Reforma de la LGT: cómo perjudicar al contribuyente en 3 cómodos pasos

Reforma de la LGT: cómo perjudicar al contribuyente en 3 cómodos pasos
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Ya avanzó IC que tenemos encima de la mesa la reforma de la Ley General Tributaria (LGT) y ahora que estoy leyendo el articulado, se introducen 3 cómodos pasos para perjudicar seriamente los intereses de todos los contribuyentes con el objetivo de aumentar la voracidad recaudatoria y cambiar las normas básicas de juego.

Los cambios que describo afectan al artículo 106 de la LGT de normas sobre medios y valoración de la prueba. Estos cambios son los siguientes:

La factura pierde su carácter de prueba privilegiada

Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

La factura pierde su carácter probatorio de prueba privilegiada hasta el punto que hoy día es la AEAT la que tiene que probar que una factura es falsa y no la empresa la que tiene que demostrar que dicha factura es real. Con este cambio, la AEAT rechaza una operación mercantil documentada en una factura y le pasa la aportación de pruebas adicionales al contribuyente para que dicho gasto sea deducible. Esta modificación es una verdadera bomba dado que cualquier factura puede ser rechazada sin mayores explicaciones por la administración tributaria cuestionando su efectividad.

Sólo se admitirá la documentación aportada durante el trámite de audiencia / trámite de alegaciones

Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, no podrá incorporarse al expediente ni ser tenida en cuenta más documentación acreditativa de los hechos en el procedimiento de aplicación de los tributos o en la resolución de recursos o reclamaciones, salvo que el obligado tributario demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite.

Se introducirá el apartado 6 que cito en el artículo 106 de la LGT de tal manera que cuando se abre un procedimiento de comprobación limitada, tendremos 10 días para aportar toda la documentación que se requiera junto con los medios de prueba acreditativos de dichos hechos. Este cambio es realmente grave, puesto que en el caso de presentar recurso de reposición o recurso al Tribunal Económico Administrativo porque la Administración Tributaria haga un cambio de criterio en la valoración de la prueba aportada en las alegaciones, no podremos aportar ningún medio de prueba adicional.

Actualmente, es muy normal que se aporten más medios de prueba a las siguientes fases de recurso, sobre todo, por la imprecisión de la AEAT a la hora de rechazar medios de prueba aportados en última fase.

Para deducir bases imponibles prescritas, tendremos que aportar todos los medios de prueba

En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, a efectos de la acreditación de que aquellas resultan procedentes y de su cuantía, resultarán de aplicación los medios de prueba a que se refiere el apartado 1, debiéndose aportar, en todo caso, las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las mismas.

Y la puntilla a la inseguridad jurídica la tenemos por ejemplo, en la capacidad de compensar bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades de ejercicios prescritos. Actualmente, la Ley permite compensar bases negativas de los últimos quince años, pudiendo aplicar dicha compensación simplemente con el aporte de las declaraciones tributarias que declararon dichas bases. Con el cambio que se introduce, la compensación de bases puede requerir aportar toda la documentación con la que se realizó esa contabilidad.

Actualmente, a partir de los 6 años, se puede eliminar prácticamente toda la documentación de la empresa (excepto inmovilizados en uso y algunas cosas más); pero claro si el propio impuesto de sociedades del año 2001 no nos va a servir para aplicar esa compensación de bases, necesitamos aportar toda la contabilidad de dicho impuesto con sus consiguientes reportes documentales.

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