Garantía real ante Notario

4 comentarios

Le hemos dedicado ya un buen número de posts al asunto de las emisiones de pagarés de Nueva Rumasa, un modelo de financiación sobre el que el ¿grupo? ha insistido. Y todo esto a pesar de las dudas que puden tener ya no unos tristes bloggers, si no que los avisos provienen de la propia CNMV, tal y como insiste Remo.

Lo cierto es que parce que poco más se pude contar. Y sin embargo hay algo que me llamó la atención en la ultima publicidad que leí al respecto. Hablan de una garantía real ante Notario. Esa expresión, que queréis que os diga, no me gusta. Nada de nada. Solo basta con hacer una búsqueda en Google, acotándola con sus correspondientes comillas para saber a que me refiero, que tipo de negocios son los que sueln usar semejante reclamo. Pero precisemos un poco sobre semejante afirmación.

Alguno puede creer que cuando se hable de garantía real lo que quiere decir es que es una garantía solida, una suerte de supergarantía, vamos, una garantía de las de verdad, real frente a ficticio. Y si encima la firma un Notario, todavía más. Vamos, el sueño de todo inversor. Pues que se vaya desengañando, que las cosas no son así.

En puridad, cuando se habla de garantía real nos estamos refiriendo a que se constituye, en garantía de una obligación, un derecho a favor del acreedor sobre una cosa (res en latín), sobre un bien. Así la hipoteca es una garantía real sobre un bien inmueble, y la prenda es una garantía real sobre un bien mueble. Refuerza la garantía personal, la que emana del 1911 del Código Civil y que tiene todo deudor, una responsabilidad ilimitada con todo su patrimonio presente y futuro, pero que no recae específicamente sobre un bien concreto con preferencia a los derechos de otros acreedores.

Lo cierto es que estas garantías reales, ya que perjudican a terceros, se suelen tener que constituir ante Notario, e inscribirse en Registros Públicos. Cuando uno de esos gabinetes de inversión que encontramos en la busqueda de google nos habla de garantía real ante Notario lo nos manifiesta es que si le dejamos pasta nos prestan una garantía de ese tipo (que pude ser buena, mala, regular o mediopensionista).

La aparición del Notario no santifica nada. Se limita a identificar a las partes, a constatar su capacidad para contratar, a recoger sus manifestaciones y a generar el documento publico. De por si no supone una mayor garantía financiera que la mencionada o la facilidad que implica a la hora de iniciar acciones judiciales.

Pues bien, después de explicaros todo esto todavía me quedan dudas sobre de que suerte de garantía real me hablan estos señores de Nueva Rumasa. Parecía que querían referirse a alguna suerte de garantía pignoraticia, en prenda, de algunas reservas de licor, pero se comenta que no se ha constituido nada similar en el correspondiente Registro. Por tanto, y quizás, solo quizás, la mencionada suerte de garantía real ante Notario tiene una suerte de significado genérico, de explicitar en un documento público las obligaciones contraídas, y de hacer referencia a a que la sociedad emisora cuenta con activos X en su haber. Me parece de todo punto inconveniente y poco más añadiría como título ejecutivo que la garantía que ya deriva del pagaré, si no son capaces de constituir sobre dichos activos eficaces derechos reales de prenda. Y en todo caso, más vale que al inversor le guste el licor en cuestión.

Tiempo al tiempo.

Más información | Comunicado CNMV, Nueva Rumasa

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Javier Navarro !

    Deberías de hacer un reportaje e investigar, grabar con cámara oculta una conversación con un comercial y ponerla en el blog, etc.

  • 2

    Avatar de xepe71 !
    xepe71 | 2 estrellas

    Efectivamente, el notario no garantiza nada. Se limitará si acaso a decir algo como "el Sr. Ruiz Mateos dice que la garantía es tal, y yo doy fe que ha dicho esto"... luego ve a reclamar al Sr. Notario, o a Rumasa que cumpla lo que dijo!

  • 3

    Avatar de ic !
    ic | 5 estrellas

    Javi, ya lo que me faltaba, ;)

  • 4

    Avatar de mosquitocanilla !

    mosquitocanilla: Mi comentario, sobre los analisis que hace la CNMV, y otrso analistas financieros sobre las valoraciones y garantías de los pagarés emitidos por la Nueva Rumasa, es el siguiente:

    Invertir en la NUEVA RUMASA, que cuenta con un equipo joven, dinñamico y bien entrenado, capitaneado por ese buque señorial de GRAN ESLORA que surca incansable todavía los mares procelosos del universo empresarial:Don José María Ruiz Mateos, está lejos de esas disquisiciones técnicas que tratan de calificar las garantías de los pagarés e,itidos y su correlación con los valores de unas joyas incalculables, como son las soleras de un brandy Conde de Garvey, y sus ocho mil botas que cobijan y envejecen ese maravilloso tesoro.

    SEÑORES, que independientemente de la equiparación de garantía con cifras y cáculos contables, los inversores se fundamentan en la CONFIANZA en un empresario, que ha demostrado durante muchos años, una trayectoria empresarial sólida y en línea ascendente, reclutando miles de trabajadores, y que se vio truncada por una expropiación indecente. Un empresario que rehuyó el escenario especulativo de empresas piramidales, al estilo de Ges Cartera, Forum filatelico etc.

    Don José María Ruiz Mateos, tiene la clarividencia, el talento y la verguenza torera, de comprometer todos sus activos, si es necesario, en el caso improbable de poner en cuestión los pagarés que haya suscrito con su firma y la de su equipo. Mosquitocanilla

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