
Hoy, vamos a hablar dentro de nuestra serie de Conceptos de Economía de la prestación por desempleo o del cobro del paro, tal y como se conoce comúnmente al pago económico que reciben los parados que cumplen los requisitos para tener derecho al cobro de dicha prestación.
La prestación por desempleo se encuadra dentro de las políticas pasivas de empleo del Estado como sistema de cobertura económica y ayuda a la reinserción dentro del mercado laboral para aquel parado que ha perdido su trabajo de manera involuntaria. La prestación por desempleo, es una prestación contributiva, es decir, para tener derecho a ella, tenemos que contribuir económicamente a ella cuando nos encontramos trabajando y por tanto, su cuantía final dependerá de las contribuciones que hayamos realizado, justo el sistema contrario al subsidio de desempleo que se encuadra dentro de las prestaciones no contributivas.

Las cuantías a cobrar en concepto de prestación de prestación por desempleo, están relacionadas con la base de cotización del trabajador y la cantidad con la que ha contribuido a la Seguridad Social en concepto de desempleo y contingencias profesionales. Como regla general, recibiremos el 70% de la base reguladora de los últimos seis meses cotizados durante los seis meses iniciales de cobro del paro, para rebajar después este porcentaje al 60%.
Si recordamos el concepto de base reguladora, su cálculo es la media diaria o mensual de las bases de cotización. Por ejemplo, si yo cotizo mensualmente por 1.400 euros en contingencias profesionales (AT/EP y Desempleo en nómina), mi base reguladora mensual será de 1.400 euros. Con esta base reguladora, tendré derecho a un desempleo de 980 euros durante los primeros seis meses y 840 euros a partir del séptimo mes de cobro de la prestación.
No obstante, la prestación por desempleo tiene un mínimo y un máximo que no se puede superar nunca aunque el 70% de la base reguladora sea superior a los máximos al igual que, dichos límites están influenciados por la existencia de cargas familiares. Estos límites son los siguientes para el 2011:

Es decir, una persona que no tenga hijos a cargo, nunca va a recibir más de 1.087 euros, aunque haya cotizado por 3.000 euros al mes durante 6 años.
La documentación que hay que acompañar es la habitual para estos trámites. Estar inscrito en las Oficinas de Empleo como demandante, Certificado de empresa, DNI y documentación que acredite la existencia de hijos. El derecho al cobro de la prestación se interrumpe si volvemos a trabajar o no realizamos una búsqueda activa de empleo, aunque esto sólo es en teoría, en la práctica, dista mucho de ser así.
Más Información | SEPE, Red Trabaja
En Actibva | Cómo solicitar la prestación de desempleo paso a paso, Los parados deberían leer la prensa durante siete horas al día
En El Blog Salmón | ¿Qué ocurre cuando se agota la protección social?, ¿Por qué no todos los parados quieren trabajar?
Imagen | Azugaldía