Sigue existiendo una soterrada tendencia moralista a confundir la enfermedad con el vicio, especialmente cuando la patología del paciente se mide en grados de alcohol o en gramos de sustancias psicotrópicas. Para el común de los mortales, una adicción severa suele despacharse como una debilidad del carácter; para la ciencia médica, es un laberinto neurobiológico destructivo que anula la voluntad del individuo.
Y para la Seguridad Social, una oportunidad de oro para cerrar el grifo.
El caso. Según relata un artículo de la sección de pensiones de Noticiastrabajo, un conductor de autobús de 65 años ha logrado recuperar en los tribunales su prestación de incapacidad permanente total. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (el siempre temido INSS) había decidido retirarle la pensión tras una revisión de oficio, extinguiendo un derecho reconocido que ascendía a una valoración económica de 259.399 euros. Conviene detenerse aquí: no es que el trabajador vaya a recibir un maletín con un cuarto de millón de euros a tocateja (ya quisiéramos muchos), sino que esa es la cuantía del capital coste que la administración debe provisionar obligatoriamente para sostener su mensualidad vitalicia.
El organismo público argumentaba que el cuadro del conductor, marcado por una severa dependencia al alcohol y al cannabis, no justificaba mantenerlo alejado de la vida laboral a costa del erario público. Y pretendía hacerlo, además, a las puertas de los 65 años, la mismísima frontera legal donde estas prestaciones por enfermedad común se transforman de manera automática en la tradicional pensión de jubilación.
La justicia, sin embargo, se ha mostrado tajante.
Sostener un volante de grandes dimensiones con varias decenas de pasajeros a bordo requiere un estado de alerta absoluto, unos reflejos limpios y una estabilidad emocional a prueba de bombas. Pretender que un enfermo crónico con recaídas documentadas vuelva a la ruta diaria de transporte urbano no sólo es una temeridad diagnóstica... Es un peligro público en toda regla. La sentencia dictamina que los padecimientos del operario, vinculados a trastornos psiquiátricos crónicos por abuso de sustancias, le inhabilitan por completo para ejercer su oficio habitual.
La doctrina. La estrategia del INSS de considerar las adicciones como un limbo administrativo idóneo para recortar gastos no es una novedad. Históricamente, la administración ha intentado negar el brazo torcido de las incapacidades agarrándose a la supuesta voluntariedad del consumo original. No obstante, la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo lleva años fijando un criterio harto diferente: el alcoholismo crónico y la politoxicomanía son contingencias comunes equivalentes a cualquier otra dolencia física desmitificada.
El factor diferencial aquí es la profesión. Como ya vimos en su momento al analizar los motivos de la Seguridad Social para quitar una pensión de incapacidad permanente, el tribunal de evaluación médica acostumbra a buscar resquicios de capacidad laboral residual. Pero en el estricto catálogo de profesiones de riesgo (donde los transportistas ocupan por derecho propio los puestos de cabeza), la mera presencia de una drogodependencia activa anula cualquier posibilidad de operar con un mínimo de garantías exigibles.
El vacío. ¿Por qué se empeña entonces la administración en litigar hasta el final en casos que rozan el absurdo logístico? La respuesta es puramente presupuestaria. El sistema prefiere forzar al ciudadano desahuciado médicamente a acudir al juzgado (un proceso costoso que se dilata durante meses y meses) antes que flexibilizar unos protocolos internos que siguen infrafinanciando la salud mental.
Una estrategia de desgaste que esta vez ha topado de frente con la cordura jurídica. Tarde, mal y a rastras, pero con pensión.
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