Déjà vu expropiatorio, de Cataluña a Andalucía

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Decía Marx aquello de que la Historia siempre se repite, presentándose primero como tragedia y luego como farsa. No es una firmación nueva en el mundo de la Filosofía la del eterno retorno, pero si ese matiz dramatúrgico. En mi caso, ante el déjà vu expropiatorio que me ha causado el nuevo decreto de la Junta de Andalucía, uno no sabe hasta que punto estas expropiaciones en Andalucía son tragedia o farsa. Más bien podríamos hablar de esperpento valleinclanesco.

Finales del 2007. En Cataluña gobierna Montilla, andaluz del PSC, en coalición con ERC e IC (Iniciativa por Cataluña), la vertiente catalana de IU. Precisamente, el departamento de Vivienda es gestionado por IC. Dicho Gobierno consigue aprobar la Ley 18/2007 de derecho a la vivienda, de 28 de diciembre. En respuesta a los supuestos problemas de acceso a la vivienda que muchos denunciaban, entre otros gente como V de Vivienda, en la que ya militaba Ada Colau, se lanza este marco normativo que desato la polémica. Especialmente los artículos 42.6 y 42.7, que vienen a ser la última ratio de un proceso de vaciamiento del derecho de propiedad.

El antecedente catalán

Después de definir como anómalo el tener una vivienda vacía, y de supuestamente ofrecer una serie de alternativas desde el ámbito público a su propietario, se lanza la última amenaza a aquellos reacios a alquilarla.

Una vez se hayan puesto a disposición de los propietarios todas las medidas de fomento que establecen los apartados anteriores, en los ámbitos declarados como ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada, la Administración puede declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad y acordar el alquiler forzoso de la vivienda.

Es decir, si en el 2007 no querías alquilar tu vivienda debido a que no te fiabas de la seguridad ni de la rentabilidad de dicha operación, ni mucho menos de la supuesta tutela de una Administración quebrada financiera y moralmente, como el tiempo ha demostrado, ésta se arrogaba el derecho a expropiarte usando la martingala de incumplimiento de la de la función social de la propiedad (es lo que tiene el lamentable texto constitucional del que nos hemos dotado, ampara mil y una manera para destruir los derechos de de los ciudadanos sibilinamente, vaciándolos, perfilándolos, hasta que no los reconoce ni la madre que los parió, en palabras de Alfonso Guerra). Sigamos.

La declaración del incumplimiento debe realizarse mediante un expediente contradictorio, de acuerdo con establecido por la normativa de procedimiento administrativo, en el cual deben detallarse las vías de fomento específicas que se hayan puesto a disposición de la propiedad para facilitarle el alquiler de la vivienda. En el acuerdo de declaración debe advertirse asimismo que, una vez transcurridos dos años desde la notificación de la declaración, si no se ha corregido la situación de desocupación, por causa imputable a la propiedad, la Administración puede expropiar temporalmente el usufructo de la vivienda, por un periodo no superior a cinco años, para alquilarla a terceros.

Es decir, una vez cerrado el expediente, le daban dos años al propietario para que recapacitase. De no ser así, la Administración podía expropiar el usufructo durante 5 años apara alquilárselo a terceros. Supongo que esta fórmula nos recuerda a todos el reciente caso andaluz, aunque lo cierto es que, y tal y como veremos en en un próximo post sobre la norma andaluza, al menos los catalanes, en el 42.7 se volvían a cordar de que había un propietario que debía recuperar el bien...

[...]La resolución que ponga fin al procedimiento debe determinar la forma en que los propietarios pueden recuperar el uso de la vivienda una vez transcurrido el plazo de expropiación temporal.

¿Cuál fue el resultado?

La Ley es aprobada a finales del 2007. Como hemos visto, para poder expropiar era necesario una resolución tras el correspondiente expediente administrativo y un plazo de dos años tras el mismo para que el propietario subsanase voluntariamente el incumplimiento de la función social del derecho de propiedad que estimaban los burócratas.

Cuatro años después, en diciembre del 2011, el gobierno de CíU impulsa la reforma de esta Ley, derogando el 42.6 y el 42.7, es decir, adiós a la expropiación forzosa de las viviendas desocupadas. ¿Qué balance podemos hacer de esta medida?

Pues aquí reclamo vuestra ayuda, ya que, a pesar de haber buscado algún caso de aplicación del 42.6 no he encontrado nada en los boletines. Nada. Y es que puedo entender que no haya dado tiempo a a terminar todo el proceso en esos cuatro años, pero lo que resulta mucho más difícil de explicar es que, los mismos que grabaron en mármol jurídico esas intenciones luego no iniciasen procedimientos al respecto. ¿He buscado mal y poco o es que, realmente no llevaron a la práctica sus amenazas?

Siendo malo, uno puede llegar a pensar que este tipo de normativas se promulgan con el fin de no ser puestas en práctica, esperando congraciarse con los grupos de interés que claman por ellas y obtener unos minutos de telediario o una oleada de apoyo en las redes sociales. Incluso puede creer que lo que buscan es dejar en fuera de juego a aquellos que se opongan a ella, retratándolos como unos insolidarios desalmados que se oponen a la Constitución, al Estado Social del Bienestar y al olor de las nubes. Todo eso puede opinar un enemigo del pueblo, que diría Ibsen, e incluso que se trata de una suerte bomba atómica, de un arma para no ser usada, de una surte de te acoges al despido negociado o te aplico un ERE que te dejo temblando...

¿A dónde quiero ir a parar? Algunos, como Carlos Herrera, recuerdan el historial de incumplimientos de sus propias normas/promesas electorales por parte de la Junta de Andalucia. Si a eso le sumamos el precedente catalán, con prácticamente los mismos actores, o la manifiesta contradicción entre sus intenciones y el papel de IU y la citada consejera firmando desahucios de viviendas públicas o manteniendo miles de viviendas públicas por las que ningún cargo va a ser sancionado (de hecho ya están borrando el rastro) puede que haya quien crea que esto acabará sin una aplicación real.

Me temo que no va a ser así. En la esquizofrenia demagógica que se ha apoderado de la sociedad española estamos quemando etapas. Si la catalana no se aplicó, seguramente fue debido a que sus defensores eran conscientes del fuerte rechazo social que generaría y no les resultaba útil a sus intereses en clave de poder. Hoy, en pleno 2013, esta medida andaluza, enfocada, a diferencia de la catalana, exclusivamente contra el sector financiero, puede resultar estratégica en la lucha por el Palacio de San Telmo.

PD: siempre he dicho que aquellos que invierten en determinados países, en sociedades que han demostrado una y mil veces su ausencia de respeto por los derechos de propiedad y por la libertad, acaban recibiendo lo que se merecen. Creo que esto hace tiempo que es aplicable a determinadas regiones de España, si no a España entera. Dedicado a aquellos que luego hablan de conspiraciones para justificar el crédito que despiertan las demandas de financiación de su social-way-of-life.

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