Cristina Olivi, operaria de montaje en Cesena con 19 años de antigüedad en la empresa, fue despedida en 2023 mientras estaba de excedencia para cuidar a su madre de 87 años diagnosticada de alzhéimer. El detonante fue un informe de detectives privados contratados por la compañía: varias jornadas en las que la mujer había acudido a la playa durante varias horas. El tribunal de Forlì (Italia) consideró ilegítimo el despido y ordenó su reincorporación, además de una indemnización de alrededor de 30.000 euros y el pago de las costas, según recoge La Razón. La decisión fue posteriormente confirmada en apelación. La jueza consideró que acudir al mar no demostraba por sí mismo un abandono del cuidado. No es un caso italiano. Es un síntoma europeo.
El permiso italiano, regulado en parte por la conocida "ley 104 de 1992", protege determinadas situaciones de asistencia a familiares con discapacidad. En España, el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (RDLegis 2/2015, en el BOE) reconoce el derecho a una excedencia de hasta dos años para atender al cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta segundo grado que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Además, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el despido de quien haya solicitado o esté disfrutando de esta excedencia, salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el ejercicio del derecho. En ese caso, la consecuencia es la readmisión de la persona trabajadora.
Lo más perturbador del caso no es el despido en sí: es la decisión empresarial de contratar detectives privados para vigilar a una trabajadora en excedencia por cuidados. En España, la normativa permite a los detectives privados realizar investigaciones sobre hechos relacionados con el ámbito laboral, aunque su actuación está sometida a límites legales y debe respetar los derechos fundamentales y la normativa de protección de datos. El Ministerio del Interior contempla expresamente entre sus funciones las investigaciones destinadas a determinar hechos y conductas en el ámbito laboral. Por eso, no puede afirmarse automáticamente que una vigilancia como la realizada a Olivi hubiera sido ilegal en España: dependería de cómo se hubiera llevado a cabo y de si hubiera respetado esos límites.
La grieta del cuidador. La sentencia italiana reconoce algo que el debate sobre la conciliación y los cuidados familiares lleva tiempo planteando: cuidar a una persona dependiente no significa necesariamente permanecer junto a ella durante cada momento del día. Olivi viajaba en scooter desde Cesena al mar para reducir los tiempos de desplazamiento y moverse mejor por el tráfico; la jueza no consideró que esas salidas demostraran un abandono de sus obligaciones de cuidado. La resolución pone así el foco en una cuestión especialmente delicada: hasta dónde puede llegar el control de una empresa sobre una persona que se encuentra en una situación de excedencia para atender a un familiar. En España, el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente esta excedencia y protege la permanencia del trabajador en la relación laboral durante su disfrute.
Si una jueza italiana ha reconocido que ir a la playa mientras se cuida a una madre con alzhéimer no demuestra por sí mismo un abandono del cuidado, ¿cuántos casos similares podrían llegar a plantearse en los juzgados españoles? La cuestión cobra todavía más interés cuando España está ampliando las obligaciones de información sobre las condiciones laborales. El Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre, establece nuevas obligaciones de información para las empresas y entrará en vigor el próximo 5 de octubre, según recoge el propio BOE. Pero ninguna de estas nuevas reglas resuelve la grieta del cuidador: cómo proteger el derecho a atender a un familiar dependiente sin convertir esa situación en una vigilancia permanente. El tiempo, como siempre, lo dirá. Pero a Cristina Olivi ya le ha dado la razón un tribunal.
Imagen | cottonbro studio (vía Pexels)
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