El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) mantendrá durante 2026 la ayuda económica de 525 euros dirigida a los pensionistas que residen en una vivienda alquilada. La medida está enfocada a beneficiarios de pensiones no contributivas —tanto de jubilación como de invalidez—, un colectivo con ingresos reducidos que enfrenta serias dificultades para asumir el recibo mensual en un contexto de encarecimiento continuado del arrendamiento. En España, cerca de medio millón de personas mayores de 65 años viven de alquiler, reflejo de un cambio en la realidad habitacional ante las crecientes dificultades para acceder a una vivienda en propiedad.
Para optar a este pago único de 525 euros es imprescindible cumplir una serie de condiciones fijas articuladas en el procedimiento oficial del complemento de la pensión no contributiva en el Imserso. El solicitante debe carecer de cualquier inmueble en propiedad y acreditar que el piso alquilado constituye su residencia habitual, con una vigencia del contrato no inferior a un año y una estancia mínima continuada de 180 días inmediatamente anteriores a la petición. Además, el beneficiario debe figurar como titular formal del arriendo y no mantener relación cónyugal, de pareja de hecho ni de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con el arrendador, un requisito fijado por el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.
La reglamentación impone un filtro estricto cuando en un mismo piso conviven varios pensionistas no contributivos. En estos supuestos, la administración concede únicamente un complemento por vivienda, asignándolo en exclusiva al primer titular que aparezca firmado en el contrato. Durante el último ejercicio se registraron alrededor de 27.000 solicitudes en todo el país y se concedieron más de 22.000 ayudas, lo que supuso una inversión pública superior a los 11,5 millones de euros, con Cataluña, Andalucía, la Comunidad de Madrid, Galicia y la Comunidad Valenciana a la cabeza en volumen de beneficiarios.
El filtro burocrático choca con los tribunales y la realidad del mercado
Detrás de esta radiografía oficial se esconde una brecha creciente entre las exigencias del papel y las aristas reales de la vulnerabilidad. La cuantía plana de 525 euros anuales —equivalente a 43,75 euros al mes— ofrece un alivio testimonial frente a un precio medio del alquiler en máximos. En plazas de alta presión como Madrid o Barcelona, donde un piso modesto supera ampliamente los 900 euros mensuales, la ayuda del Imserso apenas cubre doce días de arriendo, obligando a los pensionistas con nóminas asistenciales de 628,80 euros al mes a destinar más del 100% de sus ingresos al pago del techo.
Esta tensión económica empuja a muchos mayores a compartir piso, chocando de lleno con el muro de la norma. La regla que limita la ayuda a un solo titular por vivienda penaliza la cohabitación entre ancianos que perciben prestaciones asistenciales, forzándolos a asumir íntegramente los costes o a quedar excluidos si no figuran en el primer lugar del contrato. Como analiza El Blog Salmón en su explicación sobre cómo se calcula la pensión de jubilación no contributiva, las cuantías fijadas para estas prestaciones asistenciales dejan un margen de maniobra nimio frente al coste real de la vida.
El choque más severo, sin embargo, se ha producido en algunos procedimientos judiciales relacionados con la interpretación del requisito de disponer de una vivienda en propiedad. En un caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el tribunal concluyó que la titularidad de una participación heredada minoritaria e indivisible de un inmueble no impedía acceder al complemento cuando el pensionista no podía utilizar esa vivienda como residencia habitual. La resolución responde a las circunstancias concretas del caso y no modifica los requisitos generales establecidos para acceder a la ayuda.
La resolución pone de manifiesto que la interpretación de determinados requisitos puede ser objeto de revisión por parte de los tribunales cuando concurren circunstancias particulares. En este caso, el TSJ de Castilla y León entendió que una participación heredada que no permite disfrutar efectivamente de una vivienda no debía impedir el acceso al complemento. Al margen de este supuesto, los requisitos del Real Decreto 1191/2012 continúan siendo los que determinan el acceso a esta ayuda.
Imagen | Fausto Ferreira (vía Pexels)
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