Si ayer hablábamos de la inexistencia de ricos en España y de que aquí sólo pagamos este impuesto los tontos, hoy os voy a explicar cómo funciona uno de los fraudes fiscales más extendidos entre los empresarios y accionistas de empresas, fundamentalmente, pequeñas y medianas. En primer lugar, estas empresas tienen que estar constituidas bajo sociedad limitada y el fraude es realmente sencillo.
Tan sumamente sencillo como que se apoya en descapitalizar las empresas sin repartir dividendos. Hablamos de empresas que han realizado sus actividades empresariales durante algunos años, han obtenido beneficios, han pagado su impuesto de sociedades y han cesado en la actividad mercantil. Una vez que han cesado en dicha actividad, la empresa se deja morir tanto registralmente como fiscalmente.
Para que veamos la historia con detalle, vamos a narrar un caso ficticio de la empresa “Ladrillos de Españistan SL”, empresa promotora. Esta empresa hizo una promoción de viviendas durante los años 2005 y 2006. La sociedad, cumplió escrupulosamente con sus obligaciones legales, acabó sus promociones, por ejemplo 100 viviendas y obtuvo un beneficio neto después de pagar todos sus impuestos de 30.000 euros por vivienda. Es decir, la empresa tiene unos 3 millones de euros en incremento de patrimonio en la sociedad, fondos que no ha repartido a sus socios vía dividendos.
Pues bien, para eliminar la sombra de la hacienda Pública, la sociedad cursa baja en actividades económicas y sus obligaciones fiscales se resumen a la presentación del impuesto de sociedades todos los años. Evidentemente, como la empresa no realiza actividad empresarial alguna, éste impuesto es cero.
La empresa también debería cumplir con la obligación del depósito de cuentas y a efectos prácticos, puede presentarlos o no. Si se incumple en la presentación, la empresa puede ser sancionada, pero a día de hoy no conozco ningún registro mercantil que haya levantado alguna sanción por dicho motivo. No obstante diréis ¿dónde está el fraude?
Sencillo, ¿recordamos los 3 millones de euros de “Ladrillos de Españistan SL” que deberían estar en alguna cuenta corriente de la empresa? Pues no están y han pasado a formar parte del patrimonio de los socios sin tributar por el reparto de dividendos ¿a cuánto asciende dicha tributación? Pues a la módica cantidad de 540.000 euros para ejercicios pasados y por encima de los 628.000 euros en el año 2011. Este proceso de descapitalización de empresas no lo controla Hacienda casi nunca y en la mayoría de los casos, cuando se detecta ya es tarde.
Es tarde porque el siguiente mecanismo para evitar el problema es dejar transcurrir 6 años, depositar las cuentas con balance descapitalizado y liquidar la sociedad. Una vez que la sociedad se ha liquidado, si Hacienda preguntara por el patrimonio desaparecido en la empresa, se argumenta que el reparto de dividendos se hizo en el año 200(X-5) y a pleitear un rato. El resultado, Hacienda no ve un sólo euro por esos dividendos y los socios se han levantado el beneficio sin tributar por ellos ¿Os parece raro? Preguntad a cualquier asesor fiscal y que os cuente.
En El Blog Salmón | En España no hay ricos, el IRPF lo pagamos sólo los tontos, Fraude fiscal, blanqueo de dinero y evasión de capitales, Ladrillos, fraude fiscal y blanqueo, caso clásico
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Comentarios
Los delitos no deberían prescribir.
¿Por qué será que toda ley tiene su puerta de atrás para salir con las manos limpias? Y pregunto de nuevo: ¿si este fallo garrafal en las leyes no debería ser tomado como una falta de ...(celo, profesionalidad, honestidad...)? y por tanto, ¿no podríamos presentarnos, los ciudadanos, y acusar a los políticos por no hacer bien las leyes? Aunque sólo sea para conseguir que hagan bien su trabajo...el que le pagamos religiosamente todos "los tontos".
El error no es de la prescripción si no de la inacción y la no perseguibilidad de los mismos. Creo que lo explica muy bien Remo "La empresa también debería cumplir con la obligación del depósito de cuentas y a efectos prácticos, puede presentarlos o no. Si se incumple en la presentación, la empresa puede ser sancionada, pero a día de hoy no conozco ningún registro mercantil que haya levantado alguna sanción por dicho motivo."
Si eso no es una inacción de los deberes del cargo que baje Dios y vea
Por eso prescriben los delitos. Se camuflan, se disimulan, pasa el tiempo descrito por la misma ley y ¡ta chan! No hay delito.
La inacción grave es la de no dar el sentido a la ley para perseguir todo delito. No esperes que un asesino, después de matar a la víctima, se presente en comisaría y confiese. El delicuente es delicuente, no tonto.
interesante
Bueno, el tema es un poco off topic pero bueno. La prescripción es eso que demandas "La inacción grave es la de no dar el sentido a la ley para perseguir todo delito". Imagínate que no hubiese prescripción. La inacción para perseguir un delito sería más clamorosa porque como en cualquier momento se puede detener al delincuente ¿qué más da hoy que dentro de 20 años? Es perpetuar un estado de perseguibilidad hacia los delincuentes, cualquiera que sea, sea asesino o un simple persona que destroza un coche (que parece que siempre que hablamos de delito pensamos en asesinato cuando hay mil y un delitos). Aparte de otras muchas razones jurídicas como que, si no hubiese prescripción, parte del sentido de la pena como elemento de disuasión se perdería, también es un acicate a que se persigan los hechos delictivos. Sin prescripción la persecución de los delitos sería totalmente arbitraria, cosa que no se puede permitir en un estado de derecho donde el estado actúa bajo unas normas. Que no haya prescripción le da poder absoluta al Estado de actuar cuando quiere y no cuando debe.
-- editado por última vez a las 17:29
interesante
Ya que están poniendo tanto empeño en reformar las condiciones laborales, no estaría de más que ese mismo empeño lo pusieran en perseguir el fraude.
Desde que empezó la crisis, no recuerdo ninguna medida concreta para evitar o perseguir el fraude, salvo por el escándalo de las cuentas suizas de la familia Botín y poco más.
Y no me creo que los inspectores de Hacienda no sepan que este tipo de fraudes existen. Otra cosa es la voluntad política de legislar y perseguir estos delitos.
"Desde que empezó la crisis, no recuerdo ninguna medida concreta para evitar o perseguir el fraude, salvo por el escándalo de las cuentas suizas de la familia Botín y poco más."
http://www.youtube.com/watch?v=_xetU8bwBMM
¿Perseguir el fraude? Ellos son el fraude, por eso es imposible que tomen medidas inteligentes.
Qué gran video.
Ese señor habla claro del chiringuito que hay montado.
Cualquier día los ciudadanos se cansarán y crearán un estado paralelo, lejos de los políticos, de los banqueros y de jueces y periodistas comprados. Entonces podrán impartir justicia, .....uf, me desperté.
Cualquier día los ciudadanos se cansarán y crearán un estado paralelo, lejos de los políticos, de los banqueros y de jueces y periodistas comprados. Entonces podrán impartir justicia, .....uf, me desperté.
Con todo, sigo sin ver por que demonios los empresarios tienen que pagar impuestos dos veces. Una por ganar dinero, y otra por retirar SU dinero.
Entre pitos y flautas el estado se acaba llevando mas del 50% de los beneficios de la empresa, no me extraña que la única empresa solvente de este país sea el estado.
Asumiendo que el empresario en cuestión es una PYME (que son el 99,5% del parque empresarial), el empresario está pagando un 25% en sociedades, y luego un 18% en el reparto de dividendos. Puesto que los porcentajes no se suman, sino que se multiplican (si pagas un 51% y un 51% no pagas el 102%...), significa que un empresario está pagando un 38,5%. Comparado con el 43% que llega a pagar un trabajador.
El problema es que el 38,5 es fijo y el 43 por tramos.
Eso es un problema cuando el reparto de beneficios es de 6.000 euros. Pero una ventaja cuando se reparten 300.000 euros. Osea, que según la camisa del empresario lleve o no gemelos, es un problema o una ventaja.
No entiendo que te voten negativo por decir tu opinión, contra la que se podrá estar o no de acuerdo.
Te voto positivo yo para compensarte.
No conozco yo a casi ningún empresario o autónomo que declare lo que gana.
Entre facturas no realizadas, facturas ficticias entre empresas para reducir el beneficio, gastos personales incluidos como si fuesen de empresa, etc. el 38,5% no creo que fuese ni un 20% en realidad si declarase todo lo que tiene que declarar.
Saludos
Uno. Porque NO es su dinero. El Sr. empresario X creó una persona jurídica para así estar fuera de la primera línea. Una persona jurídica es, a ojos del derecho, una persona. Es como si le quitaras el dinero a tu abuela, vamos. Esa sociedad tiene su capital propio, ajeno a del Sr. X, y su personalidad. Si le sacas pasta para comprarte un coche, la estás descapitalizando, si sacas efectivo de la caja para los cubatas, le estás sisando... pero mientras puedes estar tan agusto en tu casa, de todas las deudas sociales responderá el ordenador viejo y las chanclas de esparto que forman su capital social.
Si obtenemos beneficios por crear una sociedad que nos haga desaparecer de las responsabilidades de nuestro comercio, apechuguemos con las obligaciones. Y son harto habituales las sociedades desaparecidas con pasta gansa adeudada que se ven que eran meras tapaderas del mal hacer de sus socios, o simplemente que la dejaron morir entre estertores de pagarés.
Veremos en qué queda la nueva reforma del Código Penal, pero lo cierto es que lo de este país con la moral y la responsabilidad, propia y social, es de traca.
En el fraude que planteas, por lo que dices, tendrían que colaborar funcionarios "incompetentes"; que no sigan con los pleitos o que no hagan un seguimiento correcto de las operaciones mercantiles de la sociedad y además que no reclamen en tiempo y forma los impuestos pertinentes; porque si lo hacen los socios o participes deben de pagar -y en su caso con recargo-cuándo recojan sus plusvalías y se liquide la sociedad.
-- editado por última vez a las 21:56
Lamento disentir. La cosa no es ni tan clara ni tan sencilla como se plantea en el artículo. Esa conducta es muy posible que esté extendida pero que esté extendida no significa que salga gratis ni en broma. En vez de preguntar a los asesores fiscales (que vaya tela con los "asesoramientos" que dan de vez en cuando), preguntad a los inspectores de tributos a ver qué os dicen. En la lucha contra el fraude todo (o casi todo) se reduce a una cuestión de números: tenemos X inspectores (o agentes) y X*1000 contribuyentes con operaciones sospechosas. Por desgracia no se llega a todo y hay que priorizar. Si eres empresario y te quieres animar a defraudar, tú mismo. Pero téngase claro que como te toque la papela lo tienes muy, pero que muy, complicado. Ningún fraude, por extendido que esté te va a garantizar (afortunadamente) el irte de rositas. Y contra este en concreto, claro que existen medios para combatirlo.
Este en concreto, si te puedes echar 6 años sin depositar cuentas (que es la realidad) no se yo cómo lo combaten, pues la herramienta clave era asegurar que presenten cuentas, de otro modo es difilmente perseguible una vez detectado. Sólo tienes que retirar el dinero de las cuentas bancarias de la empresa el año que empiezas a no presentar cuentas. Si te has hechado 6 años sin presentar cuentas, ya puedes presentar las de los 6 años todas juntas, y poner en la contabilidad que fue un reparto de beneficios. Si te van encima al año 5 exigiendo las cuentas y no puedes escaquearte, pues las presentas pero indicando en la oontabilidad que en realidad fue un "prestamo a socios" y el dinero sigue siendo de la empresa. Asi que si no consigues que cuelen 6 años sin presentar cuentas no pasó nada, y si lo consigues el delito ya ha prescrito (todos los indicios, empezando por el movimiento desde las cuentas de la sociedad) indican que el fraude se cometió hace 6 años.
Jepiriz, claro que el tema está perseguido pero dentro de las prioridades del cuerpo de inspección no se encuentra el control de sociedades inactivas. Tienen muchos más problemas controlando a sociedades con actividad, declaraciones de otros tributos y la aplicación correcta de los impuestos en el mapa fiscal
Escaparte de este fraude ?? Relativamente sencillo si cdemuestras que la descapitalización y reparto efectivo de dividendos sin retención se realizó en años en los que el tributo haya prescrito, caso IRPF claro
Agree. Ya lo dije antes, hay 1 inspector para 1000 expedientes (por poner un número) y hay que priorizar. Lo que mantengo es que jugar al fraude es jugar con fuego y que el que le salga bien a uno no significa que me vaya a salir bien a mi. En cuanto a escapar de este fraude en concreto, pues como todo: depende. De cómo hayas hecho esa descapitalización y/o de cómo INTENTO demostrar la prescripción de la acción de cobro de la Administración. Más de un contribuyente "poco ejemplar" se ha sorprendido (negativamente, claro) al comprobar en sus carnes que la prescripción no el salvavidas que esperaban. Por último una mínima observación: los fraudes NO son delitos. O mejor dicho, no son delitos siempre. Sólo lo son aquellos particularmente cualificados. Afortunadamente.
En las promociones de viviendas, se hace una sociedad para cada promoción, y si hay varias fases, una sociedad para cada fase. Si quedaren viviendas por vender, una sociedad para esas viviendas.
El objetivo es que haya beneficios para la empresa (o algunas de las sociedades), y de haber pérdidas, que sean para todos.
Estuve trabajando para una, y al menos hace años se hacía así.
Eso ocurre por no perseguir el fraude de ley con la vocación y con los medios adecuados. Si los inspectores, subinspectores y demás funcionarios, cumplieran adecuadamente con sus fuunciones y cometidos, eso que dices no pasaría.
Esto no es del todo cierto. En primer lugar esos beneficios tributan ya en el Impuesto sobre Sociedades. En segundo lugar la devolución de aportaciones es cierto que no tributa en el IRPF. O sí. No hay más que consultar la ley del impuesto. El Valor de las aportaciones 'devueltas' minorará el valor de adquisición de las participaciones sociales, hasta hacerlas cero, de forma que la ganancia patrimonial futura por su transmisión será mayor. Primer palo. Además, el exceso devuelto sobre dichas aportaciones ES rendimiento del capital mobiliario. Lógico: son aquellos dividendos no distribuidos, plenamente sometdos a retención con lo cual la tributación por esa vía está ya servida al coincidir, prácticamente, tipo de gravamen (esos rendimientos se integran en la base liquidable del ahorro) con tipo de retención. Y ello independientemente de que la sociedad esté dada de baja en el censo del IAE o del IVA, además la obligación de retener es autónoma y nada tiene nada que ver con esas supuestas 'obligaciones en suspenso'. Jugar con la prescripción o con una actitud litigiosa es, simplemente, jugársela....
Yayete, el caso que yo pongo en el post es aquel por el cual la distribución de dividendos no tributa en el IRPF y por tanto, a la hora de disolución, el valor de las particiapciones sociales ha aumentado "poco"
En ambos casos, existe tributación en el IRPF
De lo publicado en el Blog disiento profundamente: En primer lugar esos beneficios tributan ya en el Impuesto sobre Sociedades (al tipo que corresponda en función si es Empresa de reducida dimensión o no). En segundo lugar la devolución de aportaciones por la vía de la descapitalización de la sociedad ¿es cierto que no tributa en el IRPF? Pues sí, tributa. No hay más que consultar la ley del Impuesto (Art.33.3 Ley). Básicamente, el valor de las aportaciones «devueltas» a los socios, minorará el valor de adquisición de las participaciones sociales, hasta hacerlas cero, de forma que la ganancia patrimonial futura por su transmisión será mayor. Primer palo. Además, el exceso devuelto sobre dichas aportaciones ES rendimiento del capital mobiliario. Lógico: son aquellos dividendos no distribuidos, plenamente sometidos a retención con lo cual la tributación por esa vía está ya servida al coincidir, prácticamente, tipo de gravamen (esos rendimientos se integran en la base liquidable del ahorro al tipo del 19%/21%) con tipo de retención. Y ello independientemente de que la sociedad esté dada de baja en el censo del IAE o del IVA, además la obligación de retener es autónoma y nada tiene nada que ver con esas supuestas «obligaciones en suspenso». Jugar con la prescripción o con una actitud litigiosa es, simplemente, jugársela.... Art. 33.3 LIRPF [...] Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de portaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los ienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los alores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará omo rendimiento del capital mobiliario procedente de la articipación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la orma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 25.1 de esta Ley. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación. ------ Un profesor de Universidad
Yayate, el mecanismo usual que plantea es el siguiente:
Cierre del ejercicio el año 2005 con un beneficio después de impuestos de 3M€ En el año 2006, la SL transfiere a los socios esa cantidad, quedando un patrimonio equivalente al capital social de constitución. En el año 2011, se procede a liquidar la SL y no se tributa por el valor de liquidación no por los 3M€. Es más no es necesario siquiera proceder a dicha liquidación, basta con dejarla inactiva y si se procede a la liquidación en 2011, la tributación habría que haberla hecho en el año 2006, año en el que se repartieron dividendos
Es decir, no existe reducción de capital como tal, simplemente se reparten dividendos sin tributar por ellos.
Le puedo asegurar que ha sido práctica muy usual en estos años
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