La sospecha que muchos padres guardan en silencio, ¿puede Hacienda considerar que estoy donando encubiertamente a mi hijo si le cedo gratis un piso?, tiene una respuesta que ha planteado el experto inmobiliario Sergio Gutiérrez, quien, en un vídeo difundido en redes sociales, advierte de que "Hacienda te puede exigir impuestos si vives en casa de tus padres", según recoge El Confidencial. La clave está en las circunstancias concretas en las que se produce la cesión: si el hijo vive en el mismo domicilio que los padres, el supuesto es diferente al de una vivienda independiente que los progenitores le ceden gratuitamente como residencia habitual. En este último caso, la situación puede tener consecuencias fiscales que conviene analizar.
La línea que separa el favor familiar del hecho imponible. La normativa española define la donación como un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta, tal y como establece el artículo 618 del Código Civil. Por su parte, la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que están sujetas al impuesto las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos. En cualquier caso, no puede afirmarse que toda cesión gratuita de una vivienda entre padres e hijos se convierta automáticamente en una donación tributaria: las circunstancias concretas de la operación son determinantes. Además, la tributación y las posibles bonificaciones varían entre comunidades autónomas.
Aquí está una de las cuestiones que más dudas genera entre las familias con patrimonio inmobiliario. Si un hijo ocupa gratuitamente una vivienda de sus padres durante años, la situación fiscal dependerá de cómo se haya articulado jurídicamente esa cesión y de las circunstancias concretas del caso. No puede afirmarse de forma general que Hacienda pueda reclamar automáticamente el Impuesto de Donaciones sobre el valor íntegro del inmueble desde el momento en que comenzó la ocupación gratuita. Por ello, antes de realizar una cesión de este tipo, resulta recomendable analizar sus consecuencias fiscales y jurídicas.
La vía legal: el alquiler formal
Una de las alternativas que plantea el propio experto es formalizar un contrato de alquiler entre padres e hijo y declarar los ingresos correspondientes. De esta forma, la cesión queda documentada mediante una relación arrendaticia en lugar de mantenerse como una ocupación gratuita. En cualquier caso, las condiciones del contrato y su tratamiento fiscal deben ajustarse a la normativa aplicable. La cuestión no es simplemente evitar "liarse con papeles", sino dejar clara la naturaleza de la relación entre los propietarios y quien ocupa la vivienda.
La cesión gratuita de viviendas entre familiares plantea dudas fiscales que no pueden resolverse aplicando una única regla a todos los casos. Tampoco debe confundirse este supuesto con las obligaciones de información relacionadas con determinados alquileres turísticos: el modelo 179 se creó para informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y no constituye un registro general de todos los contratos de alquiler entre familiares. La propia Agencia Tributaria recoge las condiciones de esta obligación. Por eso, cuando el piso de los padres deja de ser su vivienda para convertirse en el domicilio habitual de un hijo, conviene dejar bien definida la situación jurídica y fiscal de la operación.
Imagen | RDNE Stock project (vía Pexels)
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