Cerrar con llave la puerta del portal por la noche es una práctica habitual en muchas comunidades de vecinos españolas para evitar hurtos y entradas ajenas. Sin embargo, cuando esa puerta está prevista como salida de planta o de edificio y forma parte del recorrido de evacuación, la normativa exige que pueda abrirse fácilmente desde el lado por el que se realiza la evacuación sin necesidad de utilizar una llave. Así lo establece el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, que contempla además los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la UNE-EN 179:2009. La propia documentación oficial del CTE establece que estas puertas deben permitir una apertura fácil y rápida sin tener que utilizar una llave.
El conflicto entre seguridad y privacidad
La picaresca del cierre con llave responde a una lógica comprensible: proteger el edificio de hurtos y entradas indeseadas, especialmente por la noche. Pero la normativa de evacuación establece unas condiciones concretas para las puertas que forman parte de las salidas previstas por el edificio. El DB-SI del Código Técnico de la Edificación establece que las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las destinadas a evacuar a más de 50 personas deben contar con un sistema que permita una apertura fácil y rápida desde el lado de la evacuación, sin utilizar una llave. Por tanto, una comunidad no puede adoptar válidamente un acuerdo que impida cumplir las exigencias de seguridad aplicables a esa puerta, aunque la Ley de Propiedad Horizontal regule las mayorías necesarias para aprobar acuerdos sobre elementos y servicios comunes.
El incumplimiento de las condiciones de seguridad de una puerta no implica automáticamente que todos los propietarios tengan responsabilidad civil o penal por cualquier incendio que se produzca en el edificio. La responsabilidad dependerá de las circunstancias concretas del caso, de la existencia de una conducta negligente y de la relación entre esa conducta y los daños ocasionados. Del mismo modo, tampoco puede afirmarse que una aseguradora vaya a rechazar automáticamente la cobertura por el simple hecho de que una puerta incumpla una exigencia del CTE. Las condiciones de cada póliza y las circunstancias del siniestro deben analizarse de forma individual.
Lo que establece realmente el Código Técnico
El CTE es una normativa de obligado cumplimiento y fue aprobado mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio establece que los edificios deben disponer de medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlos o alcanzar un lugar seguro. En concreto, el apartado relativo a las puertas situadas en recorridos de evacuación establece que las puertas previstas como salida de planta o de edificio deben poder abrirse fácilmente desde el lado de la evacuación sin utilizar una llave. El propio DB-SI señala que, cuando los ocupantes están familiarizados con el edificio, se consideran adecuados los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la UNE-EN 179:2009.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal establece las reglas para la adopción de acuerdos por parte de las comunidades de propietarios y permite impugnar aquellos acuerdos que sean contrarios a la ley o a los estatutos. Por tanto, el hecho de que una comunidad pueda votar sobre determinados elementos comunes no significa que pueda aprobar cualquier solución si esta contradice las exigencias legales o técnicas que resulten aplicables al edificio.
El tema no es que todas las puertas de todos los portales de España tengan prohibido cerrarse con llave, sino que aquellas que estén sometidas a las condiciones de evacuación del CTE deben permitir la apertura desde el lado de evacuación sin necesidad de utilizar una llave. El Documento Básico SI concreta las condiciones que deben cumplir estas puertas, mientras que su aplicación a cada edificio depende de su configuración y de las características de la evacuación. La seguridad frente a incendios obliga así a que una puerta que forme parte de una salida de evacuación pueda utilizarse de forma rápida y sencilla en caso de emergencia.
Imagen | Doğan Alpaslan Demir (vía Pexels)
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