¿Qué es el subsidio de desempleo?

7 comentarios

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Hoy, dentro de nuestros Conceptos de Economía, vamos a explicar el subsidio de desempleo, una de las prestaciones económicas con las que cuenta la Seguridad Social dentro de las políticas pasivas de empleo. La primera cuestión que hay que abordar para comprender este subsidio de desempleo es la diferencia con la prestación por desempleo propiamente dicha.

La prestación por desempleo es una prestación contributiva, a la cual se tiene derecho en determinadas situaciones de pérdida del trabajo y la que su duración y cuantía está determinada por el tiempo que el trabajador haya cotizado por desempleo en el régimen de la Seguridad Social que contemple este tipo de prestación. Por contra, el subsidio de desempleo es una ayuda económica que se libra a aquellos parados que no tienen derecho a la prestación por desempleo o se encuentran en alguno de los supuestos a los que va dirigido esta ayuda.

Características y requisitos del subsidio de desempleo


Tal y como hemos comentado anteriormente, el subsidio de desempleo va dirigido a parados sin recursos económicos y a colectivos de difícil integración y esta ayuda se encuadra dentro de las coberturas de nivel asistencial de la Seguridad Social. El nivel asistencial se concede para paliar la falta de recursos económicos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso jubilación

Por tanto, la ausencia de rentas económicas en la unidad familiar es el principal requisito a superar por los parados. Para el caso de la obtención de un subsidio de desempleo, el volumen máximo de rentas en el hogar no puede superar el 75% del SMI (salario mínimo interprofesional) por cada uno de los miembros que se integren en la unidad familiar.

A efectos económicos, para el año 2011 hablamos de un nivel de rentas per cápita en el hogar que no exceda de 472 euros mensuales por cabeza.

Colectivos a los que se dirige el subsidio de desempleo


Además de argumentar una carencia manifiesta de ingresos tal y como hemos definido en el apartado anterior como requisito básico, los solicitantes y posteriores beneficiarios del subsidio de desempleo se tienen que encuadrar dentro de alguno de los siguientes grupos:
  • Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares de tal manera que la unidad familiar no supere el 75% del SMI per cápita.
  • Haber agotado la prestación de desempleo y tener 45 años o más.
  • Inmigrante que retorna a España desde países que no pertenecen al espación económico europeo o que no tengan convenio bilateral con España en materia de desempleo.
  • Liberado de prisión con una condena superior a 6 meses y que no se tenga derecho a desempleo después de la liberación.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual después de una incapacidad permanente.
  • No haber cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, siempre que haya cotizado al menos durante tres meses si tiene responsabilidades familiares o seis meses, cuando carezca de responsabilidades familiares.

Tal y como vemos, se persigue la ayuda económica en colectivos con dificultades de integración en el mercado laboral y la protección económica de la familia en determinados supuestos de riesgo.

Duraciones y cuantías


La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Para el año 2011, el importe mensual que se recibe por subsidio de desempleo es de 426 euros al mes aproximadamente. Este porcentaje del 80% podrá ser modulado al alza para aquellos parados con cargas familiares mayores de 45 o 52 años, hasta alcanzar el 133% del IPREM si se tienen más de tres miembros a cargo.

La duración del subsidio de desempleo depende de la circunstancia que haya derecho a su cobro. Normalmente el subsidio de desempleo se concede por periodos de seis meses con un tope de 18 como caso general. Para los casos con cargas familiares, el subsidio puede alcanzar los 24 meses si se pertenece a un colectivo de riesgo (mayores de 45 años).

Para los trabajadores que no han cubierto las cotizaciones mínimas que dan derecho al desempleo (seis meses), la duración del subsidio de desempleo va vinculada a Esta duración puede oscilar entre 3, 4 o 5 meses si han cotizado 3,4 o 5 meses respectivamente; o 21 meses si han cotizado 6 o más meses y si se tienen responsabilidades familiares.

Cómo solicitar el subsidio de desempleo


El nacimiento del derecho del subsidio de desempleo da un margen de 15 días para proceder a su solicitud ante los Servicios Autónomicos de empleo. Aunque estas cuantías las abona la Seguridad Social, la gestión y tramitación de las mismas, está transferida a los servicios de empleo autónomicos.

La solicitud se realiza de manera presencial en cualquier oficina de empleo o bien por internet, con certificado digital o registro de usuario en la web de RedTrabaja.

Más Información | SEPE
En El Blog Salmón | ¿Es malo que exista un subsidio de desempleo?, El gobierno estudia aumentar un año los subsidios de desempleo, La OCDE pide eliminar los subsidios de desempleo a jóvenes
Imagen | Henrique_Pf

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Chris !
    Chris | 2 estrellas

    Vaya, justo hoy iba ir a informarme al SPE (anteriormente, INEM) para saber si haciendo cursos de formación podría obtener una ayuda económica, amigos mios me mencionaron que se trataba de unos 350-380€. mensuales Y ya que estoy parado, soy jóven y he trabajado apenas 1-2 meses, ¿qué puedo hacer :-/? Saludos

    -- editado por última vez a las 23:57

  • Respondiendo a #1:
  • 2

    Avatar de Remo !

    Pues me parece que a nivel estatal nada. Si acaso investiga en tu CCAA por si tienes algún tipo de ayuda

  • 3

    Avatar de miaumich !

    ¿Sabiais que mucha gente (sobre todo en Extremadura y Andulacia) prefiere cobrar el subsidio a trabajar?. ¿Y sabeis porque? Unos pensaran lo tipico, "son unos vagos". Otros investigaran un poco y descubriran el porque: - Se gana más con el subsidio que trabajando. Caso: Auxiliar de guarderia, 6 horas diarias, niño a la guarderia pues tiene que trabajar. SUELDO: 470€ (menos 50€ de guarderia) total: 420€/mes y sin pagas. ¿Asi que no es mas rentable quedarse en casa, ganar lo mismo y encargarte tu de tu hijo?. En Extremadura y Andalucia hay sueldos tan "indignantes" que a la gente le resulta más rentable cobrar el paro (o incluso el subsidio) que trabajar. Nota: el sueldo que os comento ni siquera es de los mas bajos, los hay peores aun. Saludos

  • Respondiendo a #3:
  • 5

    !

    Doy fe como extremeño, pero fijate que ahora salió el PP como si este o cualquier otro hubieran arreglado algo en españa y me voy incluso a la comunidad autonoma supuestamente mas rica pais vasco, alli fue el mercado no el PNV el que la ha convertido en rica y su descentralizacion de ingresos no solo de gastos, cuando te escuece el bolsillo ya ves si espabilas con tu voto...

  • Respondiendo a #3:
  • 6

    Avatar de Francisco !

    Y vamos a peor, que los sueldos son cada día más bajos. Lo extraño es que todo este tinglado, aún no haya estallado.

  • Respondiendo a #3:
  • 7

    Avatar de vax !
    vax | 1 estrellas

    Hay un matiz. Normalmente se cobran solo 6 meses. Asi que ganas 426 durante 6 meses, el resto nada. Asi que aunque sea un mal trabajo el de niñera ganas el doble.

  • 4

    Avatar de piragui !

    ¿que diferencia hay entre un subsidio (prestación social) y una subvención (prestación social)? ¿puede un prejubilado (despedido) con un ERE cobrar una subvención de la Comunidad Autonómica, que ha cubierto el 100% del sueldo del prejubilado en el ERE, y al mismo tiempo una pensión si se jubila anticipadamente antes de los 65 años?

    Hay que tener en cuenta que en el importe del ERE están incluidos 20 días por despido+convenio especial de la SS, ambos que ingresa la Empresa + la subvención de la Comunidad Autonómica.

    Sin lugar a dudas me estoy refiriendo a las irregularidades en los ERES en Andalucía, cuyos importes de la subvención sale de un fondo creado para ayudas a Empresas necesitadas.

    Gracias por sus comentarios.

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