Una administrativa con casi tres décadas en la plantilla de una cooperativa de muebles de Ciudad Real fue despedida procedentemente después de que un detective privado acreditara que, durante su baja por ansiedad, trabajaba para la competencia directa de su empresa. Según recoge La Razón, la trabajadora empezó a sentirse acorralada a finales de 2023 y solicitó la incapacidad temporal. La investigación del detective, que incluyó varios días de seguimiento y contactos con la empresa competidora, aportó pruebas que el juzgado consideró suficientes para confirmar la transgresión de la buena fe contractual.
Por qué es importante. El caso refleja una de las cuestiones que deben resolver los juzgados de lo social: dónde se encuentra la frontera entre la recuperación legítima y una conducta incompatible con la situación de incapacidad temporal cuando la causa de la baja es un trastorno mental. Los trastornos mentales son la segunda causa de baja por incapacidad temporal en España, según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las bajas por síntomas emocionales crecieron cerca de un 490 % entre 2018 y 2024, según el mismo organismo.
El marco legal. El Tribunal Supremo ha establecido que realizar actividades laborales durante una baja por incapacidad temporal puede constituir una transgresión de la buena fe contractual, prevista en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, pero la conducta debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a su posible incompatibilidad con la situación de incapacidad. La STS de 25 de marzo de 2002 abordó precisamente la realización de trabajos durante una IT y su incidencia en el deber de buena fe. Por su parte, la STS 551/2023 (caso Zaintzen) delimitó el recurso al detective privado, estableciendo que requiere la existencia de indicios previos y razonables de sospecha, debiendo superar el triple test constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para evitar investigaciones prospectivas que vulneren los derechos fundamentales del trabajador.
Sí, pero. Que el Tribunal Supremo avale determinadas investigaciones mediante detectives no significa que cualquier actividad realizada durante una baja por motivos psiquiátricos constituya fraude. La jurisprudencia ha señalado que debe analizarse si la actividad desarrollada perjudica la recuperación del trabajador o demuestra una capacidad funcional incompatible con las tareas de su puesto. Y el contraste lo ofrece un caso del TSJ de Cantabria de 2007, que declaró improcedente el despido de un comercial que viajó a Egipto durante su baja por ansiedad y trastorno adaptativo, después de que su médica recomendara el desplazamiento y la Inspección Médica lo autorizara. El tribunal consideró que el viaje formaba parte de la pauta terapéutica y que no se había acreditado que perjudicara su recuperación, según recoge la sentencia del TSJ de Cantabria de 29 de junio de 2007. Trabajar para la competencia de tu empresa, en cambio, presenta unas circunstancias muy diferentes y difícilmente puede equipararse a un desplazamiento autorizado como parte de un tratamiento.
En cifras. El gasto total en incapacidad temporal por contingencias comunes en España alcanzó unos 33.000 millones de euros en 2025, un 14 % más que el año anterior, según el informe sobre la Incapacidad Temporal en España de la Fundación Economía y Salud. El coste se repartió aproximadamente a partes iguales entre empresas y Seguridad Social, aunque las cifras de coste empresarial directo se sitúan en torno a los 16.010 millones de euros. En cualquier caso, no todo este gasto responde a situaciones fraudulentas: el volumen de la incapacidad temporal refleja fundamentalmente el coste económico de las bajas médicas. Los 33.000 millones equivalen aproximadamente al 1,4 % del PIB español, no a más del 2 %.
Imagen | DOAN THANH BINH (vía Pexels)
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