La imaginación llega a la administración tributaria

La imaginación llega a la administración tributaria
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Que la creatividad es un arma imbatible para quien la domina no es ninguna novedad. Que ésa es una propiedad inherente de cualquier directivo que se precie es una obviedad. Que la imaginación esté en poder de funcionarios públicos dedicados a recaudar impuestos es una monumental amenaza. Pero lo peor de todo es que al final ese talante les pille trabajando; en ese caso estamos "vendidos".

Hoy he tenido una jugosa charla con un funcionario dedicado a la inspección de impuestos municipales. Me ha comentado que se está barajando la posibilidad de llevar a cabo liquidaciones tributarias un tanto insólitas sin necesidad de modificar la normativa. El razonamiento es el que sigue: se inicia una actuación inspectora y respecto a la misma se concreta la cantidad indebidamente declarada, defraudada, no ingresada, etc. (vosotros escogéis el vocablo). En ese punto del procedimiento se pide al sujeto pasivo inspeccionado que informe qué cantidad acepta y por lo tanto paga sin rechistar, y qué no admite y por lo tanto alega lo que estime conveniente.

En definitiva, lo que la administración confeccionará serán dos liquidaciones o actas. Una de ellas con la conformidad del administrado y otra en disconformidad. Todo ello respecto a un mismo tributo, año y hecho imponible. Lo cierto es que le he expuesto mis dudas acerca de la legalidad de semejante actuación administrativa (riesgos, amplitud de la verificación, inseguridad, etc.) pero hay que tener en cuenta que la jugada es de maestro "sensei".

Si por "sensei" se entiende "el que ha nacido antes" imagino que eso nos da derecho a pensar que la experiencia y sabiduría sumadas a la confianza, les está jugando una mala pasada; y que una rara enfermedad degenerativa les está nublando la consciencia. Lo que sí está claro es lo que persiguen: que sólo sea objeto de contienda y disconformidad una parte de la deuda tributaria, llevando aparejada seguramente esa cantidad el correspondiente expediente sancionador.

De esta forma evitan cobrar la totalidad de la deuda unos cuantos años más tarde de lo deseado obteniendo un ingreso parcial del tributo aceptado por el contribuyente (cantidad no controvertida), a la par que minimizan el objeto del conflicto, moderando en consecuencia la judicialización y contenciosos que actualmente se dan.

Y yo me pregunto... ¿No será otro el problema o la solución a la recaudación conflictiva? ¿No es la imaginación una variable para directivos de la empresa privada? ¿Por qué la administración utiliza estos "métodos" cuando les conviene? Está claro que el empresario inicia una actividad siempre que ésta le ofrezca algún tipo de utilidad o ventaja, poniendo los intereses del propio negocio por encima de los intereses de la ciudadanía (normalmente). Es esa búsqueda de la utilidad un rasgo distintivo entre la administración de empresas y la administración pública; pues en esta última, el servicio público es la utilidad que se pretende.

Si una buena administración pública no se debe medir por la maximización de sus ingresos o la minimización de sus gastos, sino por los servicios que ofrece dentro del abanico de posibilidades existente y sus necesarias garantías; si una correcta administración pública no se puede juzgar en términos de ganancias o pérdidas, sino de equilibrio, entonces no entiendo porqué cuando de recaudar se trata, se cometen disparates tan flagrantes como el que he expuesto.

Lo único que deseo es que esa necesidad que tienen en ocasiones de lo privado les haga ver el berenjenal en el que estamos inmersos, y les sirva para gestionar mejor no sólo los ingresos, sino también los gastos.

En El Blog Salmón | Érase una vez... El Gasto Público

Imagen | Galería de Cotallo-nonocot

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