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Regalar la vivienda a los hijos puede salir gratis en el IRPF para los mayores de 65 años: estos son los requisitos

La exención permite evitar tributar por la ganancia patrimonial, aunque es necesario cumplir unos requisitos y respetar el plazo establecido

Regalar la vivienda a los hijos puede salir gratis en el IRPF para los mayores de 65 años: estos son los requisitos
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Redacción El Blog Salmón

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Hacienda da su brazo a torcer. Una resolución de la Dirección General de Tributos, tal y como recoge La Voz de Galicia en su cobertura, ha confirmado que los contribuyentes mayores de 65 años que donen su vivienda habitual a sus descendientes no tendrán que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial generada. La medida abre una vía de planificación patrimonial muy atractiva en vida, pero esconde letra pequeña en sus plazos.

Hasta ahora, ceder las llaves de forma altruista podía suponer un verdadero jarro de agua fría tributario. Si un particular compró su piso por 100.000 euros hace veinte años y hoy se lo regala a su hijo cuando el inmueble se valora en 300.000 euros, en principio tendría que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial generada, aunque ese dinero nunca haya entrado en su cuenta. Sin embargo, para los mayores de 65 años que cumplan los requisitos, esta ganancia queda exenta cuando se trata de su vivienda habitual.

 Así, esta exención permite que el donante mayor de 65 años no tribute en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la donación de su vivienda habitual, mientras que el hijo deberá hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponda. Teresa Barea, notaria, explica en El Blog Salmón la fiscalidad de las donaciones a los hijos. Pero, ¿es oro todo lo que reluce? La realidad es que el concepto de "vivienda habitual" tiene requisitos concretos que conviene tener en cuenta.

Trampa de los 36 meses

Para que un inmueble tenga la consideración de vivienda habitual, uno de los requisitos generales es haber residido en él durante, al menos, tres años de forma continuada, salvo determinadas circunstancias. No obstante, para aplicar la exención por transmisión de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años, la vivienda también puede mantener esta consideración cuando haya dejado de ser habitual, siempre que la transmisión se produzca dentro de los dos años siguientes a la fecha en que dejó de serlo.

 Si el anciano se mudó recientemente a una residencia de mayores o se fue a vivir de forma permanente a casa de su hija, la vivienda no pierde automáticamente su condición fiscal. El plazo sigue corriendo y la exención puede mantenerse si la donación se formaliza dentro de esos dos años desde que dejó de constituir su vivienda habitual, siempre que se cumplan el resto de requisitos. Pasado ese plazo, la operación puede dejar de beneficiarse de la exención en el IRPF. Las donaciones de dinero a familiares tienen, además, sus propias reglas fiscales.

Imagen | https://kaboompics.com/ (vía Pexels)

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