
Siguiendo con nuestra serie de Conceptos de Economía, vamos a seguir desarrollando algunos conceptos claves dentro del entorno laboral en el que nos movemos. IC, nos avanzó la semana pasada el Expediente de Regulación de Empleo, hoy vamos a hablar sobre los convenios colectivos.
La negociación colectiva, la libertad sindical y los acuerdos de negociación son derechos constitucionales reconocidos desde la entrada de la democracia. Estos derechos, están regulados sucesivamente por la distinta legislación vigente. En materia de negociación colectiva, nos tenemos que dirigir al Estatuto de los Trabajadores en su título III, como norma que fija la estructura, condiciones y forma de los convenios colectivos.
¿Qué es un convenio colectivo?
Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.Los convenios colectivos obligan a empresarios y trabajadores afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de aplicación, tenemos que diferenciar siempre qué convenios son empresariales o interempresariales por ámbito de aplicación geográfica.
Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse bajo la jurisdicción del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, aquellos trabajadores que no le es de aplicación el ET, no tienen negociación colectiva como tal. Quedan excluidos del ámbito denegociación colectiva:
- Funcionarios públicos.
- Transportistas
- Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas.
- Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
- Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas.
- Trabajadores autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje algún artículo de manera concreta.
La estructura de convenios colectivos tiene estructura de árbol y con cláusulas de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores afectados dentro de las áreas de influencia. Siguiendo esta premisa, se establece una jerarquía de cumplimiento de convenios colectivos en función de los rangos de aplicación. El nivel más alto dentro de la negociación colectiva se encuentra el convenio con carácter estatal, a posteriori autonómico y provincial.
En casos de grandes empresas, se pueden negociar convenios colectivos de igual rango que los anteriores en función de la expansión geográfica de la empresa y trabajadores afectados.
¿Quiénes negocian los convenios colectivos?
La potestad representativa para negociar un convenio colectivo viene delimitada por el ámbito de aplicación al que esté dirigido.Convenios de empresa: son interlocutores válidos el comité de empresa, delegados sindicales o representantes de los trabajadores. En el caso que el convenio sea de aplicación a toda la empresa, los representantes sindicales que negocien tienen que tener la mayoría de representación de los trabajdores y el acuerdo expreso de representación dado por los trabajadores.
Convenios de rango superior:Negociarán sindicatos que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial. También podrán integrar la comisión negociadora las sindicatos que ostenten con un 10% de representantes dentro de los comités de empresa afectados y por parte de las empresas, tendrán representación las asociaciones y organizaciones empresariales con representación reconocida en el ámbito de aplicación o aquellas asociaciones que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio.
Estructura, contenido y duración de un convenio colectivo
Los convenios colectivos tienen que contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcan acuerdos que sean contrarios a las leyes.Siguiendo esa premisa, se pueden regular regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
Además se pueden incluir procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en situaciones de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales en los acuerdos de trabajo, suspensiones de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y causas de despido colectivo.
La duración de un convenio colectivo será la que se pacte entre las partes, bien como duración global, bien como duración de determinados bloques. Es habitual negociar convenios con duraciones de 3 años pero con bloques de reviwsión en materia salarial anuales. Si no existe pacto sobre duración en el convenio, éste se entiende prorrogado por años hasta que una de las partes firmantes del mismo denuncie su cese.
En el momento que un convenio colectivo pierde su vigencia, las cláusulas obligaciones dejan de ser de obligado cumplimiento. Existe derogación tácita del convenio anterior al realizar la aprobación del siguiente convenio, salvo en las cláusulas que se refleje expresamente que se mantienen las condiciones anteriores.
Obligaciones formales y consideraciones finales
Para que un convenio colectivo tenga validez, además de estar firmado por todos los integrantes de la mesa negociadora, tiene que ser inscrito en los Servicios de mediación y arbitraje laboral y publicado de manera oficial en el boletín oficial que le corresponda por su ámbito geográfico de aplicación.El convenio colectivo está sujeto a la revisión formal del Ministerio de Trabajo como organismo supervisor de las cláusulas pactadas entre las partes y como regulador de las relaciones laborales.
Como vemos, el convenio colectivo es la legislación laboral aplicable para cada empresa a la que le afecte a nivel sectorial. Es un texto que obliga, pero que tiene la consideración de mínimo tanto por empresas como trabajadores, pudiendo mejorar ambos voluntariamente las condiciones reflejadas en el texto pactado.
Más Información | Estatuto de los Trabajadores – Título III
Imagen | U.S. National Archive
En El Blog Salmón | Convenios colectivos, un arma de doble filo, Convenios colectivos referenciados a resultados


Comentarios
El convenio colectivo es una acuerdo entre representantes. La representación, legalmente, no se presume sino que se otorga fehacientemente. Por lo tanto el ámbito de aplicación se tiene que limitar a la empresa o asociación empresarial firmante y a los representantes de los trabajadores de éstas empresas. Es difícil que esta condición establecida en el Estatuto de los Trabajadores, permita un convenios que obliguen a todos los trabajadores de una provincia, una comunidad o de toda España. ¿Por qué entonces se aplica la norma así?
@economiamercado, creo que estás en un error. El propio estatuto define los ámbitos de representación y el alcance de dichos acuerdos. es decir, si se reunen representantes sectoriales nacionales con poderes de representación obtenidos mediante la afiliación o asociacionismo, el acuerdo al que lleguen afectan a todo el territorio
El primer paso para la negociación de un convenio colectivo debe ser establecer el ámbito de aplicación, y esto lo hacen los sindicatos y las asociaciones que se sientan en una mesa, donde la única "representación" que ostentan es la de sus asociados. El ámbito de aplicación del convenio no puede ser determinado de forma genérica por los componentes de una mesa de negociación porque supone conculcar derechos de terceros no representados. Constitución Española: artículo 22: derecho de asociación (no deber de asociación) artículo 28: derecho a sindicarse libremente y a no ser obligado a afiliarse a un sindicato. artículo 35: derecho a trabajar y a la libre elección de profesión y oficio. artículo 38: libertad de empresa y economía de mercado. Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical: derecho a la no sindicación.
En definitiva el error en los convenios colectivos, que con la actual interpretación es otorgar a dos particulares capacidad legislativa, radica en la falta de control del ámbito de aplicación. Es fácil entender que los convenios colectivos unifican salarios, sustituyendo al Poder legislativo, cuando en España no hay unidad de mercado,es decir, no se paga lo mismo en unas zonas que en otras por el mismo servicio, precisamente por libertad de mercado. No puede haber tal si las condiciones son impuestas, por ejemplo, por asociación de las grandes empresas constructoras. Esto provoca que las pequeñas no puedan ofertar, por ejemplo, en las licitaciones de contratas porque están sometidos, por ejemplo, a la subrogación de todo el personal. El tema es largo, pero creo que es importante para la mejora del sistema productivo.
Es curioso que siendo el convenio colectivo la herramienta de poder de sindicatos y asociaciones empresariales, no sea más discutida la forma en la que actualmente se aplica. Los convenios colectivos, tal y como se negocian actualmente en España, carence de todas las garantías democráticas que todo proceso de decisión debe tener. La sindicación es voluntaria, tanto en sentido positivo como negativo. El asociacionismo empresarial, también. Es decir, tienen un carácter privado, y lo único que les reconoce la Constitución es la posibilidad de ser interlocutores sociales, es decir, que el Gobierno, qué sí nos representa a todos, o cualquier otro poder del estado, puede solicitar el criterio de cualquiera de ellos, por supuesto sin carácter vinculante. ¿Es por tanto lógico que alguien que no interviene para nada en un acuerdo entre dos particulares se vea obligado por lo que acuerdan?. Liberarnos de esta losa (que el ámbito de aplicación vaya más allá de lo que los firmantes representan) supondrá la dinamización de mercado y el aumento de competencia, entre otras razones porque los sindicatos más representativos perderán su capacidad de extorsión.
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