Bono social de alquiler: qué es, cómo se solicita y cuánto dinero podría aportarnos

Bono social de alquiler: qué es, cómo se solicita y cuánto dinero podría aportarnos
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El bono social de alquiler de una vivienda es para aquellas personas que tengan entre 18 y 35 años que tengan nacionalidad española, europea o de países con residencia legal en España.

Este colectivo tiene derecho a recibir una ayuda de 250 euros al mes durante un período de 2 años, pero con ciertas condiciones que vamos a desarrollar durante este artículo para saber qué es, cómo se puede solicitar y cuánto dinero se puede recibir por el alquiler de una vivienda.

¿En qué consiste el Bono social de alquiler?

El Real Decreto 42/2022 que regula el bono social del alquiler está recogido en el Plan estatal de vivienda de 2022 – 2025, que recoge todas las ayudas que las comunidades autónomas, con excepción del País Vasco y Navarra, van a recibir.

Este bono social del alquiler pretende que los jóvenes accedan a una vivienda o habitación de alquiler en el caso que por motivos económicos no puedan acceder y su funcionamiento es a través de ayudas directas al arrendamiento.

Este bono se aplicar en todas las comunicaciones autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, excepto en dos comunidades, y estas comunidades son el País Vasco y Navarra.

El bono social al alquiler está prevista una ayuda de 250 euros al mes, con un límite a la renta, durante un periodo de 2 años, siempre que quien solicite el bono tenga una fuente de ingresos y este sea inferior a 3 veces al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Las ayudas al alquiler para jóvenes pueden aplicarse de forma retroactiva desde el 1 enero de este año, aunque se solicite con fecha posterior.

¿Cómo se puede solicitar el bono social de alquiler?

Podrán acceder a este bono social del alquiler de vivienda lo pueden hacer aquellas personas físicas que sean mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 35 años en el momento de solicitar el bono social de alquiler.
  • Tener nacionalidad española, o tenga nacionalidad de algunos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, como es el caso de Suiza, o tener parentesco que el decreto contemple. En el caso de los extranjeros no comunitarios deben tener residencia regular en España.
  • Tener un contrato de alquiler o ser tener capacidad de arrendar una vivienda según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener un contrato de cesión de uso. En el caso que se alquile una habitación no se aplica lo establecido en la Ley 29/1994.
  • Disponer trabajo que le aporte una fuente regular de ingresos. Los solicitantes pueden constar o no como titular del contrato de alquiler, y los ingresos deben ser inferiores a 3 veces al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Para la normativa se entiende como fuente regular de ingresos aquellos solicitantes que tengan un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, personal investigador o en formación y aquellos que perciben una prestación social pública que sea regular en el tiempo.
  • Por otra parte, el solicitante debe acreditar a través de vida laboral que tiene, al menos, 3 meses de antigüedad en un puesto de trabajo en los 6 meses anteriores a la solicitud del bono.
  • No pueden solicitar el bono social aquellas personas que sean propietarios de una vivienda o que sean usufructuarios de una vivienda, excepto aquellos que acrediten la no disponibilidad por separación o por divorcio, también por causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda sea inaccesible por razón de discapacidad.
  • Tampoco aquellas personas que tengan parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con quien les alquila la vivienda, o cuando sea socio de una persona física o jurídica que actúe como arrendador.

¿Cuánto dinero nos podría dar con el bono social del alquiler?

Este colectivo tiene derecho a recibir un ayuda de 250 euros al mes durante un período de 2 años, pero con las siguientes condiciones:

  • El precio del alquiler de la vivienda debe ser igual o menos a 600 euros, que no incluye el precio del alquiler de garajes o trasteros. En el caso del alquiler de habitaciones el precio debe ser igual o inferior a 300 euros.
  • Las zonas que se apliquen el bono social del alquiler, comunidades y las ciudades autónomas, pueden aumentar el límite del alquiler de la vivienda hasta llegar a 900 euros y para el alquiler de las habitaciones hasta los 450 euros mensuales.
  • En el caso de alquiler dos o más jóvenes que sean beneficiarios del bono social y que vivan en la misma vivienda alquilada existe un límite máximo de 900 euros mensuales.
  • La vivienda alquilada debe ser residencia habitual de los solicitantes durante el periodo que dure la ayuda.
  • El bono social será compatible con otras ayudas que sea beneficiario el solicitante en el caso de vulnerabilidad y compatible con las prestaciones no contributivas de las Seguridad Social o del Ingreso Mínimo Vital, con el límite del total del alquiler de la vivienda.

El bono social del alquiler entre en vigor el 20 de enero de este año y a partir de esa fecha se han podido ya solicitar con carácter retroactivo al 1 enero de este año. Sólo será afectiva el bono social para los alquileres de este año.

Imagen | Joan

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