Lo que no se cuenta de la reforma fiscal: el asalto a la exención de las indemnizaciones por despido

Lo que no se cuenta de la reforma fiscal: el asalto a la exención de las indemnizaciones por despido
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Ayer nos hacíamos eco de esa noticia esperada desde hace tiempo, la prometida reforma fiscal o, en palabras de los que la han parido, una compensación al pueblo español por sus sacrificios. Una pena que Montoro no aprovechase para explicar si el que las indemnizaciones por despido casi dejen de estar exentas es otra fórmula de compensación. Un ejemplo claro de que rebajar tipos y reducir impuestos no son sinónimos (a veces una rebaja de tipos es una subida fiscal encubierta).

Para el que no haya pasado por el trance le recuerdo la existencia del artículo 7.e de la actual Ley del IRPF:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Es decir, en el caso de despido improcedente (no en el de amaño pactado entre empresario y trabajador), los despedidos gozaban antes de su exención pro la cantidades que no superaren los 45 días, ahora 33.

La segunda parte del 7.e hacia referencia a los ERE, para los que también establecía la exención para las cantidades abonadas que no sobrepasasen los mínimos legales:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Pues bien, antes de la reforma ya se mascullaba, ya se lanzaba el globo sonda de que esto se iba a acabar, que le costaba muy caro al Gobierno, que se podían ingresar 1.000 millones eliminando la exención, aunque otras fuentes hablan de 200 millones de euros.

Ahora, y en paralelo al anuncio de ayer, se filtran más detalles a través de los comprensivos medios: solo estarán exentos 2.000 euros por año trabajado. Se salvarán los trabajadores con ingresos inferiores a los 20.000 euros, que gozarán de una exención integra.

Es decir, la clase media, incluso cuando sea despedida, deberá seguir contribuyendo, deberá seguir siendo solidaria con este sistema. Debe ser lo que unos (Montoro) entienden por compensación por los sacrificios, y otros (la oposición) por salvaje liberalismo.

El informe Lagares, que es parte de la hoja de ruta que sigue el Gobierno, justificaba la eliminación de la exención del despido en el caso de los ERE del siguiente modo :

Los despidos basados en causas económicas tal como las que reconoce la Ley entran dentro de lo que hay necesariamente que prever cuando se suscribe un contrato de trabajo aparentemente indefinido pero que, inevitablemente, está sujeto en cuanto a su duración a las circunstancias económicas por la que atraviese la empresa. Sus indemnizaciones cuando se perciben por esta causa no deberían estar exentas del IRPF, porque esa pérdida ya está definida y es de normal apreciación incluso en los contratos aparentemente indefinidos.

A esta afirmación del Comité de Sabios el trabajador podría responder que ciertamente él ya lo había previsto, y que había adecuado su remuneración a un marco fiscal determinado.

Las risas se oirían a izquierda y derecha del Hemiciclo. Un contribuyente que piensa que tiene derecho a un marco fiscal estable. Qué cosas.

Pero lo dicho, sobre esto el Ministro no tuvo a bien informarnos. Quizás debido a que el despido es algo extraño en nuestro país. Quizás debido a lo bien que marcha todo, las cuentas públicas incluidas.

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