Los pactos de socios en sociedades serán papel mojado con el nuevo Código Mercantil

Los pactos de socios en sociedades serán papel mojado con el nuevo Código Mercantil
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Tal y como hemos comentado, el futuro Código Mercantil introduce bastantes cambios en el bloque de la legislación de sociedades. El cambio que más titulares ha dado por ahora, ha sido el aumento de capital social mínimo en sociedades anónimas a 120.000 euros, pero este cambio sin apenas trascendencia si comparamos realmente con otros cambios legales que van a hacer tambalear la posición de muchas sociedades actuales.

Las reformas previstas sobre la ley de sociedades, plasman en texto legal que todo pacto de socios que contradiga los estatutos o bloquee las decisiones tomadas por la junta general, no es oponible a la sociedad. Por ejemplo, cualquier startup tiene un paco de socios en los que los socios minoritarios o inversores, se reservan determinadas materias para que se aprueben únicamente con su voto favorable. Supongamos que una de dichas materias reservadas fuese una ampliación de capital o el reparto de dividendos y que la junta general de la sociedad aprueba dicho reparto de dividendos o dicha ampliación de capital social. Aunque tengamos un pacto que obligue al voto favorable de un minoritario por declararse en pacto de socios materia reservada, a efectos prácticos la sociedad puede ampliar capital o repartir dividendos por mucha oposición e incumplimiento que tengamos en el pacto de socios.

Es decir, un pacto de socios nunca va a paralizar la sociedad ni va a bloquear el acuerdo social tomado en junta general, pero sí se faculta a que se ejerzan las peticiones por daños y perjuicios por incumplimiento del pacto. Ahora, quién quiera reclamar por daños y perjuicios, tiene que coger la vía judicial y por supuesto, esperar a la modulación judicial que estime realmente el perjuicio causado, que la mayoría de las veces, será nulo, como los casos de reparto de dividendos o cláusulas antidilución.

Esta regulación tiene una ventaja clara y es que quién quiera tener una posición dominante en la sociedad con minoría de participación, va a tener que redactar unos estatutos adaptados a dichas disposiciones y por tanto, modificar completamente las reglas de la sociedad en el momento que entren inversores.

También afecta a los protocolos familiares, exista o no inscripción mercantil o acuerdo privado y por tanto, obligará a que muchas empresas que actualmente se gestionan de padres a hijos y se ceden el testigo obviando derechos sucesorios por ejemplo, se acaben de un plumazo si no se plasma en los estatutos cómo se lleva a cabo la sucesión o control de la empresa.

Por último, especial mención a los administradores de paja, dado que se declara nulo todo pacto parasocial en la que un administrador o administradores se obliguen a seguir las instrucciones de los socios o terceros dentro del ejercicio de su cargo de administración.

Como comentaba ayer, las notarías no van a dar abasto el próximo año adaptando estatutos de sociedades a las nuevas reglas de juego que impone este código mercantil una vez sea aprobado.

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