La modificación fiscal a las SICAVs con efectos retroactivos puede ser anticonstitucional

La modificación fiscal a las SICAVs con efectos retroactivos puede ser anticonstitucional
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El proyecto de ley de los Presupuestos Generales para el 2011 introduce un cambio muy importante en la tributación de las reducciones de capital de las SICAVs y de las sociedades anónimas. Este cambio modifica la actual redacción del Art 66 de la LIRPF con efectos del 23 de septiembre. A efectos prácticos, las reducciones de capital que se lleven a cabo desde esa fecha a final del ejercicio estarán sujetas a tributación, no permitiendo el diferimiento de los beneficios a tributaciones futuras. Fundamentalmente dispara contra las SICAVs y los aplazamientos tributarios que se realizan mediante este fórmula.

La doctrina sobre la retroactividad en derecho tributario es sumamente compleja pero tengamos presente siempre que se persigue el cumplimiento del Art 9.3 de la Constitución Española que dice textualmente:

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Por otra parte, el estudio de la retroactividad tributaria es bastante complejo, más aún en los casos de impuestos continuos como es el caso del IRPF. Aunque la retroactividad no está expresamente prohibida en la Ley General Tributaria, la mayoría de normas retroactivas en materia fiscal se anulan por vulneración de la Constitución y del Derecho Civil. El mejor estudio que he visto al respecto es la tesis doctoral de Ana Belén Macho Pérez, relativa al “Principio de irretroactividad en derecho tributario (PDF-929 pags). Es esta tesis, se analizan todas las sentencias constitucionales relativas a legislaciones retroactivas y en todo caso, os puedo asegurar que la constitucionalidad de esta modificación en el IRPF con efectos retroactivos tiene mucha tela jurídica que cortar y varias consultas que he realizado a expertos en derecho tributario, levantan dudas más allá de lo razonable sobre la legalidad de la norma.

Tengamos presente que el principio de seguridad jurídica, la aplicación de normas penalizadoras a los ciudadanos con efectos retroactivos y la planificación fiscal que hace hincapié el derecho tributario español y europeo en diversas sentencias constitucionales, deberían hacer reflexionar al Departamento de Economía y no dejarse llevar a lo loco por una medida fiscal que tiene más propaganda que efectos recaudatorios reales. Sería interesante conocer la postura de algún letrado con especialidad en derecho tributario para ver su opinión sobre esta controvertida modificación.

Los antecedentes jurídicos más similares se llevaron a cabo en los cambios del IRPF de 1992 que elevaron los tipos impositivos a mediados del ejercicio. En la sentencia del Tribunal Constitucional STC 182/1997 esta modificación se declaró constitucional pero véase el voto particular del Magistrado Rodriguez Bereijo y cómo se ha adoptado este criterio en sentencias posteriores de retroactividad tributaria.

En El Blog Salmón | ¿Qué es una SICAV o sociedad de inversión de capital variable?, SICAVs e impuestos: desmontando mentiras, Presupuestos Generales para el 2011
Imagen | luistxo eta marije

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