La Inspección de Trabajo multa con miles de euros a un bar que tenía a una camarera trabajando mientras cobraba el paro: no estaba de alta en la Seguridad Social

  • El Tribunal Supremo ha respaldado definitivamente la rebaja de la sanción a un establecimiento de Zaragoza que contrató a una empleada sin registrarla a tiempo en la Seguridad Social. 

  • Los magistrados recuerdan que la norma laboral española permite compatibilizar el cobro del subsidio por desempleo con una jornada laboral a tiempo parcial.

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Redacción El Blog Salmón

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Esta compatibilidad de fondo impide aplicar la tipificación de gravedad máxima propuesta inicialmente por la Inspección de Trabajo, que ascendía a los 10.001 euros. La resolución de la Sala de lo Social confirma que la empresa de hostelería solo tendrá que hacer frente a una sanción calificada como grave que asciende a 4.000 euros.

Los inspectores de la delegación provincial irrumpieron en un céntrico local de hostelería de la capital aragonesa un frío día de febrero de 2018, como explican en Noticias Trabajo. Allí se toparon con una mujer que, uniformada y detrás de la barra, servía consumiciones como cualquier otro empleado.

El problema llegó cuando los funcionarios se identificaron.

¿Qué pasó en el local? Al percatarse de que se trataba de una inspección de Trabajo, la camarera abandonó el establecimiento a toda prisa, sin mediar palabra ni aportar documentación alguna. El propietario del bar no tardó en argumentar a la patrulla que todo se trataba de un tremendo malentendido (y esta es la clave): según su versión, la mujer solo había acudido a realizar una entrevista de trabajo y se había puesto a servir copas por una simple "confusión" del encargado de turno. La realidad, como suele ocurrir en estos casos, era bastante más prosaica. La trabajadora, al ser preguntada posteriormente, zanjó cualquier duda al reconocer que habían acordado empezar a trabajar ese mismo día. Eso sí, el alta en la Seguridad Social no se tramitó hasta el día siguiente, con un contrato como ayudante de camarero a tiempo parcial.

¿Y qué pasó con la sanción? La Inspección de Trabajo no se anduvo con chiquitas. Al comprobar que la camarera estaba cobrando la prestación contributiva por desempleo (el paro) del SEPE, calificó los hechos como una infracción "muy grave" y propuso una multa de la friolera de 10.001 euros para el negocio. Para la trabajadora, la consecuencia técnica no fue menor: el SEPE le retiró la ayuda al detectar que compatibilizaba el subsidio con el trabajo sin declarar (infracción muy grave según el artículo 25.1.b de la LISOS), lo que conllevó la extinción del subsidio y la devolución de los 160,26 euros percibidos de forma indebida durante esos días de irregularidad. El propietario del bar, sin embargo, recurrió el varapalo de ese castigo de cinco cifras. Y la justicia aragonesa primero, y el Tribunal Supremo ahora, le han dado la razón. A medias.

¿Qué dice la ley? La respuesta está en la compatibilidad de fondo de las ayudas públicas. En su reciente sentencia STS 1189/2025, el Supremo recalca que el contrato que finalmente se firmó con la empleada era a tiempo parcial. La legislación española, en concreto el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), contempla expresamente que se puede compaginar el paro con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (y con razón), descontando simplemente la parte proporcional de la ayuda. La Sala de lo Social recuerda que el artículo 23.1.a de la LISOS sanciona como infracción muy grave emplear a perceptores de prestaciones cuando la actividad sea incompatible. Pero en este caso, al ser un contrato a tiempo parcial (compatible por ley), el Supremo recalca que la conducta solo encaja en la infracción grave genérica del artículo 22.2 de la LISOS por no solicitar el alta previa del trabajador. El resultado: la multa queda definitivamente fijada en 4.000 euros.

  • ¿Por qué cambia ahora el escenario? Lo cierto es que la rigidez de la Inspección de Trabajo choca frontalmente con la tendencia actual del mercado laboral español. En otras ocasiones hemos hablado de las novedades y requisitos para compatibilizar el paro con un trabajo por cuenta ajena. Con el Real Decreto-ley 2/2024, el Ejecutivo reformó los subsidios asistenciales (en vigor desde el 1 de noviembre de 2024). Paralelamente, el 1 de abril de 2025 entró en vigor el nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para prestaciones contributivas, que permite compatibilizar el paro incluso con contratos a tiempo completo (siempre que el derecho reconocido sea de al menos 12 meses, se hayan consumido 9 de ellos y se formalice un contrato por cuenta ajena). El objetivo es incentivar la inserción laboral regulada. Eso sí, no conviene llamarse a engaño (y esta es la clave): la flexibilización de las compatibilidades no elimina ni rebaja un ápice la obligatoriedad del alta previa. Según el artículo 16 del Reglamento General de Afiliación, el alta del trabajador debe tramitarse siempre antes del inicio de la actividad. Trabajar sin haber cursado ese trámite previo sigue siendo ilegal y sancionable, con o sin derecho a compatibilizar el subsidio.

Así que… ¿Qué nos deparan las futuras inspecciones en la hostelería? Lo único seguro es que los tribunales seguirán aplicando la proporcionalidad frente al celo sancionador de la Administración, protegiendo tanto al eslabón débil como a las empresas que cometen un desfase administrativo menor. De momento, la gran pregunta que queda botando sobre la mesa es hasta qué punto las delegaciones de Empleo adaptarán sus actas de inspección a esta nueva realidad flexible de compatibilidades.

Imágenes | Magnific (wirestock)

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