¿Qué son los colegios profesionales?

4 comentarios

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Cuando oimos hablar por primera vez en nuestra vida sobre un colegio profesional, a la mayoría se nos viene a la mente nuestro colegio, nuestra enseñanza primaria o universitaria y nos perdemos en tribulaciones y divagaciones diversas sobre el contenido, función y alcance de los colegios profesionales.

Hoy, en nuestra sección de Conceptos de Economía vamos a hablar de los Colegios Profesionales, un poco sobre su historia, su regulación y sus funciones principales dentro del tráfico mercantil.

Historia de los Colegios Profesionales


Los colegios profesionales se remontan a la edad media. Estos colegios nacen en Europa en el siglo XI con la figura de los craft-guilds, como asociaciones de trabajadores que mezclaban intereses profesionales con particulares. En España se comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como órganos de agrupación de profesionales en pro de la defensa de sus derechos. Los primeros colegios que comenzaron a funcionar fueron los colegios sanitarios y actividades jurídicas.

Hasta el siglo XIX, los colegios profesionales aumentaron en número y profesiones, defendiendo una posición cerrada y unitaria en el desempeño de la profesión. Se marca un punto de inflexión en este momento, dado que la doctrina liberal que se impuso parcialmente, abogó por eliminar estas figuras. Los colegios profesionales sobrevivieron los envites y comenzaron a adquirir todas las funciomes que tienen hoy día, sin contar con todas las que ya han perdido en las modificaciones legislativas que se han llevado a cabo en todo este tièmpo.

Regulación de los Colegios Profesionales


La legislación vigente de los colegios profesionales data de 1974, con la Ley 2/1974 de los Colegios profesionales. Esta ley ha sufrido muchas modificaciones en el articulado desde su redacción pero mantiene la misma estructura que poseía en origen.

La ley anterior define a los Colegios Profesionales como

Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Esta definición inicial les faculta para representar y defender a la profesión que tenga cada colegio como representada, los colectivos de clientes y profesionales y actuar como intermediarios en las redacciones de lso textos legislativos que les afecten.

Esta ley, marca la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional que se regule por ley y además incorpora a la normativa de los colegios el desempeño de las profesiones bajo libre competencia, el cumplimiento de la leyes de defensa de la competencia y competencia desleal y por último se han incorporado a los trámites de adaptación de requisitos de colegiación a las disposiciones de la Ley Omnibus.

Colegiación y funciones de los Colegios Profesionales


Para acceder a una colegiación, debemos estar en posesión de la titulación exigida por la ley de nuestra profesión y cumplir con los estatutos que tenga cada colegio. Esta colegiación se ha ampliado a las sociedades profesionales, sin que en ningún caso, se pueda impedir la colegiación como tal de una persona jurídica. Por otra parte, los colegios profesionales se pueden organizar mediante delimitaciones territoriales sub-estatales. En estos casos, la colegiación en un colegio de rango menor, permite desempeñar la profesión en todo el territorio.

Las funciones principales de los colegios profesionales son:

  • Todas las funciones que redunden en beneficio de sus colegiados y usuarios.
  • Todas las funciones que le encomiende la Administración Pública junto con la representación que se otorgue a los colegios para el cumplimiento de las leyes
  • Actuar y participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
  • Estar representados en los Patronatos Universitarios y tener presencia en la redacción de los planes de estudios y centros donde se impartan las titulaciones adheridas al colegio.
  • Designación de peritos judiciales para las materias que incumban al colegio, dentro de los miembros del mismo.
  • Atribuciones de facultades disciplinarias dentro de la organización propia y estatutaria de los colegios.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. En esta línea deben impedir a la vez el intrusismo profesional y el desarrollo de la profesión en competencia desleal.
  • Presencia en las juntas arbitrales y organismos de consumo.
  • Gestión de cobros de honorarios cuando el colegiado así lo solicite.
  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en la propia ley.

Como podemos comprobar, la mayoría de las funciones tienen una misión educativa, formadora y dan un formato de Derecho Público a una estructura idéntica a una asociación, con la salvedad que es obligatorio e imprescindible para desempeñar la profesión.

El mantenimiento de los colegios profesionales cuenta con partidarios y detractores por igual, desde dentro de los propios profesionales hasta el resto de la sociedad. En todo caso, se les señala como estructuras muy rígidas que rara vez cumplen con las labores reales de defensa y protección de los derechos de los asociados.

Más Información | Red de colegios profesionales, Universia
En El Blog Salmón | ¿Son necesarias las acreditaciones profesionales?
Imagen | Ayram Pérez

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Comentarios

  • 1

    Avatar de presurista !

    Esperemos que desaparezcan pronto.

  • 2

    Avatar de Miguel Angel Vilchez Perez !

    Se juzga a los Colegios profesionales a la ligera, sin darse cuenta, y mas ahora con las modificaciones legales de la Ley Omnibus, que son la garantia de la actuacion de los profesionales que los forman. Cuando un ciudadano pretende encontrar la persona idonea que le resuelva su problema en materias que requieren una gran capacitacion se encuentra con la gran dificultad de evaluar los conocimientos reales de su interlocutor, y a veces se trata de temas de extraordinaria relevancia para su vida, salud, patrimonio, libertad etc... Los Colegios Oficiales garantizan varias cosas primordiales, por una la capacitacion universitaria de la persona, por otra su sumision a un codigo deontologico de actuacion y por otra la existencia obligada de una garantia de su trabajo mediante una cobertura de seguro de RC adecuado a la naturaleza de los asuntos que se le encargan. Desde el punto de vista del profesional, las ventajas son tambien ostensibles, pues recibe un gran numero de servicios (bases de datos profesionales, cuentas de correo, ventanilla unica, informacion y asesoramiento legal, cobertura de seguros, formacion especializada, acuerdos con suministradores etcc...), que por si solo serian muy perjudiciales, a mas de acuerdos con las Administraciones Publicas relacionadas con su actividad que sin duda le permiten el mejor desarrollo de su profesion. Como colegiado de dos Colegios Profesionales, me siento contento y en ningun caso disfruto de privilegios que limiten la competencia, salvo el de la garantia de que mis colegas tienen la preparacion necesaria para las funciones que se le encomiendan por los ciudadanos, y que estos no seran engañados por personas indeseables.

  • 3

    Avatar de Antonio !

    Yo he sido empleado administrativo de un Colegio Profesional, y allí aprendí un montón de cosas que no se deben hacer. Son un monopolio encubierto. Abogo por su eliminación.

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