dirijo al paso de cebra más cercano a escasos 50 metros y cruzo por ahí cuando dicte el semáforo... no en quejarme por no tener OTRO y tercer paso de cebra en la misma acera de la puerta de casa.
En fin, que en este país se quiere de todo: sueldo lo más alto posible, buen servicio de todo, pero Hacienda que se acuerde poco de uno. Cuando resulta que Hacienda se acuerda de cada uno en la medida que corresponde, pero gracias "a criminales" como los que optamos al coche, las arcas se ven MUY beneficiadas. Pero tal como va la cosa, es cuestión de tiempo de que a menos coches, y ventas a la baja de éstos, esa recaudación haya que obtenerla de otros sitios. Sea mediante subidas de IVA, alzada de precios, o alzada de impuestos junto a una subida de salarios por mucho que patalee quien quiera.
Porque perder comodidades, me parece que no quiere nadie. Al revés (al ejemplo me remito).
MI padre se acabada de enterar de que por estar prejubilado no tiene que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y lleva 12 años pagando algo que no le corresponde, pero lo mejor es que le han dicho en la diputacion de sevilla que no le devuelven nada, y son mil y pico de euros, que fuerte, alguien sabe si esto de puede reclamar por otra via, un saludo a todosss
Por contra y le echan la culpa a la crisis, las calles por donde han de circular esos vehículos que pagan ese impuesto, están cada vez peor.
:-(
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