
Esta semana dentro de nuestra sección de Conceptos de Economía, les presentamos qué es una venta al descubierto de las propiedades inmobiliarias, el último recurso que posee el propietario de un inmueble, en caso de impago de las cuotas de sus préstamo, antes de que la entidad acreedora proceda a la ejecución.
El motivo por el cuál queremos exponerles este concepto es la popularidad que está teniendo en una época en la que muchas familias dejan de precibir ingresos, incluido el subsidio por desempleo, y por tanto buscan ‘fórmulas alternativas’ para en caso de querer esquivar la deuda hipotecaria contraída con la vivienda, esta desaparezca con la ejecución hipotecaria.
Cuando un propietario de un inmueble (prestatario), por las circunstancias del mercado, se cerciora de que la deuda que mantiene con la entidad que le ha prestado el dinero (prestamista), es superior al valor económico de su vivienda, es obvio que tiene un problema financiero. De modo que como medida de ‘urgencia’, muchos prestatarios intentan vender su propiedad por un montante inferior a su deuda, y así evitar la ejecución hipotecaria por impago a la entidad acreedora del préstamo hipotecario.
Claro está que para la entidad prestamista, este es también un recurso extremo, y antes de ello, se intentaría cualquier solución vía una refinanciación, con una disminución de la cuota, un aumento del vencimiento, e incluso pactar un cierto período de carencia para el prestatario que se encuentra en una situación delicada.
Obviamente, la entidad prestamista accede a esta fórmula financiera siempre y cuando el capital a percibir sea mayor que el importe de la deuda, porque así se evitaría mayores pérdidas, costes de gestión y de oportunidad, que si el inmueble saliese finalmente a subasta.
Los casos en los que el tenedor de una deuda hipotecaria puede llegar a plantearse la venta al descubierto son más cercanos de los que nos imaginamos, entre ellas se incluyen:
Si finalmente se decide acceder a una venta al descubierto, los pasos a seguir son:
Como hemos anticipado, esta es una ‘medida de urgencia’, y solo vale para mitigar la pérdida latente en caso de que se ejecute nuestra hipoteca. Si el valor económico de nuestra vivienda es superior al de la deuda, deberíamos luchar por protegerla, vía una refinanaciación asumible, negociando con la entidad las nuevas condiciones. Porque recordemos también que el recurso a la ejecución, es lo último también para la entidad financiera.
En El Blog Salmón | Bancos vs portales inmobiliarios
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