La regla general la fija el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: una persona de entre 23 y 29 años puede ser beneficiaria individual del IMV aunque resida con sus padres, siempre que no se integre en su unidad de convivencia. La condición, recogida por la Seguridad Social en su página oficial del Ingreso Mínimo Vital, se traduce en tres prohibiciones que conviene leer despacio: no estar casada (salvo trámites de separación o divorcio en curso), no estar unida como pareja de hecho y no formar parte de otra unidad de convivencia. Dicho de otro modo, compartir piso con los padres es admisible; compartir hogar y formar parte de su unidad de convivencia, no. Y ahí empieza la parte fina del expediente.
El primer filtro es la independencia previa. El solicitante de 23 a 29 años debe acreditar que ha vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, con un domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Dentro de ese bienio, además, debe figurar un mínimo de doce meses en alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas o una mutualidad alternativa al RETA, seguidos o no. Para los mayores de 30 años la exigencia se aligera: basta con un año de domicilio distinto. La excepción aparece en casos de violencia de género, separación o divorcio y otras circunstancias que se determinen reglamentariamente. En determinados supuestos, la acreditación de estas circunstancias puede requerir certificados de los servicios sociales. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que es el marco normativo del IMV, establece así los requisitos para determinar cuándo una persona que comparte vivienda con sus padres puede ser considerada beneficiaria individual. Es un matiz que conviene no confundir con una simple declaración del interesado.
El segundo filtro es la vulnerabilidad económica. Los ingresos del solicitante deben situarse por debajo de la renta garantizada que corresponda a su situación. Para 2026, según los datos oficiales del Ministerio de Inclusión, esa cuantía mensual para un beneficiario individual es de 733,60 euros, equivalente a 8.803,20 euros anuales. El IMV funciona como un complemento: si una persona tiene ingresos computables inferiores a la renta garantizada que le corresponde, la prestación puede cubrir la diferencia. Y aquí hay una novedad importante respecto a la versión original de la ayuda: el IMV es compatible con ingresos laborales, de forma que encontrar empleo no apaga automáticamente el derecho. La frontera, como tantas veces en prestaciones, está también en el patrimonio: superar los umbrales puede afectar al derecho y generar cantidades indebidamente percibidas.
El tercer filtro, ya no normativo sino estadístico, ayuda a poner la medida en escala. El IMV protege hoy a más de 2,7 millones de personas en 893.820 hogares, según los datos de agosto de 2026 publicados por la Seguridad Social. La cifra ha crecido de forma notable desde que la prestación se aprobó en 2020, y el Gobierno la presenta como una de sus principales herramientas de protección social. Ahora bien, el debate sobre su eficacia no está cerrado: El Blog Salmón ya advirtió en su momento que la ejecución del IMV "ha sido un fracaso" y propuso como alternativa un subsidio temporal. La posibilidad de que un joven de 23 a 29 años pueda acceder al IMV como beneficiario individual aunque viva con sus padres forma parte de las reglas vigentes de la prestación, siempre que cumpla los requisitos establecidos.
El cuarto filtro, y no el menor, es el mantenimiento. La Ley 19/2021 obliga al beneficiario a comunicar cualquier variación que afecte a las condiciones de la prestación en un plazo de 30 días naturales. No hacerlo puede acabar generando cantidades indebidamente percibidas y, con ellas, una obligación de devolución. El Blog Salmón lo ha documentado con un caso reciente: una mujer perdió el IMV al recibir una herencia de su madre fallecida y tuvo que devolver 5.169,23 euros. El caso llegó a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la retirada de la prestación y el reintegro de las cantidades. La pregunta que queda botando, en consecuencia, es casi obvia: ¿está el joven de 25 años que vuelve al domicilio familiar en condiciones de asumir esa vigilancia permanente sobre su propia nómina, su patrimonio y sus cambios de unidad de convivencia? La ayuda existe. La burocracia, también. Y en este juego de sillas, callar sale caro.
Imagen | Askar Abayev (vía Pexels)
Ver 1 comentarios