Onésimo ya nos expuso en su momento como, a pesar de no deber hacerlo, la información privilegiada campaba a sus anchas en los mercados financieros, ante la inopia de regulador. En contadas ocasiones parecía ponerse coto a la misma. En este punto, no recuerdo quien comentaba aquello de que crimen perfecto no es aquel en el que no se descubre a su autor, si no aquel hecho que nunca es calificado crimen o del que nadie se perata. Sin duda, la información privilegiada, al menos en España, anda cerca de tal calificación.
Cuando hablamos de información privilegiada parece que todos tenemos claro qué es. tengo mis dudas. Por eso, me gustaría recordaros el concepto según nuestro Código Penal, art. 285.1:

