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El INSS se niega a conceder la pensión de jubilación a una mujer con 16 años cotizados por darse de baja de autónomos un mes tarde

La trabajadora no pudo acceder a la jubilación porque incumplió el requisito de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta al solicitar la pensión

El INSS se niega a conceder la pensión de jubilación a una mujer con 16 años cotizados por darse de baja de autónomos un mes tarde
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Redacción El Blog Salmón

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que una mujer autónoma que solicitó la jubilación a los 65 años no puede acogerse a la normativa previa a la reforma de 2011 porque su baja en el RETA se produjo el 30 de abril, 30 días después de la fecha límite. La disposición transitoria que salvaguardaba a determinados trabajadores que cesaron antes de esa fecha no le aplica, según la interpretación realizada por el tribunal para los trabajadores autónomos.

La Ley 27/2011, conocida como la reforma de las pensiones de 2011, cambió las reglas del juego para millones de trabajadores en España: elevó progresivamente la edad de jubilación ordinaria hasta los 67 años y amplió los periodos de cotización exigidos para acceder a la pensión contributiva. Para suavizar el impacto, la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social estableció determinados supuestos en los que podía seguir aplicándose la legislación anterior a la reforma, entre ellos los casos de quienes hubieran extinguido su relación laboral antes del 1 de abril de 2013. El problema es que esa excepción, como ha confirmado hace unos días el TSJ del País Vasco, no se aplica en este caso.

No lo es, sobre todo, si eres autónomo.

¿Qué ha pasado? Una mujer nacida en 1958, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitó la pensión de jubilación en febrero de 2024, a los 65, tras acumular casi 16 años y cuatro meses de cotización. Con la normativa vigente entonces necesitaba 38 años o más cotizados para jubilarse a esa edad, un requisito que estaba muy lejos de cumplir. Su estrategia fue ampararse en la disposición transitoria cuarta para que le aplicaran la regulación previa a 2011. Lo cierto es que el INSS se lo denegó, ella recurrió argumentando que había cesado en el RETA el 1 de enero de 2013 —tres meses antes de la fecha de corte— y que desde entonces cotizaba por cese de actividad, y tanto el Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao como el TSJ del País Vasco le dieron la razón a la Seguridad Social: la mujer seguía dada de alta en el RETA hasta el 30 de abril de 2013.

¿Un mes? Sí. Y no. La fecha de corte del 1 de abril de 2013 es exacta y no admite matices temporales. Pero hay un detalle que agrava el varapalo, porque la disposición transitoria cuarta, según la interpretación que maneja el tribunal en este caso, no resulta de aplicación a la trabajadora autónoma, al referirse a supuestos de extinción de una relación laboral. Es decir, que incluso si la mujer hubiera podido acreditar que se dio de baja antes del 1 de abril, el tribunal considera que la excepción tampoco le habría servido por su condición de autónoma. De ahí que lo que queda botando no es solo si esos treinta días marcan la diferencia, sino si un sistema que diseña excepciones pensadas para unos supuestos y deja fuera a otros está funcionando como debería.

Tres millones y medio en el mismo barco. El conjunto de trabajadores por cuenta propia cerró 2025 con 3,42 millones de afiliados, 39.002 más que el año anterior, según los datos difundidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En mayo de 2026 la cifra ya rozaba los 3,47 millones, con 22.535 altas netas en un solo mes, según la UPTA, un máximo histórico. De las altas netas registradas en 2025, cerca de 19.775 correspondieron a mujeres autónomas, según datos difundidos por ATA en enero de 2026, un dato que revela que el emprendimiento femenino no para de crecer en este país. Son personas que pagan cuotas, que cotizan, que en muchos casos lo hacen durante décadas… y que, si la fecha de su baja no cuadra con un plazo fijado hace trece años por una reforma que no contemplaba su situación de la misma manera, pueden encontrarse con problemas similares.

Y es lógico que el caso levante ampollas. Nos encontramos con un sistema que, por un lado, permite a trabajadores en pluriactividad cobrar dos pensiones de jubilación a la vez cuando cumplen los requisitos exigidos en cada régimen, algo que reconoce la propia Seguridad Social, y que, por otro, ha terminado negando en este caso el acceso a la jubilación a los 65 años bajo la normativa anterior. Quizás suene a un detalle menor o pura burocracia, pero cuando hablamos de pensiones —de la renta con la que una persona va a vivir sus últimos años—, los pequeños detalles se convierten en varapalos de primer orden.

La mujer, que solicitó la jubilación con 65 años, tendrá que acceder a la pensión conforme a la normativa vigente y a la edad ordinaria que le corresponda, siempre que cumpla el resto de requisitos. Mientras tanto, el sistema sigue moviendo fichas: la cotización adicional de solidaridad entró en vigor el 1 de enero de 2025, la edad de jubilación sigue su escalón gradual hacia los 67 y los tribunales siguen aplicando la letra de una disposición transitoria que, en determinados supuestos, puede dejar fuera a trabajadores autónomos. La gran pregunta que queda botando es… ¿cuántos autónomos más, con años de cotización a sus espaldas, se van a encontrar con sorpresas similares cuando les toque el turno?

Imagen | Mathias Reding (vía Pexels)

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