Concursos, suspensos y quebrados.
Algo flota en el ambiente. ¿Es la primavera?, ¿es el amor?, se preguntarán algunos (mientras suena de banda sonora la versión de Wet wet wet de Love is all around). Puede, pero más bien lo que empieza a percibirse es un intenso aroma (si, para eso si tengo olfato) a quiebras y suspensiones. Claro que ahora, el termino correcto es decir empresas concursas.
La última reforma legal del 2003 en materia de crisis empresariales introdujo una serie de novedades. Por un lado, la aplicación de esta figura al ámbito de los particulares, las personas físicas, para Pepe y Pepa. Ya examinaremos que juego nos dará. Y por otro la unificación de los antiguos procedimientos de suspensión de pagos o de quiebra en uno único, el concurso de acreedores. El problema estriba en que a la gente de a pie le cuesta distinguir entre suspenso y quebrado. Si a eso le sumamos un nuevo termino, apaga y vámonos. Veamos de que hablamos cuando nos referimos a una suspensión de pagos, a una quiebra, a un concurso. Y luego reflexionemos sobre la justificación de estos procedimientos y su éxito, así como su aplicación al mundo de los particulares.
- Una empresa esta, de facto, aunque no jurídicamente en suspensión de pagos, cuando no puede hacer frente a los vencimientos de sus obligaciones.
- Una empresa esta quebrada cuando tiene fondos propios negativos, es decir su activo no cubre su pasivo.
- Una empresa esta en concurso cuando se ha iniciado un procedimiento legal, de tipo colectivo, para intentar solucionar las situaciones de crisis antes expuestas.
Por tanto, lo primero que conviene hacer es dejar bien claro que una empresa que tiene problemas de liquidez, que esta en suspensión de pagos, no tiene porque estar quebrada necesariamente. Puede que si o puede que no. Basta con que tenga concentrada su deuda a corto mientras que sus activos están a largo, y no cuente con medios de hacerlos líquidos. Otro supuesto es que el circulante que tenga en el balance sea a corto, pero le dejen un cañón temporal, se retrasen en el pago y eso afecta a su vez al cumplimiento de sus obligaciones. La situación es dramática, pero se trata, en principio, de un desfase temporal en los cobros/pagos, más fácilmente solucionable que una situación de quiebra.
En una situación de quiebra nos encontramos con que las perdidas han devorado los fondos propios. Supongamos que los impagados de los que hablamos en el párrafo anterior se han convertido en fallidos incobrables, de tal calibre que se han comido el capital y reservas de la empresa. Hay una agujero patrimonial en la empresa.
La Ley permite que, bien el empresario, bien sus acreedores, soliciten la entrada de la empresa en concurso de acreedores. Con ella se paralizan momentáneamente las acciones judiciales individuales que pudiesen tener los acreedores y quedan en suspenso las obligaciones de pago frente a los acreedores. Por decirlo líricamente, llegó el Comandante y mando parar. En un próximo post veremos la finalidad de esta medida y herramientas.
Más información | Ley Concursal
En El Blog Salmón | La crisis de liquidez sigue en el horizonte
Foto | Sonya
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Y a veces el valor patrimonial no sirve de nada, dependiendo mucho del parecido entre la valoración histórica de activos y su valor real en el mercado. Por ejemplo, los edificios normalmente valen más de lo que dicen los libros y las mercaderías valen bastante menos.
Cierto Juanjoc, de ahi que a la vista de un mero Balance sea muy aventurado atreverse a pontificar sobre la salud financiera de una empresa.