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Derecho

¿Qué es el Concierto Económico?

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Esta semana dentro de nuestra serie de Conceptos de Economía analizamos qué es el Concierto Económico, que en esencia es un instrumento jurídico por el que se rigen las relaciones tributarias y financieras entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Adicionalmente es un proceso de negociación y diálogo que ha atravesado momentos más ácidos y momentos más fructíferos, y que hasta la fecha ha constado de cuatro etapas: La etapa original (1878-1937), El Concierto alavés (1937-1980), El Concierto en la democracia (1981-2002), y el Concierto actual (2002-actualidad), en el que se llevó a cabo una reforma sustancial en el año 2007.

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La modificación fiscal a las SICAVs con efectos retroactivos puede ser anticonstitucional

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El proyecto de ley de los Presupuestos Generales para el 2011 introduce un cambio muy importante en la tributación de las reducciones de capital de las SICAVs y de las sociedades anónimas. Este cambio modifica la actual redacción del Art 66 de la LIRPF con efectos del 23 de septiembre. A efectos prácticos, las reducciones de capital que se lleven a cabo desde esa fecha a final del ejercicio estarán sujetas a tributación, no permitiendo el diferimiento de los beneficios a tributaciones futuras. Fundamentalmente dispara contra las SICAVs y los aplazamientos tributarios que se realizan mediante este fórmula.

La doctrina sobre la retroactividad en derecho tributario es sumamente compleja pero tengamos presente siempre que se persigue el cumplimiento del Art 9.3 de la Constitución Española que dice textualmente:

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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La Junta de Andalucía y la funcionarización por el artículo 33 (o DA 2ª)

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enchufe

Decía la máxima jesuítica que en tiempos de tribulación mejor no hacer mudanza. No lo tengo tan claro. En dichos tiempos, precisamente en ellos, se hacen grandes fortunas. Y también alguna que otra pequeña. Y para ello es necesario moverse, como anguilas, pero moverse. Pensemos en aquellos que en la transición, alla por los 70, incluso por los 80, lograron pasar de ser no sé muy bien qué a funcionarios de las nuevas Comunidades Autónomas o de los renacidos Ayuntamientos. Preguntad a vuestros padres que seguro que os pueden contar más de un caso de funcionarización digital. Digital de dedo.

Cuarenta años no son nada, y ahora nos encontramos con una segunda versión de aquel proceso. Os recomiendo la lectura del delicioso post de Sevach, Nunca es tarde si el coladero es bueno: la integración del personal de las entidades instrumentales. O, traducido al lenguaje de la calle, van a convertir en empleados públicos a aquellos que no lo eran por el famoso y popular artículo 33, saltándose claramente el 23 .2 y el 103.3 de la Constitución. ¿Le suena a alguien?

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Información de dudosa proveniencia para pillar a criminales

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vale tudo

Hace un tiempo tuvimos un debate en estas páginas, sobre si era lícito utilizar información de dudosa proveniencia para pillar a criminales. Entonces el caso era que los servicios secretos alemanes pagaron 5 millones de euros a un anterior empleado del LGT Bank, un banco privado de Liechtenstein, para que les pase archivos con información secreta.

Entonces debatimos en estas páginas entre el “Liechtenstein, cuando el fin no justifica los medios“ de mi compañero de página, y ahora columnista regular, IC, y yo con mi “Liechtenstein oculta criminales fiscales“.

Nuestro compañero, Remo, también estaba presente, aunque en nuestro blog hermano, Pymes y Autónomos, con su “¿Perseguir el fraude con un delito?“.

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El balcón jiennense del comunista católico apostólico y romano

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Pepe López, es un jiennense a la vieja usanza con el que tengo el placer de compartir bastantes cafés a diario. Este hombre es un hombre curtido en mil batallas, con unos ojos vivos que vinieron al mundo en los tiempos de la 2º República. Él se define así mismo como comunista católico, apostólico y romano.

El trabajo y la vida le ha sonreido y ahora, disfrutando de su vejez tiene un piso en una calle de Jaén, por la que pasan todas las procesiones de Semana Santa. Este piso, tiene un valor muy alto y este hombre ni lo alquila ni lo vende porque él lo usa un sólo día al año; ese día es el Viernes Santo para ver pasar a “Su Abuelo” desde su balcón. Toda esta historia la traigo a colación porque hace tiempo le dije a Pepe que debería alquilar su piso y él se negó en rotundo porque lo usaba, un solo día al año pero lo usaba. Pepe tiene mucha suerte al no tener este piso en Cataluña.

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¿Qué son los colegios profesionales?

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Cuando oimos hablar por primera vez en nuestra vida sobre un colegio profesional, a la mayoría se nos viene a la mente nuestro colegio, nuestra enseñanza primaria o universitaria y nos perdemos en tribulaciones y divagaciones diversas sobre el contenido, función y alcance de los colegios profesionales.

Hoy, en nuestra sección de Conceptos de Economía vamos a hablar de los Colegios Profesionales, un poco sobre su historia, su regulación y sus funciones principales dentro del tráfico mercantil.

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¿Qué es un procurador de los tribunales?

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procurador de los tribunales
Nuestra serie de Conceptos de Economía sigue su camino y en esta ocasión vamos a explicar una figura jurídica imprescindible dentro de nuestro oordenamiento jurídico. A la hora de recurrir a la administración de justicia, la aparación del procurador de los tribunales es una figura un tanto desconocida pero imprescindible a la vez para la mayoría de procesos que se inician, bien sea como demandante, bien sea como demandado, dado que su definición en origen erige al procurador como la garantía del justiciable.

Esta figura garantista tiene un doble sentido; dotar de agilidad a todo el procedimiento judicial dado que el procurador actuará frente a todas las decisiones y requerimientos que adopte el tribunal y a la vez garantizará que el procedimiento judicial cumple con las normas previstas, se cumple con la aplicación de las normas de enjuiciamiento y se desliga a los justiciables de todos los requerimientos, trámites y pasos que se llevan a cabo en un procedimiento judicial.

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Economía Sostenible, censura e inseguridad jurídica para las empresas de internet

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censurado
Con premeditación y alevosía se ha colado una disposición adicional en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que permite cerrar una página web sin autorización judicial y bastará sólo con la SS (Sección Segunda del Comisión de Propiedad Intelectual) para llevar a cabo un cierre cautelar de una web.

Por ejemplo, supongamos que yo mismo coloco una imagen con copyright ilustrando este post. Esa imagen puede provocar el cierre del blog sin pasar por un juzgado. Evidentemente, esta ley, no es la ley de la economía sostenible, es la ley de la censura amparada en la protección de los derechos de autor de un lobby y con el objetivo de establecer una mordaza a la libertad de expresión en la red.

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Propiedad privada y ocupaciones ilegales

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Hace tiempo, discutíamos en este post sobre la falta de delimitación legal de la propiedad privada en nuestra Constitución. Este post levantó ciertas ampollas, dado que también se mencionaba la capacidad de decisión que debían tener los propietarios de los locales abiertos al público frente a las actuaciones que se podían llevar a cabo en dichos locales, frente a los que no se podían llevar a cabo.

Hoy, ha saltado otra noticia mucho más sorprendente puesto que se reconoce el derecho a la vivienda de una ocupación ilegal de vivienda, junto con la incapacidad para ejecutar una sentencia al privar del derecho constitucional a la vivienda de los que tienen el uso de la misma ilegalmente. En este auto judicial no se tiene en cuenta el derecho de los alquilados ni tampoco el poder de decisión del legítimo propietario que alquila la vivienda. Copio literal parte del auto judicial para evitar lecturas erróneas:

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¿Qué es un Notario?

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pluma

Dedicaremos hoy nuestro Concepto Económico a la figura del Notario. Es muy frecuente, que a lo largo de nuestra vida necesitemos de sus servicios con relativa frecuencia, están íntimamente vinculados en nuestro marco legal al tráfico inmobiliario y mercantil, pero, a pesar de ello, me temo que son grandes desconocidos para su clientela. Espero poder conseguir aclarar un poquito más qué son, cuáles son sus funciones, su organización y modo de operar, etc…

En una primera definición de andar por casa diríamos que en nuestro sistema legal un Notario es un fedatario público: un profesional jurídico del que emanan documentos públicos, documentos en los que se dan fe de determinados extremos. Siendo esta una de las definiciones más cortas que conozco es lo suficientemente profunda para alguien no habituada a estos términos para que haya que aclarar que es eso de un documento público, y precisar aún más que es un fedatario.

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