Embargos de los bancos: malos; embargos del Estado: buenos

Embargos de los bancos: malos; embargos del Estado: buenos
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Todos los días vemos titulares en los que las entidades financieras realizan lanzamientos judiciales, aumentan el número de ejecuciones hipotecarias y muchas personas ven como pierden sus propiedades hipotecadas por no poder atender los pagos. También vemos cómo muchos que han prestado garantías a terceros, pasan por las mismas visicitudes y cada día que pasa, la sociedad pide más soluciones para estos casos. Pero siempre se habla del sector financiero como el “malo de la película”, como el brazo ejecutor de las cláusulas hipotecarias con el poder judicial de su lado.

Ahora bien, el caso es que no sólo son los bancos los que embargan y ahora mismo, tenemos en proceso de subasta 471 viviendas en la Agencia Tributaria y 1.212 bienes inmuebles sitos en urbana por parte de la Seguridad Social. Aún no he visto a nadie protestar contra los embargos públicos, los que realiza el Sector Público; aquellos que ponen de patitas en la calle a familias de sus viviendas con la misma sangre fría y con el mismo poder ejecutivo que un juzgado, pero con muchos menos trámites y con incapacidad manifiesta de defensa frente un mero acto administrativo. Se deduce que para muchos, los embargos de los bancos por el incumplimiento de obligaciones son malos, pero los embargos del Estado, por incumplimientos tributarios son buenos y sirven de correctivo.

Muchos de vosotros diréis que estos embargos tienen como origen acciones empresariales. Si es probable que la mayoría lo sean, aunque no podemos ver los antecedentes de cada caso. De la misma manera que tampoco podemos afirmar que los 375.000 ejecuciones hipotecarias tengan su origen en el impago de la vivienda habitual. El resultado para ambos embargos es el mismo: a la calle, bien por el Estado, bien por la banca.

Las estadísticas del Poder Judicial no dan este detalle, pero muchas personas están pidiendo que las entidades financieras que han recibido dinero público, no hagan desahucios ni ejecuten estos embargos. Pues esa misma norma se podría aplicar también al embargo público directo que realiza la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o todo el resto de administraciones autonómicas o locales.

Pero claro, si hacemos esta tabla rasa, caemos en el mismo problema de siempre ¿quién garantiza que el resto paguemos y cumplamos con nuestras obligaciones? ¿cómo se determinan los impagos porque no hay un sólo euro o los impagos dolosos? O quizá, para algunos, el embargo del banco sea diferente al embargo público y uno sea bueno y otro malo.

Más Información | Portal de Subastas de la Agencia Tributaria y Portal de Subastas de la Seguridad Social
En El Blog Salmón | Las ejecuciones hipotecarias son constitucionales, Récord de desahucios en el segundo trimestre

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