Exprópiese Sr. Griñán, exprópiese

Exprópiese Sr. Griñán, exprópiese
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Como buena "república bananera" se ha pronunciado Andalucía ante el anuncio de la aprobación de un Real Decreto Ley que permitirá la "expropiación temporal" de viviendas vacías que se encuentren en manos de entidades financieras y afectadas por un desahucio. El populismo extremo de la expropiación llevado a las máximas cotas posibles, al menos, mediante anuncios rimbombantes que rompen totalmente la seguridad jurídica en todos los planos. Ya imagino a la Consejera de Vivienda y la Sr. Griñán señalando con el dedo por las calles andaluzas a la orden de "exprópiese Sr. Griñan, exprópiese".

Aunque no he visto aún el articulado final de la medida, tema muy importante para todo este procedimiento, por las palabras de la Consejera se deduce que se introduce un nuevo concepto jurídico, que es la expropiación temporal de viviendas que se encuentren en subasta judicial, que sean vivienda habitual y permanente y que la hipoteca tenga como destino el pago de la propia vivienda. Esta medida, persigue evitar la exclusión social. Ahora, vamos a la ley de expropiaciones y a la propia Constitución.

La expropiación y el justiprecio, requisito imprescindible

Expropiar, sea el bien que sea, requiere el pago del justiprecio. Este es el precio del bien o derecho que se pierde y que pasa a ser parte del patrimonio público. La Consejera no ha dicho ni pío de este pago, por lo que no se puede admitir en ningún caso una expropiación sin pagar dicho justriprecio. La Ley de Expropiaciones vigentes es del año 1953 y se ha adaptado a la Constitución vía sentencias del TC. Actualmente una expropiación sin pago del justiprecio no es válida, dado que sería una mera confiscación de bienes.

En este sentido, el truco de la Administración para no pagar el justiprecio pero tomar posesión del bien, es la expropiación por vía de urgencia, que se traduce en "yo tomo posesión del bien y ya haremos cuentas". Hemos de suponer (por eso es vital ver el articulado final de la Ley Andaluza), que nos estamos sacando de la manga una "expropiación temporal por tres años", que no hay pago de justiprecio por este periodo y que pasado el plazo se revierte el bien a su legítimo propietario. Es decir, adaptado a las circunstancias actuales, si ejecutas un desahucio, me quedo yo con la vivienda, el desahuciado vive gratis tres años y luego ya veremos quién paga todo esto.

La función social de la vivienda, la dicotomia de la Junta de Andalucía

Para que un bien sea expropiable, debe cumplir una función social. Según la Junta de Andalucía, en este caso, la propia función del derecho a la vivienda. De acuerdo, lo admitimos, pero entonces surgen las dudas ¿no es función social el alquiler? ¿no va a expropiar a los alquileres que no paguen? ¿No hay riesgo de exclusión si un alquiler no paga? Es decir, la función social no entiende de casos puntuales, entiende de casos generales y en este caso, la Junta de Andalucía está realizando un uso sesgado de dicha función social.

En segundo punto, la Administración debe dar los mismos derechos a todos los ciudadanos y el trámite que plantea la Junta de Andalucía es un mero atropello contra los derechos de todos, no ya solo los propietarios. Admitamos que nos parece correcto la expropiación de viviendas a las entidades financieras y que se abona un justiprecio. Si la asignación del derecho de uso de esa vivienda se realiza a dedo, es decir al actual inquilino, si yo soy un sin techo, que en Andalucía hay bastantes también, soy perjudicado directo y mi situación es ya de por sí peor que el propio desahuciado. Ejemplo extrapolable también para un alquiler que no se paga y se desahucia o para una deuda con la administración pública que termine en embargo.

No debe aprobarse y el Constitucional debe paralizar de inmediato

Creo que se han expuesto argumentos jurídicos más que suficientes para demostrar que expropiar sin pagar justiprecio es la mayor barbaridad que se puede aprobar en un ordenamiento jurídico, se llama confiscación, que no se puede dar un poder de asignación directo de derechos a una Administración si no hay libre concurrencia para el resto de ciudadanos como pretende la Junta de Andalucía asignando viviendas a dedo a los ciudadanos y que no es admisible que la Junta tome el Artículo 47 de la Constitución como vivienda gratis y sin pagar para todos, porque eso NO es lo que dice la Carta Magna. Vuestro turno.

En El Blog Salmón | Qué es una expropiación forzosa, Propiedad privada y ocupaciones ilegales, Impedir un desahucio y cómo entendemos el derecho a la vivienda digna, La okupación es un derecho

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